ARRIAGADA/JADUE
Rol
C-509-2022
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN HERMINIO ARRIAGADA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.449.766-6, técnico nivel superior en prevención de riesgos, con domicilio en calle Juan Godoy N°2060, población Baquedano, Comuna de Vallenar, interponiendo en lo principal demanda de responsabilidad civil contractual e indemnización de perjuicios en contra de don FOAD KARIM JADUE BADILLA, cédula nacional de identidad N°13.067.489-5, abogado, con domicilio en calle Brasil N° 571, oficina 26, ciudad y comuna de Vallenar. Funda su demanda en que con fecha 01 de diciembre del 2021, se contactó vía teléfono (+56994418275) con el abogado demandado para comentarle la situación laboral en la que se encontraba. En este sentido, expresa que tenía una relación laboral con la empresa CLIMATIZACIÓN ARGUMONT LTDA., desde el día 01 de agosto de 2016, ejerciendo la función de prevención de riesgos. Con fecha 04 de octubre de 2021, se efectuó una solicitud a don Juan Carlos Díaz, supervisor, de compra de equipo de protección personal (ropa ignífuga) para los trabajadores, vía correo electrónico, quien no respondió sus solicitudes durante un periodo de dos meses, situación que ponía en riesgo la integridad física de los trabajadores, principalmente los técnicos de aire acondicionado de la empresa y también su propio cargo en atención a su labor de asesor en prevención de riesgos. En los hechos, existían cuestionamientos de parte de los trabajadores por lo denunciado en atención a que la referida ropa no se encontraba certificada para efectos de seguridad. Durante el mismo día, vía telefónica, el Sr. Jadue le solicita que a su correo laboral procediera a remitir la información del caso y así analizar la viabilidad de este. Posteriormente, con fecha 1 de diciembre de 2021, el abogado demandado lo contacta vía correo electrónico para informar que la causa laboral del actor era Código: KGWDXXDHYQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fundamentos
considerandos noveno y décimo del presente fallo, por no concurrir el requisito del nexo causal de aquellos gastos con la conducta negligente del abogado y que se reprocha en el presente fallo. 13°) Finalmente, en lo referente al daño moral demandado, habida consideración que don Cristian Arriagada Díaz, tenía el derecho de que su pretensión fuera materializada a través de la interposición oportuna de una demanda laboral a fin de obtener el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que en derecho le correspondían con ocasión de la institución del despido indirecto, lo que no aconteció debido a la falta de diligencia en que incurrió la parte demandada, viéndose en definitiva privado del acceso a la justicia, vulnerándose por cierto su derecho constitucional a la tutela jurídica de sus derechos, y teniendo además en especial consideración la pérdida de la fuente laboral del actor tras proceder a autodespedirse siguiendo las instrucciones dadas por el propio abogado demandado, a juicio de esta sentenciadora, de manera indudable generaron en el demandante un sentimiento de frustración y malestar, conclusión que resulta corroborada con el mérito del certificado suscrito por el psicólogo don Alejandro Pino Godoy, fechado el 17 de mayo de 2023, acompañado a folio 45 de autos, según el cual, don Cristián Arriagada asiste a consulta psicológica desde el 1 de septiembre de 2022 por la presencia de síntomas de ansiedad y signos del ánimo descendido además de una disminución significativa en sus actividades atribuibles a procesos laborales y posterior legales y las implicancias psicológicas emocionales provocadas, afectaciones que le han impedido desarrollar de manera integral su profesión y demás actividades, junto al detrimento económico familiar relacionado, lo que ha provocado una intensa frustración y angustia asociada, lo que da cuenta de un desmedro psicológico y emocional asociado al conflicto laboral y el posterior proceso de representación legal, lo que en definitiva nos permite concluir que se encuentra demostrada la existencia del daño moral que se reclama, motivo por el cual se acogerá dicha Código: KGWDXXDHYQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pretensión indemnizatoria fijándose prudencialmente el daño moral en la suma de $2.000.000. 14°) Que se hará lugar a la petición de reajustes e intereses corrientes de las sumas por las cuales se condena a la parte demandada, en cuanto éstas últimas deberán ser reajustadas conforme a la variación del índice de precios del consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de su pago efectivo, debiendo aplicarse intereses corrientes, los que se devengarán desde la fecha en que el presente
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha del pago efectivo. 15°) Habiéndose acogida la acción principal, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de responsabilidad civil extracontractual e indemnización de perjuicios. 16°) Que la restante prueba rendida en nada altera las conclusiones antes señaladas por lo que omite un análisis pormenorizado de las mismas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1438, 1545, 1546, 1556, 1698, 1712, 2006, 2012, 2116 y siguientes del código civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 346, 426 y 698 y siguientes del código de procedimiento civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de responsabilidad civil contractual e indemnización de perjuicios interpuesta por don Cristian Herminio Arriagada Díaz en contra de don Foad Karim Jadue Badilla y se condena a ésta último al pago de las siguientes indemnizaciones de perjuicios por la responsabilidad civil contractual derivada del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre las partes: a.) $10.286.062 por concepto de daño emergente. b.) $2.000.000 por concepto de daño moral. II.- Que las sumas que se ordenan pagar a favor del actor, lo serán con los reajustes e intereses expresado en el considerando 14°) del presente fallo. III.- Que se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria por haberse acogida la acción principal. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Anótese y Regístrese. Notifíquese p
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Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-509-2022 CARATULADO : ARRIAGADA/JADUE Vallenar, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don CRISTIAN HERMINIO ARRIAGADA DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.449.766-6, técnico nivel superior en prevención de riesgos, con domicilio en calle Juan Godoy N°206
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