SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
C-26-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, con fecha 30 de marzo de 2023, a folio N° 1, comparecieron doña María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Los Abedules 3085, oficina 204 comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, a nombre y en representación de SIMPLI S.A. (antes ARRAYÁN FACTORING S.A.), giro de factoraje, cuyo gerente general y representante legal es don Ronny Gerli Fuentealba, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Américo Vespucio Norte N° 2700, oficina N° 301, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, representada legalmente por su alcalde Mario Araya Rojas, domiciliada en Avenida Juan Martínez N° 1403, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, por la suma de $18.813.127, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Funda la demanda en que su representada es acreedor de I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, en virtud de los siguientes títulos ejecutivos: - Factura electrónica N° 1090, emitida por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SpA, a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE Almagro de 05 de septiembre de 2022, por la cantidad de $9.678.032.- - Factura electrónica N° 1279, emitida por CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SpA, a nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE Almagro de 26 de octubre de 2022, por la cantidad de $9.135.095.- Agrega que notificado judicialmente el cobro de las facturas al representante de I. MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, éste no alegó dentro de tercero día la falsificación material de las facturas, por lo que, de acuerdo lo que dispone el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada más los intereses corrientes a los que se refiere el artículo 2 bis y la comisión del 1% a la que alude el artículo 2 ter, ambos de la Ley Nº 19.983.- Señalando que la
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, no rindió prueba alguna. SÉPTIMO: Prueba rendida por la ejecutada. Que, tal como consta del mérito de autos el ejecutado para acreditar los fundamentos de la excepción deducida, rindió la siguiente prueba: A.- PRUEBA DOCUMENTAL. A folio 31, incorporó los siguientes medios de prueba: a) CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nº 215.22.02.002.000.000 de fecha 21 de julio 2022. b) DECRETO ALCALDICIO Nª 2021, de fecha 21de julio 2022. c) CUADRO RESUMEN de la Licitación 1638 -177 – L122, donde se advierten 4 oferentes; d) FACTURA Nº 1044 de fecha 25 de agosto 2022. e) CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Nº 122 de fecha 18 de abril 2022. f) BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS, LICITACIÓN 2914 – 23 – L122. g) DECRETO ALCALDICIO Nº 1262 (ORIGINAL), de fecha 6 de mayo 2022. h) DECRETO ALCALDICIO Nº 1262 (ADULTERADO), de fecha 6 de mayo 2022. i) CUADRO RESUMEN de la Licitación 2914 – 23 – L122, donde se advierte 1 oferente j) FACTURA 1090 y FACTURA 1279 B.- TESTIMONIAL A folio 32, consta declaración de las testigos: 1.- CESIA MAGDALENA PEÑA MORALES, RUN 14.573.593 - 9, funcionaria Pública, domiciliada, para estos efectos, en Avda. Juan Martínez N.º 1403, Diego de Almagro, quien debidamente juramentada, no tachada expone: “Que el título es falso porque no cumple con los elementos necesarios para constituirse una compra, en este caso de la municipalidad, nosotros nos regimos por la ley 886, por lo cual nuestras compras deben ser realizadas por el portal chile compras, y a la vez tenemos manuales de procedimientos internos, los cuales indican los elementos Código: XWCTXXJXBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl necesarios para poder reconocer una compra y para poder pagarla y en estos casos la factura no cumple con tales elementos, por ejemplo, lo principal es que no tiene una orden de compra igual existen otros elementos, que haya existido una unidad requirente de donde nace la necesidad de la compra y esto se ve reflejado por una solicitud sin stock, documento decretado dentro del municipio para hacer las compras, también no existe una visación del área presupuestaria financiera y tampoco existe una recepción de bodega documento que acredita que fueron recepcionado los productos. Y bajo esto lo que yo he mencionado, no se justifica que se haya emitido esta factura y tampoco se justifica que haya sido pagada. O que se debiera haber pagado”. Interrogada por el abogado del ejecutado, esta agrega: “una solicitud sin stock, eso está decretada en el municipio cuando nace una necesidad dentro del municipio, se debe realizar bajo una solicitud sin Stock, eso está decretado. No existe tampoco orden de compra, todas las compras se deben realizar con una orden de compra municipal, tampoco existe, recepción de bodega que indique la conformidad de los productos recepcionados. Agrega que otras funcionarias de esta municipalidad están en conocimiento de e
Fallo
fallo rol N° 23277-2018, que ha propósito de la excepción prevista en el artículo 464 N 6 del Código de Procedimiento Civil, ha señalado: “esta mira a la autenticidad del instrumento que sirve de base a la ejecución y no a la ineficacia por razones de orden jurídico, lo cual es materia de otras excepciones, siendo por tanto inadmisible la excepción de falsedad que se funda en hechos que no se refieren a la veracidad y autenticidad del título mismo, sino a la legalidad de la obligación. En otras palabras, la excepción en comento solo podrá ser exitosa cuando haya habido suplantación de personas y cuando haya habido alteraciones o adulteraciones en el título, mientras que la falsedad ideológica no puede ser argüida en el juicio ejecutivo mediante la excepción en análisis. Para ello el ejecutado dispone de la Código: XWCTXXJXBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción que le queda reservada por la vía del juicio ordinario o mediante la oposición de otras excepciones, en la medida que los hechos que la configuran puedan ser constitutivos de esas defensas. (Corte Suprema, N° 23277-2018) Así, las alegaciones fundantes de la impugnación deducida por la ejecutada, se apartan de los supuestos fácticos de procedencia de la excepción de falsedad del título, puesto que con el mérito de las probanzas arribadas al proceso, a saber prueba documental y testimonial de la ejecutada – descritas en el motivo séptimo-, se colige
Texto Completo (Preview)
FOJA: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : C-26-2023 CARATULADO : SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO Diego de Almagro, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, con fecha 30 de marzo de 2023, a folio N° 1, comparecieron doña María Isabel Warnier Readi, abogada, mandataria j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica