2º Juzgado de Letras de Osorno

ARENAS/

Rol

V-152-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 152 2023 comparece doña Claudia Elena Gil Sáez, Abogada, en representación convencional de doña María Eugenia Arenas Muñoz, Chilena, Viuda, RUN 3.585.854-7, domiciliada en calle Chicureo N°2428 de la comuna y ciudad de Osorno; a fin de obtener autorización judicial para que su representada pueda donar por mera liberalidad a cada una de sus hijas María Pilar Harcha Arenas, Marcela Eugenia Harcha Arenas y María Paulina Harcha Arenas, y a sus nietos Christian Andrés Neumann Harcha, Ignacia Paulina Neumann Harcha, José Tomás Guarda Harcha y Fernanda Andrea Guarda Harcha, todos ya individualizados, el usufructo y nuda propiedad, respectivamente sobre las acciones de Comercial Harcha SpA y en la Sociedad de Inversiones Las Tres Marías SpA, en los términos que señalará: Funda lo anterior dando cuenta que su representada, doña María Eugenia Arenas Muñoz, (en adelante “la donante”), contrajo matrimonio, el 18 de noviembre de 1962, con don Osvaldo Taufick Harcha Rabie. El referido vínculo se inscribió bajo el número 91 del año 1962, correspondiente al Registro Civil e Identificación, oficina de Los Lagos y terminó por fallecimiento de don Osvaldo Taufick Harcha Rabie, con fecha 19 de septiembre de 2015, como se indica en el certificado de defunción que se acompaña en primer otrosí. De dicho matrimonio nacieron sus únicas hijas MARÍA PILAR HARCHA ARENAS, cédula nacional de identidad N° 7.007.414-1; MARCELA EUGENIA HARCHA ARENAS, cédula nacional de identidad N° 7.007.428-1 y MARÍA PAULINA HARCHA ARENAS, cédula nacional de identidad N° 9.189.051-8. La donante es abuela de los siguientes únicos nietos CHRISTIÁN ANDRÉS NEUMANN HARCHA, cédula nacional de identidad N° 20.800.922-2, IGNACIA PAULINA 1 Código: XNXZXXYBXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NEUMANN HARCHA, cédula nacional de identidad N° 21.750.609-3, don JOSÉ TOMÁS

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, particularmente de la documental de folio 1, y también de la información sumaria de testigos consistente en los dichos de don Daniel Alejandro Asenjo Rosas, Chileno, Contador Auditor, RUN 15.277.217-3 y doña Isamar Yesenia Carrasco Castro, Chilena, Contador Público y Auditor, RUN 18.130.104-7, quienes en el folio 4, señalan que conocen hace varios años a la solicitante, de su intención de donar a sus tres hijas los montos detallados en el folio 1, y que su patrimonio es muy abundante tanto en bienes inmuebles, acciones que suman más de tres mil millones de pesos; les consta por ser empleados de la empresa “Consultora Contable y Tributaria” que le asesora en la contabilidad de sus negocios y no advirtiendo contravención a ninguna disposición legal; y visto lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil y 889 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1 y, en consecuencia se concede a doña María Eugenia Arenas Muñoz, ya individualizada, autorización judicial para donar por mera liberalidad. a) A sus 3 hijas María Pilar Harcha Arenas, Marcela Eugenia Harcha Arenas, y María Paulina Harcha Arenas, en partes iguales el usufructo de todas las acciones que posee en Comercial Harcha SpA y en Sociedad de Inversiones Las Tres Marías SpA. En consecuencia, donará a la señora María Pilar Harcha Arenas, el usufructo sobre 4.000 acciones de Comercial Harcha SpA, y el usufructo sobre 666 acciones de Sociedad de Inversiones Las Tres Marías SpA. Respecto de las señoras Marcela Eugenia Harcha Arenas y María Paulina Harcha Arenas, les 9 Código: XNXZXXYBXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donará a cada una el usufructo sobre 4.000 acciones de Comercial Harcha SpA, y el usufructo sobre 667 acciones de Sociedad de Inversiones Las Tres Marías SpA. El avalúo de lo donado a cada una de las hijas asciende a $272.987.535.- b) A cada uno de sus nietos Christian Andrés Neumann Harcha, Ignacia Paulina Neumann Harcha, José Tomás Guarda Harcha y Fernanda Andrea Guarda Harcha, les donará irrevocablemente y por mera liberalidad en partes iguales la nuda propiedad de todas las acciones que posee en Comercial Harcha SpA y en la Sociedad de Inversiones Las Tres Marías SpA. En consecuencia, a cada uno de sus nietos referidos les

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Osorno, cinco de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes digitales voluntarios del ingreso civil rol V 152 2023 comparece doña Claudia Elena Gil Sáez, Abogada, en representación convencional de doña María Eugenia Arenas Muñoz, Chilena, Viuda, RUN 3.585.854-7, domiciliada en calle Chicureo N°2428 de la comuna y ciudad de Osorno; a fin de obtener autorización judi

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