1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/LILLO

Rol

O-3890-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el auto despido fueron los siguientes: I. Incumplimiento en el pago de las remuneraciones. a) La remuneración del mes de octubre 2022 b) La remuneración del mes de noviembre 2022 c) La remuneración del mes de diciembre de 2022 d) La remuneración del mes de enero de 20223 e) La remuneración del mes de febrero de 2023 f) La remuneración del mes de marzo de 2023 II. Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, que, al día de hoy, se mantienen impagas las cotizaciones previsionales los siguientes periodos: AFP Modelo: a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados FONASA: a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados. AFC CHILE a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados 4. A juicio de es. Indica que los hechos antes descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto es, no pagar las remuneraciones en tiempo y forma; no pagar cotizaciones previsionales. Describe que sus peticiones concretas son: Que se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas, “…debiendo condenarse solidaria o subsidiariamente a las demandadas…” SIC, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones y sumas: a. Indemnizació

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece IGNACIO ANTONIO RAMOS GIL, psicólogo, con domicilio para estos efectos en General Carol Urzúa N° 6950, cédula nacional de identidad N° 15.840.975-5, comuna de Santiago, quien en virtud de lo señalado en los artículos 63, 73, 171, 442 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de doña VIVIANA DEL CARMEN LILLO ZUÑIGA, empresaria de venta de joyas, domiciliada en San Francisco de Borja N°122 local 0399, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago. Expone que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 8 de marzo de 2013 en calidad de vendedor, para prestar servicios en el local comercial N° 0399 en San Francisco de Borja N°122m en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Las actividades las desarrollaba en el local ubicado en San Francisco de Borja N°122, local 0399, de la comuna de Estación Central. La remuneración bruta ascendía a $450.000, la que debe considerarse para efectos indemnizatorios. Con fecha 21 de marzo de 2023, puso término al contrato de trabajo, lo que comunicó por carta certificada enviada por Correos de Chile al domicilio comercial de la demandada. Señala que los hechos que motivan el auto despido fueron los siguientes: I. Incumplimiento en el pago de las remuneraciones. a) La remuneración del mes de octubre 2022 b) La remuneración del mes de noviembre 2022 c) La remuneración del mes de diciembre de 2022 d) La remuneración del mes de enero de 20223 e) La remuneración del mes de febrero de 2023 f) La remuneración del mes de marzo de 2023 II. Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales, que, al día de hoy, se mantienen impagas las cotizaciones previsionales los siguientes periodos: AFP Modelo: a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados FONASA: a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados. AFC CHILE a) Año 2013 no pagado. b) Año 2014 no pagado. c) Año 2015 no pagado. d) Año 2016 no pagado. e) Año 2017 no pagado. f) Año 2018 no pagado. g) Año 2019 no pagado. h) Año 2020 no pagado. i) Año 2021 no pagado. j) Enero, febrero, diciembre del año 2022, no pagados k) Enero, febrero, marzo del año 2023, no pagados 4. A juicio de es. Indica que los hechos antes descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, esto es, no pagar las remuneraciones en tiempo y forma; no pagar cotiz

Fallo

Por tanto, niega adeudar monto alguno al demandante, ya sea por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recarga legal, remuneraciones impagas, cotizaciones de seguridad social, reajustes, intereses o costas del juicio. Por lo expuesto, pide tener por contestada demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don IGNACIO ANTONIO RAMOS GIL en contra de doña VIVIANA DEL CARMEN LILLO ZÚÑIGA, ya individualizada, en los términos expuestos y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando expresamente: 1. Que se declare la incompetencia del Tribunal. 2. En subsidio, en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad se declare que no ha existido nunca relación laboral entre las partes. 3. En subsidio de lo anterior, se declare que la carta de auto despido carece de fundamentos de hecho y no cumple los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Se declare como injustificado el auto despido ejercido por el actor y se rechace, en consecuencia, el pago solicitado de la indemnización sustitutiva aviso previo, indemnización por años de servicio y recarga legal. 5. Que se acoja la excepción de compensación. 6. Que nada se adeuda por concepto de cotizaciones, remuneraciones, reajustes, ni intereses. 7. Que se condena en costas al actor, o se exima de ellas a esta parte por tener motivo plausible para litigar. TERCERO: Que llamadas las pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece IGNACIO ANTONIO RAMOS GIL, psicólogo, con domicilio para estos efectos en General Carol Urzúa N° 6950, cédula nacional de identidad N° 15.840.975-5, comuna de Santiago, quien en virtud de lo señalado en los artículos 63, 73, 171,

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