BARRÍA/
Rol
V-127-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 127 2023, comparece don Luis Alberto Barría Ovando, Empleado, RUN 7.836.183-2, empleado, domiciliado en Azapa Nº1242, Villa Mirasur, comuna y provincia de Osorno quien como, Curador Definitivo de los bienes de su hermano ausente, don Jaime Marcelo Barría Obando, Chileno, desconoce ocupación actual y domicilio, RUN 7.736.952-K, como consta de sentencia de designación de curador seguida ante este tribunal rol V 68 2019, dde fecha 5 de marzo de 2020; solicita autorización judicial “para efectuar la liquidación de comunidad y adjudicación de lotes de terreno que resulten de la enajenación de los derechos hereditarios de don Jaime Marcelo Barría Obando”, inscritos a su nombre a fojas 1085 número 920 y a fojas 2448 número 2096; ambas en el Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los señores Mónica Ernestina Obando Barría, Mario Rene Obando Barría, Carmen Obando Barría, Ricardo Obando Barría, Beatriz Olivia Obando Barría, Gastón Obando Barría, María Isabia Obando Barría, Elisabeth Obando Barría, Iris Obando Barría, María Irene Obando Barría, Alfredo Galo Obando Barría, Luis Alberto Barría Obando, Héctor Omar Barría Obando, María Verónica Barría Obando, Jaime Marcelo Barría Obando (éste último persona ausente), somos dueños del inmueble rural ubicado en Gaviotas, comuna de Puerto Octay, provincia de Osorno, de una superficie aproximada de doce hectáreas, individualizado en el plano archivado bajo el número M-333 en el Archivo Especial de Planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, como hijuela número dos, y que deslinda: Norte, Ptolomis Atlante Gallardo Obando en línea recta separado por cerco; Este, hijuela número tres de 1 Código: GQZDXXFJSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lupercio Gallardo Mancilla en línea recta separado por cerco; Sur, Lupercio Gallardo Mancilla en línea recta separado por cerco; y Oeste, hijuela número uno de Lupercio Gallardo Mancilla en línea recta separado por cerco. Lo adquirimos por herencia quedada al fallecimiento de Ernestina Barría Azocar, cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas de herencia del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el número 45.975 del año 2011. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de las personas mencionadas a fojas 1085 número 920 del Registro de Propiedad del año 2015 y a fojas 2448 número 2096 en el Registro de Propiedad del año 2015, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Es del caso que todas las personas antes mencionadas hemos acordado efectuar la liquidación de la comunidad y la adjudicación de los lotes resultantes de la subdivisión del inmueble rural ya individualizado, generándose un impedimento para concretarla producto de la ausencia de mi hermano ausente Jaime Marcelo Barría Obando, razón por la cual se está gestionando la presente solicitud de autorización judicial para enajenar. La liquidación de la comunidad y la adjudicación de los lotes resultantes de la subdivisión mencionada irá en beneficio del ausente, como también de todas las demás personas dueñas en comunidad del inmueble rural, toda vez que actualmente la propiedad raíz respecto de la cual se tienen estos derechos hereditarios está en comunidad y ninguno de los dueños tiene un título individual de dominio que les permita a cada uno disponer de manera independiente respecto de los demás, Entre ellos, el ausente Jaime Marcelo Barría Obando. Al efectuarse la liquidación de la comunidad y la adjudicación de los lotes resultantes de la subdivisión del predio, cada uno de los comuneros obtendrá una inscripción de dominio individual y a su nombre. El lote de terreno que corres
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y que por lo tanto se concede autorización judicial para que el Curador don Luis Alberto Barría Ovando, para liquidación de la comunidad y la adjudicación acciones y derechos que su hermano ausente don Jaime Marcelo Barría Obando es titular y que recaerán en lotes resultantes de la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 1085 número 920 en el Registro de Propiedad del año 2015 y a fojas 2448 número 2096 en el Registro de Propiedad del año 2015, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Osorno” pagadero al contado y para firmar la correspondiente escritura de compraventa que se origine a partir de la pública subasta sobre el inmueble en cuestión. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 891 ya citado, se fija prudencialmente el plazo de seis meses, a contar de la notificación de la presente sentencia, para los efectos de hacer uso de esta autorización, al término del cual, se entenderá ésta 5 Código: GQZDXXFJSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caducada. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 127 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 6 Código: GQZDXXFJSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-05T10:53:27-0300
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Osorno, cinco de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 127 2023, comparece don Luis Alberto Barría Ovando, Empleado, RUN 7.836.183-2, empleado, domiciliado en Azapa Nº1242, Villa Mirasur, comuna y provincia de Osorno quien como, Curador Definitivo de los bienes de su hermano ausente, don Jaime Marcelo Barría Obando, Chileno, descono
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