ROJAS/UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA
Rol
O-1611-2019
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, el demandante concurrió con fecha 30 de abril de 2018 a la Inspección Provincial del Trabajo a fin de estampar la correspondiente denuncia por no otorgársele el trabajo convenido, no llevar registro de asistencia, no actualizar el contrato de trabajo, no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, no pagar las remuneraciones íntegramente y por no declararse y pagarse íntegramente las cotizaciones previsionales AFP, AFC, procedimiento que finalizó con el establecimiento de multas contra la Universidad demandada, la cual reclamó judicialmente algunas de las mismas, encontrándose a la fecha dicho procedimiento pendiente. Hace presente que, no obstante a la Universidad denunciada se le constató una serie de irregularidades, ésta no accedió a corregir las materias infraccionadas, siendo nuevamente multada ante una nueva denuncia realizada en el mes de agosto del pasado año. Señala que, en la actualidad, desde el día 19 de noviembre de 2018, el demandante se encuentra con contrato indefinido de trabajo, el cual recoge parcialmente el programa de trabajo que venía desarrollando desde el momento de su ingreso, pero que reconoce la relación laboral desde el 01 de agosto del año 2016 en adelante , es decir, lo anterior implicó la ilegalidad de mantener al actor realizando un mismo trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, pero utilizando distintas formas de contratación. Destaca que, entre el día 01 de marzo del año 2013 y el 01 de agosto del año 2016, período en que se reconoció relación laboral solo para efectos indemnizatorios de conformidad al último contrato de trabajo firmado por el demandante, no fue pagado monto alguno por concepto de cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC. Expresa que, no obstante lo señalado en cuanto a la firma de contrato de trabajo indefinido el 19 de noviembre de 2018, se indica en él que la jornada de trabajo será de 24 horas académicas
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en audiencias del 12 de diciembre de 2023 y el 08 de enero de 2024 se ha llevado a efecto el juicio en causa RIT O-1611-2019 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Andrea Carolina Ahumada Gómez, abogada, domiciliada en Pasaje Ross 149 oficina 1002, Valparaíso, en representación de don ISAÍAS ANTONIO ROJAS PEÑA, Máster en Astrofísica, domiciliado en General Bartolomé Mitre N°611, Cerro Barón, Valparaíso, en contra de UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, Rol Único Tributario N° 81.668.700-4, representada legalmente por Víctor Miguel Antonio Figueroa Silva, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Avenida España 1680, región y comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se condene a la demandada al pago de las sumas que indica o las que el tribunal determine, por los siguientes conceptos: 1.- $15.653.647 por concepto de saldo de remuneraciones comprendidas entre los meses de septiembre del año 2017 y agosto del año 2019 y las diferencias de remuneraciones que se adeuden hasta la efectiva rectificación del contrato de trabajo firmado el 19 de noviembre de 2018 entre las partes. 2.- Cotizaciones previsionales de salud, AFP y AFC y diferencias de las mismas, en su caso, respecto de todo el período en que la relación laboral no se encontraba con contrato escrito, no se otorgó el trabajo convenido, o bien se pagaron cotizaciones previsionales en base a un cálculo erróneo respecto de las remuneraciones, esto es, desde el 01 de marzo de 2013 al presente. c. Reajustes e intereses legales que correspondan; y d. Las costas del juicio, solicitando desde ya su tasación y regulación. e.- Que se ordene rectificar el contrato de trabajo en la parte correspondiente al cálculo de las remuneraciones de conformidad al valor de la hora académica señalada en el mismo. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2013 en calidad de profesor de jornada parcial del Departamento de Física bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Sus labores académicas eran desarrolladas en dependencias de la Casa Central de la Universidad Técnica Federico Santa María, cumpliendo horarios establecidos por la Coordinación Docente del Departamento de Física, sin posibilidad de modificar o acomodar los horarios que le fueran designados. No obstante lo anterior, su contrato de trabajo era a honorarios, siempre contemplando períodos de marzo a julio y de agosto a diciembre de cada año. Señala que, respecto de los meses de enero y febrero, éstos eran usados para planificaciones del semestre o año siguiente y capacitaciones docentes que la Universidad imparte cada verano. Todas esas capacitaciones eran realizadas en dependencias de la demandada y continuando con la planificación horaria establecida por la jefatura. Sin embargo, en los meses citados, no le era pagado monto alguno por concepto de remuneraciones, pese a que debía continuar
Fallo
por tanto, sin existir libertad de cátedra. Sostiene que el demandante desempeñó labores bajo vínculo de subordinación y dependencia con una remuneración mayoritariamente fija entre los meses de marzo a diciembre de cada año, siendo seriamente afectado los meses de enero y febrero por los antecedentes descritos en el número 2 del presente acápite, y viéndose en la obligación de mantener 2 o 3 fuentes de trabajo adicionales para lograr un ahorro que le permitiera solventar sus necesidades básicas los meses de verano, o bien para pagar las deudas adquiridas en los meses estivales previos, situación que en reiteradas oportunidades, y por distintos medios hizo saber a su empleador. Afirma que mientras el demandante gozaba de estabilidad laboral, no obstante encontrarse en informalidad al no contar con un contrato de trabajo o bien con uno que reflejara realmente las labores desplegadas, en el mes de septiembre del año 2017, de manera unilateral por su jefatura, y sin respetar la carga horaria que venía desempeñando desde hace aproximadamente dos años le fueron reducidas sus horas de cátedra, viéndose impedido de realizar el trabajo convenido en sus previos contratos de trabajo, y quedando la realización de sus clases reducidas a un máximo de seis horas lectivas para el segundo semestre del año 2017, resultando consecuentemente también disminuidas considerablemente sus remuneraciones, las que llegaron a restar de las mismas un monto promedio de $445.843.- mensuales entre los mes
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Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en audiencias del 12 de diciembre de 2023 y el 08 de enero de 2024 se ha llevado a efecto el juicio en causa RIT O-1611-2019 sobre cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Andrea Carolina Ahumada Gómez, abogada, domiciliada en Pasaje Ross 149 oficina 1002, Valparaíso, en representación d
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