RAMÍREZ/SERVICIOS MIX SPA
Rol
O-1-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados por mi persona. Refiere que en ese momento su ex empleador se hizo el desentendido y comenzó a tratarlo mal, indicando que tenía hasta el día 10 de aquel mes para pagarle, situación que le fue corregida por el jefe de recursos humanos de la empresa contratista, pues los pagos deben efectuarse en periodos no superiores a 30 días. Asevera que debido al descontento de mi ex empleador, éste dice que se vaya y no vuelva a trabajar, ante lo cual decide dirigirse a la Inspección del Trabajo de Ancud para denunciar tal ilegalidad. Por lo expuesto, afirma que su despido fue verbal, sin mediar formalidad alguna y adeudándose a esa fecha un mes de remuneración, específicamente los últimos 15 días del mes de octubre y los primeros 15 días de noviembre. Destaca que las obras de normalización del Hospital de Ancud, para las que fue contratado según su contrato, aún no finalizan y se espera que terminen a fines del año 2024, por ende, su ex empleador, al despedirlo sin mediar causa legal, deberá pagarle, por concepto de lucro cesante, todos y cada uno de los meses en que su contrato debió permanecer vigente, pues por un hecho suyo, dependiente de su mera voluntad arbitraria, se encuentra cesante y sin una fuente de ingresos que permita la subsistencia de su núcleo familiar. En cuanto a la subcontratación, señala que el Servicio de Salud de Chiloé adjudicó las obras de construcción del nuevo Hospital de Ancud en la Empresa Contratista Besalco S.A., obras de propiedad del referido servicio de salud; por ende, ambas empresas deben responder solidariamente, la primera por ser la dueña de la obra y la segunda en su calidad de contratista. En torno a la procedencia del pago del feriado proporcional y del feriado legal, afirma que durante todo el tiempo de prestación de servicios, no pudo acceder a sus vacaciones contempladas en la ley, adeudándose por este concepto 21 días corridos desde el 13 de agosto de 2021 y hasta el 13 de agosto del 2022, lo que traducido en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece JOSÉ ANDRÉS RAMÍREZ CÁRDENAS, maestro en construcción, con domicilio Alto Caracoles, Pasaje Hornopiren 3207, comuna de Ancud, quien interpone demanda despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS MIX SpA, representada legalmente por don ERNESTO JOSÉ LUIS REYES FERREIRA, ambos domiciliados en Calle Mirador del Golfo sin número, comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de los Lagos, y en virtud de lo establecido en los artículo 183 A y siguientes, solidariamente en contra de BESALCO S.A, representada legalmente por don CRISTIAN BLANCHARD BISQUERTT, con domicilio en Calle Ebro N°2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en contra del SERVICIO DE SALUD DE CHILOÉ, representado legalmente por don RODRIGO ALEJANDRO CALLEJAS CALLEJAS, con domicilio en Calle O’Higgins N°504, ciudad de Castro, Región de los Lagos, o a quienes a la fecha de interposición de la demanda representen legalmente a las empresas ya individualizadas en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Fundamenta su demanda, en síntesis, en que con fecha 13 de agosto del 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Servicios Mix SpA, en calidad de Maestro Pintor en las Obras de Normalización del nuevo Hospital de Ancud, trabajando en turnos de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs., y de 14:00 a 18:00 hrs, siendo su última remuneraciones mensual para los efectos del artículo 172 del Código de Trabajo la suma de $1.100.000.-, suma que eran pagadas en efectivo y algunas por medio de transferencia electrónica. Sostiene que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma reconocida en el comparendo ante la Inspección del Trabajo de Ancud por su otrora ex empleador, es decir, $ 1.100.000. En cuanto a la duración del contrato, sostiene que estaba estipulado hasta el término de la obra o faena de las obras de normalización del nuevo hospital de Ancud, ubicado en el sector Caracoles, obras que a la fecha aún no se terminan y que tienen como fecha estimada de término diciembre de 2024. Afirma que, respecto del pago de cotizaciones previsionales, su ex empleador en el contrato consignó que su remuneración ascendía a la suma de $ 699.240.-, pero en la práctica esta ascendía a la suma de $ 1.100.000, ausencia de formalización que produjo que no pagara su cotizaciones previsionales de la forma debida legalmente, pagando las mismas por montos inferiores a los que en la realidad correspondían, a pesar que como trabajador insistentemente solicitó regularizar dicha situación, enterada del déficit en el pago de sus cotizaciones previsionales. Conforme a esto último, indica que se encuentra obligado a accionar por la nulidad del despido, solicitando al tribunal que se pronuncie al respecto y condene a su ex empleador a pagar íntegramente sus cotizaciones previ
Fallo
Por lo expuesto, afirma que su despido fue verbal, sin mediar formalidad alguna y adeudándose a esa fecha un mes de remuneración, específicamente los últimos 15 días del mes de octubre y los primeros 15 días de noviembre. Destaca que las obras de normalización del Hospital de Ancud, para las que fue contratado según su contrato, aún no finalizan y se espera que terminen a fines del año 2024, por ende, su ex empleador, al despedirlo sin mediar causa legal, deberá pagarle, por concepto de lucro cesante, todos y cada uno de los meses en que su contrato debió permanecer vigente, pues por un hecho suyo, dependiente de su mera voluntad arbitraria, se encuentra cesante y sin una fuente de ingresos que permita la subsistencia de su núcleo familiar. En cuanto a la subcontratación, señala que el Servicio de Salud de Chiloé adjudicó las obras de construcción del nuevo Hospital de Ancud en la Empresa Contratista Besalco S.A., obras de propiedad del referido servicio de salud; por ende, ambas empresas deben responder solidariamente, la primera por ser la dueña de la obra y la segunda en su calidad de contratista. En torno a la procedencia del pago del feriado proporcional y del feriado legal, afirma que durante todo el tiempo de prestación de servicios, no pudo acceder a sus vacaciones contempladas en la ley, adeudándose por este concepto 21 días corridos desde el 13 de agosto de 2021 y hasta el 13 de agosto del 2022, lo que traducido en dinero corresponde a la suma de $ 770.000. Ademá
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Puerto Montt, primero de febrero de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece JOSÉ ANDRÉS RAMÍREZ CÁRDENAS, maestro en construcción, con domicilio Alto Caracoles, Pasaje Hornopiren 3207, comuna de Ancud, quien interpone demanda despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS MIX SpA, representada legalmente por don ERNESTO JOSÉ LUIS
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