GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL
Rol
O-242-2020
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-242-2020, RUC N° 20-4-0257048-3 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña ROMINA GONZALEZ MUÑOZ, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, quien lo hizo asistida por la abogada doña Camila Cárdenas Prieto. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde de la época don Luis Humberto Sanhueza Bravo, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3418 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Debbie Pettersen Jorquera. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROMINA GONZALEZ MUÑOZ interpuso demanda -en procedimiento de aplicación general- en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL con el objeto que
Fallo
se declarara que en la especie existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo y que el término del mismo fue nulo e injustificado por lo que aquella debía ser condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $1.075.680 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.075.680 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $ 537.840 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 163 letra b) del Código del Trabajo. 4.- $788.832 por concepto de feriado legal correspondiente a 22 días; 5.- $ 359.856 por concepto de feriado proporcional; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 11 de julio de 2018 desempeñando labores de “apoyo familiar integral”, dependiente del departamento social de la Municipalidad, en el que se ejecutaba principalmente el programa familias, seguridades y oportunidades, el que pertenecía a la Dideco de la Municipalidad de San Miguel. Refiere que para la realización de sus labores, debió suscribir contratos a honorarios los que en realidad eran contratos de trabajo. Indica que además de realizar las labores ya
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y reconocimiento de relación laboral. DEMANDANTE: Romina González Muñoz. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de San Miguel RUC: 20-4-0257048-3 RIT: O-242-2020 _________________________________________/ San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Le
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