1º Juzgado de Letras de Los Andes

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

I-14-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Klenner Soto, domiciliado en calle 6 Norte N° 745, oficina 1505, comuna de Viña del Mar, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, con domicilio en Pascual Baburizza 716, Los Andes; interponiendo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, reclamo judicial de multa, en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial Cristian Alejandro Rovegno Campos, ambos domiciliados en Santa Rosa Nº 252, Los Andes; respecto de la Resolución N°8520/23/79, de 10 de noviembre de 2023, que aplica a la reclamante una multa administrativa por infracción al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, por un monto de 60 unidades tributarias mensuales. Sostiene que la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de las cláusulas relativas al cargo de operador de sala de cada uno de los trabajadores mencionados en la multa sí cumple con lo prescrito por el Art. 10 Nº3 del Código del Trabajo, otorgando suficiente certeza y especificidad a los trabajadores, acerca de la naturaleza de los servicios encomendados, las funciones específicas comprendidas en el cargo y las tareas y obligaciones concretas que deben cumplir en ejercicio de tales funciones. Como se expresa en la resolución de multa, de acuerdo con la cláusula primera de los respectivos contratos de trabajo, el respectivo trabajador o trabajadora se obliga a prestar sus servicios personales en el cargo de “operador de sala” en sucursal Supermercado A Cuenta, ubicado en Pascual Baburizza N°716, Los Andes. Por lo tanto, el contrato expresa cual es la naturaleza de los servicios y el lugar donde éstos deben prestarse. A su vez, las funciones u obligaciones propias del cargo, que se mencionan en forma específica, en la referida cláusula, son las siguientes: • Atender clientes en sus compras de mercaderías; • Realizar la preparación de bandejas de productos de comida y otros que expenda el establecimiento; • Operar la máquina registradora y efectuar el cobro de tales compras cuando sea requerido; • Controlar que no se produzcan deterioros de productos dentro de la tienda; • Mantener la limpieza de los distintos lugares del establecimiento; • Recepcionar mercadería; • Realizar reposición de productos mercaderías en la tienda. • Realizar armado de pedidos de compras adquiridas por los distintos canales. Todas las funciones anteriores son complementarias o bien son alternativas entre sí, es decir, en varias de las funciones mencionadas, existe una clara complementariedad, como ocurre con la atención de clientes en forma amable y respetuosa; la preparación de bandejas de productos; y el cobro de los productos comprados por los clientes; hay igualmente complementariedad en la recepción de las

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo judicial deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por el abogado Andrés Klenner Soto, en representación de Abarrotes Económicos Limitada, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por su Inspector Provincial Cristian Alejandro Rovegno Campos, todos ya singularizados, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8520/23/79, de 10 de noviembre de 2023. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-14-2023 RUC 23- 4-0532175-0 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo). Carátula: Abarrotes Económicos Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 23- 4-0532175-0 Los Andes, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Klenner Soto,

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