MOLINA CON INNOVACORP SPA
Rol
O-7979-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, cargo o funciones desarrolladas por el trabajador en la prestación de servicios, remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaba sujeto, lugar, obra o faena donde desempeñaba sus funciones y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos y circunstancias por los cuales se puso término a la misma. En su caso, efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido y cumplimiento de formalidades legales del despido. 3. Efectividad que al actor se le adeudan feriado legal o proporcional, o hizo uso de las vacaciones legales. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y salud, o, en su caso, efectividad de que se le adeuda dicho pago al trabajador. 5. Efectividad que la demandada es acreedor respecto al actor y que se le adeuda la suma líquida y exigible en dinero por $1.500.000. QUINTO: Se celebró audiencia de juicio, con la asistencia únicamente de la parte demandada. Por consiguiente, el actor no rindió probanza alguna en este juicio. A su vez, la parte demandada incorporó las siguientes probanzas: 1. Documental: Resolución exenta 2000-5117/2023 dictada para la Unidad de Gestión de Contratos y Proveedores de la Dirección del Trabajo. Comprobantes de transferencia del 7 y 10 de febrero del año 2023 a la sociedad S y M Servicios Integrales SpA. Estatuto actualizado de la sociedad S y M Servicios Integrales SpA. 2. Confesional: No comparece el demandante, por lo que se solicita efectuar apercibimiento legal. SEXTO: Correspondía a la parte demandante la carga de la prueba en este juicio, debiendo aportar medios de convicción suficientes para acreditar todos los presupuestos de su acción; en particular, debía comprobar la existencia de vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada y los antecedentes de la misma, así como también debía acreditar que fue
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 01 de febrero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN SERGIO MOLINA BOBADILLA, chileno, Maestro en Terminaciones Calificado, C.I. 13.284.678-2, domiciliado en María Elena N° 370, Departamento 307 Torre G, Comuna de La Florida, interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador INNOVACORP SP, Rut 76.233.123-3, sociedad de su giro, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don HECTOR WILLIAM DIAZ DELGADO C.I. 9.379.198-3 domiciliado en Avda. Nueva Providencia N° 1881, Oficina 1618, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, factor de comercio o quien haga sus veces, a fin de que se declare que entre las partes existió relación laboral, que presto servicios como Maestro en Terminación Calificado, que el despido del que fue objeto carece de causa legal es nulo y, en consecuencia, se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En lo pertinente, sostiene que, con fecha 01 de noviembre 2022, ingresó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia de forma indefinida para la empresa INNOVACORP SPA ya individualizada, siendo contratado para ejecutar las labores de Maestro en Terminaciones Calificado en el área de la construcción, en los términos establecidos por el artículo 7° del Código del Trabajo. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual; se acordó una remuneración mensual de $1.950.000.- Debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua, en un horario determinado y recibiendo las órdenes del Sr. Ismael Díaz Delgado, encargado de obra en terreno, en representación de la empresa INNOVACORP SPA, quien daba las instrucciones a realizar diariamente. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que el día 29 de junio de 2023, fue despedido por el encargado de obra don Ismael Díaz Delgado, en representación de INNOVACORP SPA, quién le informa vía telefónica, que se pone fin a su contrato laboral, que se retirara de la obra y retirara sus herramientas Previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicito el pago de las siguientes prestaciones: a. $14.100.000.-, por concepto de remuneraciones que legítimamente le habría correspondido recibir. b. $650.000.-, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 10 días
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y, especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 41, 63, 162, 168, 173, 183-A y siguientes y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa INNOVACORP, ya individualizada, acogerla inmediatamente en virtud de antecedentes y fundamentos expuestos o, en su defecto, se cite a audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar y acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1° Que, su despido no se ha ajustado a derecho en razón de haber sido despedido sin que el empleador hubiere invocado alguna causal legal, razón por la cual es injustificado. 2° Que, se condene al demandado a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones consignadas en la demanda, por las sumas que se indican o las que se estime en derecho fijar atendido al mérito de autos. 3° Que, las sumas que se demandan deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. 4° Que, se condene a las demandadas a pagar las costas de la causa que se fijen. SEGUNDO: Comparece don HÉCTOR WILLIAM DÍAZ DELGADO, ingeniero, C.I. 9.379.198-3, en representación convencional de la demandada INNOVACORP SPA, contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo, en
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1 Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 01 de febrero de 2
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