1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/IVAN GALLARDO TORO SPA

Rol

M-4465-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las argumentaciones de derecho precedentes es evidente que fue objeto de un despido verbal, por tanto, incausado, injustificado, indebido y/o improcedente, y debe así declararse, razón por la que solicita, además, se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, por tratarse de un despido incausado la demandada debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración. b) Indemnización por años de servicios: correspondiente a 1 año de servicio por $800.000.- c) Recargo del 80% sobre la indemnización de años de servicios: $640.000.- d) Feriado legal y proporcional. La demandada le adeuda el feriado legal y feriado proporcional desde 22 de septiembre de 2022 hasta la fecha de su despido el día 02 de octubre de 2023, correspondiente a 21,41 días corridos, razón por la que demanda la suma de $570.933.3.- Cotizaciones previsionales: Solicita se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde septiembre de 2022 hasta octubre de 2023, en los organismos previsionales correspondientes a AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA. Sanción especial del artículo 162 incisos 5° y 7° del código del trabajo. Su ex empleador deber ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Por tanto, en mérito de lo expuesto, normas legales invocadas y conforme lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 169, y siguientes 496, y demás pertinentes d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE ALIDIO ROA JAIMES, venezolano, desempleado, C.I. 6.611.812, domiciliado en Panamericana Norte #650, comuna de Renca, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de IVÁN GALLARDO TORO SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.894.448-2, representado legalmente por don IVÁN GALLARDO TORO, ignoro profesión u oficio, C.I. 9.479.374-2, con domicilio en Camino De La Vida #1582, comuna de Huechuraba, por las razones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que el día de septiembre de 2022, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para el demandado IVAN GALLARDO TORO SPA, representado legalmente por don IVÁN GALLARDO TORO, bajo el cargo de conductor de camión, desempeñando diversas tareas, que incluían la de efectuar el transporte de mercaderías como bizcochos o moldes de tortas, entre otras responsabilidades; su jornada laboral era de lunes a sábados de 07:00 a 19:00 horas, con una hora de colación; su remuneración mensual ascendía a $800.000.-, que le depositaban a la cuenta Rut de la esposa de su empleador, doña María Angélica, otorgada por don Iván Gallardo. Agrega que desde el inicio solicitó al empleador IVAN GALLARDO TORO SPA, representado legalmente por don IVÁN GALLARDO TORO, que se encargará de las cotizaciones correspondientes. Sin embargo, notó que, a pesar de recibir su salario, las cotizaciones no se estaban pagando. El Sr. Iván Gallardo Toro evitaba discutir el asunto y esto generaba incertidumbre. Señala que la situación se volvió crítica el 02 de octubre de 2023, cuando le pidió al Sr. Juan Segundo Araya Valdez que regularizara los pagos de cotizaciones. En respuesta, le comunicó que no podía seguir trabajando con alguien con problemas, decidiendo desvincularle. Esta noticia fue sorprendente y angustiante, sin una justificación clara. Destaca que, además de las deudas mencionadas, el empleador no cumplió con las cotizaciones previsionales correspondientes. Se adeudan a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE desde septiembre de 2022 hasta octubre de 2023. Estos pagos no se realizaron adecuadamente por parte de don IVÁN GALLARDO TORO. Previas consideraciones de derecho, refiere las prestaciones demandadas y peticiones concretas. 1. Atendida la relación de los hechos y las argumentaciones de derecho precedentes es evidente que fue objeto de un despido verbal,

Fallo

por tanto, incausado, injustificado, indebido y/o improcedente, y debe así declararse, razón por la que solicita, además, se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: a) Indemnización por falta de aviso previo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo Código, por tratarse de un despido incausado la demandada debe pagar una indemnización equivalente a la última remuneración. b) Indemnización por años de servicios: correspondiente a 1 año de servicio por $800.000.- c) Recargo del 80% sobre la indemnización de años de servicios: $640.000.- d) Feriado legal y proporcional. La demandada le adeuda el feriado legal y feriado proporcional desde 22 de septiembre de 2022 hasta la fecha de su despido el día 02 de octubre de 2023, correspondiente a 21,41 días corridos, razón por la que demanda la suma de $570.933.3.- Cotizaciones previsionales: Solicita se condene a la demandada al pago de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, desde septiembre de 2022 hasta octubre de 2023, en los organismos previsionales correspondientes a AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA. Sanción especial del artículo 162 incisos 5° y 7° del código del trabajo. Su ex empleador deber ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones a que tenía derecho desde la fecha del despido y hasta el momento en que se convalide el mismo mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, de

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1 Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE ALIDIO ROA JAIMES, venezolano, desempleado, C.I. 6.611.812, domiciliado en Panamericana Norte #650, comuna de Renca, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por demanda declaración de relación laboral, despido injustificado sin causa legal, nulidad del despido y cob

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