BENAVIDES CON SEPULS PC-S SPA
Rol
M-196-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/02/2024 RUC 23-4-0482527-5 RIT M-196-2023 MAGISTRADO FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Katterine Parra Coloma HORA DE INICIO 11:52 horas HORA DE TERMINO 12:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340482527-5-1339 SALA 3 (audiencia presencial) PARTE DEMANDANTE (comparece) YONATHAN MAXIMILIANO BENAVIDES VILLA C.I. 19.895.183-8 ABOGADO Daniela Márquez Molina FORMA DE NOTIFICACION mpinto@cajmetro.cl dmarquez@cajmetro.cl sgarcia@cajmetro.cl PARTE DEMANDADA SEPULS PC-S SPA RUT 76.927.406-9 ABOGADO Sin abogado FORMA DE NOTIFICACION En audiencia ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · INDIVIDUALIZACIÓN ASISTENTES x · RELACIÓN SOMERA x · CONTESTACIÓN DE DEMANDA x · ETAPA DE CONCILIACIÓN x · DICTACIÓN DE SENTENCIA x Se inicia la audiencia con la individualización de los intervinientes, quienes acreditan su identidad en forma previa al registro de audio, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada se encontraba válidamente notificada de su obligación de comparecer a la presente audiencia, según lo ordenado en audiencia especial de fecha 07 de diciembre del año 2023, fue notificada mediante carta certificado, según consta en guía de despacho de Correos de Chile de fecha 18 de diciembre del año 2023. Realizados los llamados de rigor en la ante sala del Tribunal, dicha parte no compareció ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo tanto, a su respecto se hará aplicable el apercibimiento legal pertinente, y se continuará adelante con el desarrollo de la misma. Relación somera: La parte señalan que la demanda es conocida, por lo que no se efectúa su relación somera. Contestación de la demanda: Se tiene por no contestada la demanda atendida la no comparecencia de la parte demandada. Etapa de conciliación: Por el motivo señalado precedentemente,
Fundamentos
considerandos de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para efectos de economía procesal, y, en consecuencia, se condena a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: 1.- Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año 2021 y el 30 de noviembre del año 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $389.518.- 2.- Cotizaciones previsionales del mes de agosto del año 2022 en AFC CHILE, en relación a una base imponible correspondiente a $572.917.- 3. Diferencias por concepto de pago de cotizaciones previsionales y de salud en AFP PROVIDA y FONASA, conforme al siguiente detalle: enero de 2022 por la suma de $148.241; febrero de 2022 por la suma de $86.486; marzo 2022 por la suma de $148.240; abril de 2022 por la suma de $148.239; mayo de 2022 por la suma de $148.240; junio de 2022 por la suma de $148.240; julio de 2022 por la suma $148.240; agosto de 2022 por la suma de $124.028; septiembre de 2022 por la suma de $118.862; octubre de 2022 por la suma de $148.240 y noviembre de 2022 por la suma de $148.140.- 4.- Diferencias por concepto de pago de cotizaciones previsionales en AFC, conforme al siguiente detalle: enero de 2022 por la suma de $148.241; febrero de 2022 por la suma de $86.486; marzo de 2022 por la suma de $148.240; abril de 2022 por la suma de $148.239; mayo de 2022 por la suma de $148.240; junio de 2022 por la suma de $148.240; julio de 2022 por la suma de $148.240; septiembre de 2022 por la suma de $118.862; octubre de 2022 por la suma de $148.240; noviembre de 2022 por la suma de $148.140.- 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha de su despido hasta su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cinco y séptimo del Código del Trabajo, en base a la suma de $555.899.- II.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, las que se tasan en este acto por la suma de $200.000.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por Ministro de Fe de este Tribunal y, hecho lo anterior, remítanse los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda. Los comparecientes quedan notificados de todo lo obrado en esta audiencia por el solo hecho de haber concurrido a la misma. Se dispone la notificación de la presente sentencia, con el objeto de evitar vicio de nulidad, por carta certificada a la parte demandada. RIT: M-196-2023 RUC: 23-4-0482527-5 Sentencia pronunciada en audiencia por don FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia,
Fallo
fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. Rancagua, 01 de febrero de 2024 Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 4, 162, 163, 499 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se hace acoge la demanda deducida por don YONATHAN MAXILIANO BENAVIDES VILLA en contra de SEPULS PC-S SPA, representada legalmente por GUSTAVO ALONSO SEPÚLVEDA NAHUELPÁN, ambas ya individualizadas, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de novimebre de 2022, de carácter indefinido, que el demandante fue despedido de manera improcedente, que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en los considerandos de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para efectos de economía procesal, y, en consecuencia, se condena a pagar a la parte demandante los siguientes conceptos: 1.- Compensación por concepto de feriado legal por el período comprendido entre el 01 de diciembre del año 2021 y el 30 de noviembre del año 2022, por el equivalente a 21 días corridos, por la suma de $389.518.- 2.- Cotizaciones previsionales del mes de agosto del año 2022 en AFC CHILE, en relación a una base imponible correspondiente a $572.917.- 3. Diferencias por con
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01/02/2024 RUC 23-4-0482527-5 RIT M-196-2023 MAGISTRADO FELIPE EDUARDO CABRERA CELSI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Katterine Parra Coloma HORA DE INICIO 11:52 horas HORA DE TERMINO 12:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340482527-5-1339 SALA 3 (audiencia presencial) PARTE DEMANDANTE (comparece) YONATHAN MAXIMILIANO BENAVIDES VILLA C.I.
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