1º Juzgado de Letras de Talca

SERVICIOS AGRICOLAS Y MECANIZADOS LIMITADA/LETELIER

Rol

C-930-2021

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: -Que ante SEREMI de Bienes Nacionales, con fecha 22 de abril de 2021, compareció don Patricio Eugenio Zúñiga Contreras, abogado, en representación de José Arturo Iracheta Cartes, quien supuestamente actúa en representación de la Sociedad de Servicios Agrícolas y Mecanizados Limitada. -Que tal solicitud dio origen a la presente causa. -Que a folio 3 de estos auto, consta que el abogado Sr. Zúñiga, acompaño mandato judicial, otorgado por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2021, ante el Notario don Teodoro Durán Palma. De la revisión de este Mandato, es claro que quien otorga mandato es de don José Arturo Iracheta Cartes, sin hacer referencia alguna a la supuesta representación del Sr. Iracheta a la Sociedad ya antes indicada. -Que en la oposición a la regularización que se conoce en estos autos, se alega que la misma afectaría los derechos de la Sociedad de Servicios Agrícolas y Mecanizados Limitada, quien sería propietaria de uno de los predios que limitarían con el terreno que se pretende regularizar. -Que finalmente de la revisión de los documentos acompañados, en especial, el de folio 13, Certificado de Administración del Registro de Comercio, en el que se señala que la administración de la sociedad Servicios Agrícolas Código: XDWXXXTEXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Mecanizados Limitada, corresponde a don José Arturo Iracheta Cartes y a don Miguel Ángel Iracheta Cartes (el destacado es de este sentenciador). De tal certificado entonces, se concluye que la administración de la sociedad ya tantas veces citada, corresponde de manera conjunta, a ambas personas individualizadas. Séptimo: Que, teniendo presente todo lo señalado en los

Fundamentos

fundamentos señalados en el primer otrosí, los cuales por motivos de economía procesal se dan por íntegramente reproducidos en este apartado. Respecto a la excepción de ineptitud del libelo indica que el escrito de oposición es poco claro, vago e ininteligente, ya que en él solo se refiere a la solicitud de regularizar el Fundo Los Pacos, y ese es el gran argumento de la reclamante, pues su regularización estaría superpuesta en el Fundo El Guanaco, de propiedad de la sociedad Servicios Agrícola Mecanizados Limitada, sin dar mayor explicación en cuanto a la extensión, medida en hectáreas, deslindes, orientación, etc., nada de ello es explicado, lo que hace que el reclamo sea vago, y no le deja en buen pie para rebatir el mismo. Concluye solicitando que tengan por deducidas las excepciones dilatorias de manera subsidiaria, sean admitidas a tramitación y que estas sean acogidas, declarando que el demandante carece de capacidad, representación legal y/o personería para actuar a nombre del reclamante y de manera subsidiaria que líbelo es inepto, y se ordene la inscripción del Fundo Los Pacos a nombre de su representado, con costas. En el tercer otrosí de su presentación y de manera subsidiaria a las peticiones anteriores, contesta la oposición a su regularización. Código: XDWXXXTEXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente que la regularización de autos, la efectúa con el fin de dar seguridad jurídica respecto del Fundo Los Pacos a sus hermanos y a él y que cumple con todos los requisitos mencionados en la Ley y no lesiona derechos de terceros, ya que posee las declaraciones juradas de todos sus vecinos colindantes. Agrega que ha tenido la posesión material de dicho bien durante más de 30 años a la fecha, comportándose como dueño del aludido fundo, pagando sus contribuciones, arrendando a los arrieros del sector, etc. Sumado a lo anterior, hace presente que requiere de dicha seguridad jurídica, porque en el pasado, la señora Inés Barros Donoso, propietaria del fundo El Venado, procedió a apropiarse de parte de la Reserva Altos de Lircay, parte del Fundo Los Pacos, y parte del fundo El Negrete a través del procedimiento de regularización del Decreto Ley 2965, sin embargo Conaf (Corporación Nacional Forestal) demandó de acción reivindicatoria, la cual fue rechazada en primera instancia y revocada con sólidos argumentos en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. Así las cosas, una vez que se cancelaron las inscripciones aludidas, con sus hermanos decidieron regularizar el fundo que siempre han poseído, a través del Decreto Ley 2695. Expone a continuación, que los representantes de la sociedad reclamante fueron condenados por falsificar sentencias referentes a derechos de agua en el Segundo Juzgado de Letras de Talca, procedimiento que fue conocido en la causa RIT 9211-2012, en la cual fueron condenados por falsificar los fallos Rol V-242- 2009, V-326-2009, V-1

Fallo

fallo falso no salió a la luz por no estar relacionado a aguas, saliendo ahora a la luz. En relación a la oposición propiamente tal, indica que con los nuevos deslindes, el predio del reclamante queda superpuesto sobre el fundo Los Pacos y El Negrete. Cosa que el reclamante omite y no muestra planos actualizados del Fundo El Guanaco. Reitera que siempre ha tenido la posesión material del fundo Los Pacos en toda su extensión, lo cual acreditara en la etapa procesal pertinente. Concluye solicitando, que se tenga por contestada la reclamación de autos, de manera subsidiaria, y con el mérito de ella, se rechace la misma en todas sus partes, y se ordene la inscripción del Fundo Los Pacos a su nombre, con costas. A folio 15, con fecha 5 de julio de 2021, se llevó a cabo continuación de audiencia de contestación y conciliación, con la comparecencia del abogado de la parte demandante don Patricio Eugenio Zúñiga Contreras y del abogado de la parte demandada, don Norman Alberto Aravena Urra. La parte demandante, a través de minuta escrita de folio 13, procede a contestar los traslados conferidos en la audiencia anterior, respecto a que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 22 del Decreto Ley 2695, solicita que la solicitud sea rechazada, en atención a que con fecha 24 de mayo del año 2021, el tribunal recibió los antecedentes de parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y declaró admisible la oposición citando a audiencia de contestación y conciliación para el día 9 de

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Foja: 1 FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-930-2021 CARATULADO : servicios agricolas y mecanizados limitada/LETELIER Talca, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO. Que con fecha 22 de abril del año 2021, ante el Seremi de Bienes Nacionales, compareció don Patricio Eugenio Zúñiga Contreras, abogado en representación de don José

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