DURÁN/FLORES
Rol
O-67-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda y solicita el rechazo de la demanda, con costas. Que con fecha 16 de octubre de 2023 (folio 16) comparece el demandado Misael Flores Lara, contestando la demanda y solicita el rechazo de la misma, con costas. Que con fecha 23 de octubre de 2023 (folio 119) se realiza la audiencia preparatoria, en ella se realizó el llamado a conciliación, el cual no tuvo resultados positivos, dada la negativa de las partes. Luego se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada principal; inicio y término de la misma. Remuneración pactada. 2) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y/o proporcional. Monto del mismo. 3) Efectividad que el demandado enteró y pagó las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. 4) Efectividad que la demandada principal cumplió con las formalidades al momento de poner término a la relación laboral. A su turno, cada una de las partes ofreció sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, quedando citados a audiencia de juicio. Que con fecha 15 de enero de 2024 (folio 131) se realiza la audiencia de juicio a la cual asistieron las partes debidamente representadas por letrado, incorporando cada una sus medios de prueba, al término de la cual se formularon observaciones a la prueba rendida y fijándose la redacción del fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su acción en que con fecha 01 de agosto de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, en calidad de ayudante de gasfíter, realizando su labor en el último período en la instalación perteneciente a la Armada de Chile, ubicada en Pedro León Gallo 585, Playa Ancha, Valparaíso, bajo instrucciones de Rodrigo Silva, como también de don Misael Ananias Flores Lara, quienes continuamente revisaban los avances que tenía. Agrega que su contrato era de tiempo indefinido, pero pese a su insistencia nunca se escrituró, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde la 8:00 hasta las 18:00 horas y la remuneración mensual era variable, cuyo monto bruto ascendía a los $ 550.000, depositado en su cuenta Rut. Indica que 31 de mayo del 2023, fue despedido verbal e informalmente por su jefatura directa don Rodrigo Gonzalo Silva Gautier; sin embargo, dicha separación no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo, toda vez que no se han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de cada periodo, existe una deuda de cotizaciones previsionales del período trabajado en los meses de Mazo (sic), abril y mayo de 2023, ya que no se cotizó por el monto de la remuneración. Por ello, el despido realizado no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo conforme al inciso 5 del artículo 162 del Código del ramo. Señala que además no se ha invocado justificadamente la causal legal para proceder a su separación. Solicita tener por deducida demanda en contra de Diseño e Instalaciones Sanitarias SA (sic). en conjunto con Misael Ananias Flores Lara, declarando que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo, y que el despido practicado es nulo, y no ha producido el efecto de poner término a dicho contrato, atendidas la deuda de cotizaciones previsionales indicada, y condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones habidas entre la fecha de la aparente terminación del contrato y del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y del envío de la correspondiente comunicación escrita, con cumplimiento íntegro de los requisitos del artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código Laboral, a razón de $550.000. Imponibles por mes. 2. Cotizaciones previsionales sobre las remuneraciones aludidas; 3. Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 4. Las costas de la causa. Sin perjuicio de lo pedido –desde luego- y sea para el caso de estimarse nulo o válido el despido, o de haberse convalidado el mismo o en el evento de su futura convalidación, declarar injustificado el despido para proceder a nuestra separación, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a $ 550.000. 2. Indemnizaciones por años de servi
Fallo
fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su acción en que con fecha 01 de agosto de 2021 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, en calidad de ayudante de gasfíter, realizando su labor en el último período en la instalación perteneciente a la Armada de Chile, ubicada en Pedro León Gallo 585, Playa Ancha, Valparaíso, bajo instrucciones de Rodrigo Silva, como también de don Misael Ananias Flores Lara, quienes continuamente revisaban los avances que tenía. Agrega que su contrato era de tiempo indefinido, pero pese a su insistencia nunca se escrituró, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde la 8:00 hasta las 18:00 horas y la remuneración mensual era variable, cuyo monto bruto ascendía a los $ 550.000, depositado en su cuenta Rut. Indica que 31 de mayo del 2023, fue despedido verbal e informalmente por su jefatura directa don Rodrigo Gonzalo Silva Gautier; sin embargo, dicha separación no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo, toda vez que no se han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de cada periodo, existe una deuda de cotizaciones previsionales del período trabajado en los meses de Mazo (sic), abril y mayo de 2023, ya que no se cotizó por el monto de la remuneración. Por ello, el despido realizado no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo conforme al inciso 5 del artículo 162 del Código del ram
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Villa Alemana, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 18 de julio de 2023 (folio 1), comparece don Emilio Armando Duran Toledo, ayudante de gasfíter, con domicilio en Valparaíso, Blanco 1041, Of.72, quien deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado y nulidad del despido en contra de su ex empleador Diseño e Instalaciones S
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