FUENTES/BAR RAICES SPA
Rol
M-3415-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada, teniendo por contestada la demanda en su rebeldía. Resuelve escritos: Al escrito Acompaña medios de prueba presentado por la parte demandante: Por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en su oportunidad. Llamado a conciliación: Frustrado, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. Hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo siete del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante; jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior 2. Fecha de término de los servicios de la demandante. Pormenores y circunstancias, en especial, si fue por autodespido. Cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a feriado legal proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. En su caso, haber cumplido la demandante con su obligación de afiliarse al sistema previsional chileno o haberse realizado ello con Rut provisorio. Pormenores Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 01 de junio de 2023 y sus comprobantes de envío por carta certificada. 2. Captura de pantalla de plataforma de Whatsapp entre él trabajador, Luis, Brian (ambos supervisores) y grupo llamado “ROOTS”. 3. Capturas de pantalla de Instagram, boleta y Whatsapp, para acreditar logo y nombre de fa
Fundamentos
considerando como remuneración la suma de $423.500.- para cuyos efectos se dispone que se oficie a las entidades respectivas una vez que la demandante acredite haberse afiliado a las mismas, en el plazo de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. - Además, se la condena al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, esto es, uno de junio de 2023 hasta la fecha en que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma de $423.500.- mensuales. - Que, se deja expresa constancia que en el evento que la parte demandante no regularice su situación en el plazo referido precedentemente, esto es, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente sentencia, se dejará sin efecto la sanción de nulidad por no poder realizar la parte empleadora el pago de cotizaciones al no encontrarse la trabajadora ni cumplir con su obligación de afiliarse al sistema previsional chileno. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, certifíquese y pase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Asimismo una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, devuélvase los documentos a la parte demandante a sola petición verbal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas, en este acto, de la presente sentencia. En especial, a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, primero de febrero de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 54, 63, 73, 162, 168, 171, 172, 173, 160 número 7, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, artículo 14 de la Ley 21.325, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña LEIDIMAR CAROLINA NARANJO PANAZUELA en contra de BAR RAICES SPA, RUT 76.550.059-1, representada legalmente por don Claudio Osvaldo Labbé Reyes, y se declara: - Que entre las partes existió relación laboral, en los términos del artículo siete del Código del Trabajo, desde el seis de agosto de 2022 hasta el uno de junio del 2023. - Que, con fecha uno de junio del 2023, se produce el término de los servicios de la demandante por despido indirecto de la misma, por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 número siete del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, por ende, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: -$427.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; -$259.464.- por feriado legal y proporcional; -Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Modelo y AFC, del periodo seis de agosto del 2022 a uno de junio del 2023, considerando como remuneración la suma de $423.500.- para cuyos efectos se dispone que se oficie a las entidades respectivas una vez que la demandante acredite haberse afiliado a las mismas, en el plazo de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. - Además, se la condena al pago d
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 23-4-0509311-1 RIT M-3415-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340509311-1-1349
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