2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEA/CONSTRUCTORA UPC S.A

Rol

O-6596-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 67, 73, artículo 30 y siguientes, artículo 162, 163, 168, 171, 172, 173, y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don GABRIEL LARA GÓMEZ en representación convencional de la trabajadora doña MARIELA ADELAIDA CEA ZAMORANO, cedula de identidad 14.419.056-4, ya individualizada, en contra del ex empleador CONSTRUCTORA UPC S.A RUT 76.207.028-6 en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral, que se inició el 01 febrero del año 2021 y que concluyo 30 de agosto del año 2023, fecha esta última, en que la trabajadora se autodespide, autodespido que el Tribunal estima justificado y además nulo y que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $662.268.- 2. Indemnización por tres años de servicios por la suma de $1.986.804.- 3. Recargo legal del 50% por la suma de $993.402.- 4. Feriado legal de 21 días, por la suma de $463.587.- 5. Feriado proporcional por 12,19 días por la suma de $269.101- II. Que el Tribunal ordena oficiar a los entes previsionales para los efectos de que se inicie el cobro de las cotizaciones que se encuentran pendientes III. Que, se ordena el pago de las remuneraciones pendientes, y demás prestaciones laborales que se devengan, desde la fecha del auto despido, esto es, el 30 de agosto del año 2023 y hasta la fecha de la convalidación de este autodespido teniendo como base de cálculo, una suma equivalente a $662.268.- siendo cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen durante este periodo. IV. Que se rechaza en lo demás la referida demanda V. Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán ser canceladas con los reajustes e interés que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. VI. Cada parte pagara sus cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 67, 73, artículo 30 y siguientes, artículo 162, 163, 168, 171, 172, 173, y 420 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don GABRIEL LARA GÓMEZ en representación convencional de la trabajadora doña MARIELA ADELAIDA CEA ZAMORANO, cedula de identidad 14.419.056-4, ya individualizada, en contra del ex empleador CONSTRUCTORA UPC S.A RUT 76.207.028-6 en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral, que se inició el 01 febrero del año 2021 y que concluyo 30 de agosto del año 2023, fecha esta última, en que la trabajadora se autodespide, autodespido que el Tribunal estima justificado y además nulo y que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $662.268.- 2. Indemnización por tres años de servicios por la suma de $1.986.804.- 3. Recargo legal del 50% por la suma de $993.402.- 4. Feriado legal de 21 días, por la suma de $463.587.- 5. Feriado proporcional por 12,19 días por la suma de $269.101- II. Que el Tribunal ordena oficiar a los entes previsionales para los efectos de que se inicie el cobro de las cotizaciones que se encuentran pendientes III. Que, se ordena el pago de las remuneraciones pendientes, y demás prestaciones laborales que se devengan, desde la fecha del auto despido, esto es, el 30 de agosto del año 2023 y hasta la fecha de la convalidación de este autodespido teniendo como base de cálculo, una suma equivalente a $662.268.- siendo cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de se

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE FEBRERO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 23-4-0515493-5 RIT O-6596-2023 MAGISTRADO MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:18 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340515493-5-1349-240201-00 N°

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