12º Juzgado Civil de Santiago

GAMBOA/VEAS

Rol

C-10021-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°143 Of. 41, de esta ciudad, en representación convencional de don Salvador Blas Guerra Díaz, jubilado, y de doña Fresia Edith Gamboa Adasme, jubilada, ambos domiciliados en calle Toesca N° 2058, de la ciudad de Santiago, quien demanda a don Carlos Patricio Veas Romero, ignora profesión u oficio, a fin que se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con sus representados respecto de una habitación en la propiedad de calle Toesca N°2058, la cual le sirve de domicilio. Refiere, que el demandado es arrendatario de sus representados de una habitación en la propiedad de calle Toesca N° 2058, desde el mes de diciembre de 2018, por una renta mensual de $160.000, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada período mensual, el cual se inició el día 19 de diciembre de 2018, oportunidad en la cual pagó la suma de $240.000, mediante transferencia a la cuenta RUT de la cónyuge de don Salvador Guerra Díaz, doña Fresia Edith Gamboa Adasme, en el Banco del Estado, correspondiente a un mes de renta y al 50% del equivalente a un mes de renta, por concepto de garantía, entrando la misma al mes siguiente mediante otro pago de $240.000. Indica, que solo pagó hasta el día 20 de mayo de 2019. Añade, que el demandado está en mora en el pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de junio de 2019, acumulando a la fecha una deuda de $7.840.000 por dicho concepto, sin considerar reajustes ni intereses. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 1942 y 1977 del Código Civil, procede declarar la terminación del contrato de arrendamiento y ordenar la restitución de la habitación arrendada, previas las reconvenciones legales de pago. Hace presente que el demandado tiene una conducta hostil permanente y que se ha apoderado de dos habitaciones del segundo piso del inmueble, violentando sus candados, y Código: HELEXXSRBMJ Es

Fundamentos

Considerando: Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, en observancia del principio de economía procesal, no se hará nuevamente referencia al período de discusión el que fue latamente narrado en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante, acompañó a los autos, la siguiente prueba documental: 1.-Detalle de Transferencias realizadas correspondiente al RUT 10.276.019-0, de don Carlos Patricio Veas Romero, al RUT 7.318.486-K., correspondiente a doña Fresia Edith Gamboa Adasme, en el período comprendido entre enero de 2017, y junio de 2023. Las transferencias corresponden al día 19 de diciembre de 2018, por la suma de $240.000; al día 21 de enero de 2019, por la suma de $240.000; al día 20 de febrero de 2019, por la suma de $160.000;; al día 20 de marzo de 2019, por la suma de $160.000; al día 20 de abril de 2019, por la suma de $170.000; al día 20 de mayo de 2019, por la suma de $160.000. 2.- Certificado de matrimonio de mis representados. Que la agregación del documento que antecede, no está destinada a acreditar ningún hecho sustancial y pertinente en el pleito, por lo que se le restará todo mérito probatorio. Tercero: Que, a fin de desvirtuar la pretensión del actor, la parte demandada, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia parte denuncia en fiscalía de fecha 24 de julio de 2019, efectuada por don Carlos Patricio Veas Romero, quien indicó que el martes 23 de julio de 2019, siendo las 23 horas, estando en su domicilio ubicado en calle Toesca N°2058, de la comuna de Santiago, en el cual arrienda el segundo piso a la Sra., Fresia Edith Gamboa Adasme. En ella se indica, que mientras trabajaba en su computador, escuchó fuertes golpes en la puerta de la pieza, al parecer del hijo de doña Fresia. Refiere, que no dándole respuesta alguna le gritaron en forma textual, cuando te vea “te sacaré la conchetumare”, para luego retirarse del lugar en dirección desconocida. Hizo presente que esto se originó por un altercado que mantuvo con la propietaria del inmueble, ya que prometió pagarle unos artefactos electrónicos por una inundación en el domicilio, y el mal estado del inmueble, lo cual nunca sucedió. 2.- Copia de certificado de deuda de Tesorería General de la República, respecto de la propiedad ubicada en calle Toesca N°2058, de la comuna de Santiago, Rol 070-00662- 015, a nombre de doña Luis Peñafiel Varela. 3.- Copia parte denuncia en fiscalía de fecha 02 de mayo de 2023. El denunciante, Carlos Patricio Veas Romero, propietario de PYME Venta de Productos y Servicios para Climatización y Agua Caliente, describe una serie de hechos delictuales que han afectado su persona y su negocio. Estos eventos incluyen amenazas de Código: HELEXXSRBMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sicariato y problemas relacionados con propiedades arrendadas. Los eventos principales son: El 19

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 1915, 1942, 1977 y demás pertinentes del Código Civil, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.101., se sirva tener por interpuesta la presente demanda de terminación de arrendamiento por reconvenciones de pago a don Carlos Patricio Veas Romero, ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenar se practiquen las reconvenciones legales de pago por la suma de $7.840.000, más reajustes desde la fecha de la mora hasta el pago efectivo, y, en definitiva, declarar: a) terminado el contrato de arrendamiento respecto de una habitación en el inmueble de calle Toesca N° 2058; b) que, el demandado debe pagar las rentas de arrendamiento que adeuda y las que se devenguen durante el juicio, más sus reajustes IPC de acuerdo a la ley; y, c) que debe restituir la habitación dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 27 de julio de 2023, se notificó la demanda y su proveído, y se practicó la primera reconvención de pago a don Carlos Patricio Veas Romero, en el domicilio de calle Toesca N° 2058, de la comuna de Santiago. Que, con fecha 09 de agosto de 2023, se celebró el comparendo de rigor, en el que el Tribunal practicó la segunda reconvención de pago, el que no se verificó. Acto seguido, la parte demandad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10021-2023 CARATULADO : GAMBOA/VEAS Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintitr sé Santiago, tres de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 15 de junio de 2023, comparece don Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°143 Of. 41, de esta ciu

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