V BALASUBRAMANIAM/CRAIGHOUSE S.A.
Rol
M-3873-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La relación laboral, naturaleza laboral de la misma, la fecha de inicio 1 de marzo del año 2018 y la fecha término 28 de febrero del 2023. 2. Que el contrato es de carácter indefinido, que la función que desarrollaba profesora de inglés y el término de la relación laboral por la causal de renuncia voluntaria del trabajador 159 N° 2 del código del trabajo. 3. Que a la fecha se encuentra trabajando en otro colegio de Santiago la demandante. 4. Que obtuvo la permanencia definitiva con anterioridad al término de la relación laboral con la demandada. Y, asimismo, los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Si se adeudan a la actora las prestaciones que reclama, bono de traslado y pasaje de avión por los montos solicitados en la demanda y/o en su caso los que determine el tribunal conforme el mérito de la prueba. CUARTO: PARTE RECLAMANTE ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato individual de trabajo celebrado entre Colegio Craighouse y Nithiya Kala V Balasubramaniam con fecha 11 de diciembre de 2017. 2. Reclamo ante la Inspección del trabajo presentada con fecha 27 de junio de 2023. 3. Acta comparendo de conciliación 1324/2023/18696 de fecha 08 de agosto de 2023 4. Propuesta de finiquito, de fecha 19 de mayo de 2023. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente, dejándose su resolución para definitiva. Por su parte la RECLAMADA ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: Contrato de trabajo entre las partes de fecha 11 de diciembre de 2017; 2. Renuncia Voluntaria Digital de la demandante de fecha 16 de diciembre de 2022; 3. Decreto Ley N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 de julio de 1975, derogada el 12 de febrero de 2022; 4. Decreto 597, que aprueba nuevo reglamento de extranjería de fecha 14 de junio de 1984, derogado con fecha 12 de febrero de 2022. Confesional: Debido a la incomparecencia del ab
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: En procedimiento monitorio Don VICENTE GRUBSIC LAVIN, chileno, abogado, Cédula de Identidad N°16.965.079-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 185, Of. 709, comuna de Providencia, en representación de NITHIYA KALA V BALASUBRAMANIAM, ciudadana de Malasia, soltera, docente de lengua inglesa, VICENTE GRUBSIC LAVIN, chileno, abogado, Cédula de Identidad N°16.965.079-9, demandó al NITHIYA KALA V BALASUBRAMANIAM RUT N°95.358.000-4, representada legalmente por JORGE CABARGAS RIGDEN, cédula de identidad N°7.014.930-3, ambos domiciliados en AVENIDA PIE ANDINO 8837, comuna de Lo Barnechea, por cobro de prestaciones, solicitando se condene a la demandada, su ex empleadora a la Entrega de pasaje de avión desde Santiago de Chile a Kuala Lumpur, capital de Malasia, equivalente en dinero a un promedio de $2.000.000.- 2. Pago de bono de traslado por término de contrato de trabajo, por $500.000.- 3. Gratificación proporcional del año 2023, reconocida en el finiquito, por un monto de $467.941.- 4. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: el abogado Silvestre Lyon Rodríguez expuso que se reconoce (en la demanda) que la demandante al terminar la relación con el colegio por renuncia voluntaria, lo hace para irse a otro colegio en Chile y que la naturaleza de las prestaciones que se reclaman hay que vincularlas al Reglamento de Extranjería Decreto 597 y Decreto Ley 1094 que establece las normas sobre extranjeros en Chile. En este último se señala en su artículo 24 que el contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá tener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. El artículo 38 señala que la obligación del empleador o patrón referente al pasaje existirá hasta que terminado el contrato y suscrito el finiquito el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. En el presente caso es un contrato de extranjero, que obtuvo su visa sujeta a contrato, que tiene permanencia definitiva y estando las dos prestaciones que se demandan relacionadas con esta materia, es evidente su naturaleza, por lo que al terminar su relación laboral estaba con permanencia definitiva y es evidente porque lo reconoce en su demanda y a confesión de parte relevo de prueba de que no hay ninguna intención de volver a su país de origen, ella está trabajando en Santiago College, por lo que solicita el rechazo de la demanda con costas, dado que siempre su representada estuvo llana a pagar las gratificaciones, incluso en el finiquito que no quiso aceptar ni firmar la demandante. TERCERO: Las partes arribaron a una conciliación parcial por el concreto de gratificaciones, obligándose la demandada a pagar a la actora la suma de $ $467.941.-En consecuencia, se traba la controversia principal sobre si se adeudan a la actora las prestaciones bono
Fallo
Por tanto, el contrato en la cláusula segunda letra g) está cumpliendo con la señalada obligación legal al establecer “Que el Colegio pagará el pasaje aéreo a la señorita V Balasubramaniam desde Malasia a Santiago antes de iniciar el presente contrato y a Malasia al finalizar el contrato”, ya que el contrato debe interpretarse en el sentido de las leyes vigentes para un contrato de extranjero. El origen de esta obligación legal fue debido a que en el procedimiento migratorio antiguo los extranjeros podían postular a visa sujeta a contrato en Chile y si se la rechazaban alguien tenía que hacerse cargo que se fueran, obligación que le cargaban al empleador, mediante esta cláusula de pasaje. Tal es así que el artículo 38 del Reglamento señala que la obligación del empleador o patrón referente al pasaje existirá hasta que terminado el contrato y suscrito el finiquito el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. Hoy día tenemos uno nuevo estatuto para los migrantes, donde esta cláusula es voluntaria, bajo el entendido que todos ingresarían con visa aprobada. En el presente caso, la actora tiene permiso de residencia definitiva, a contar del 14 de diciembre de 2022, fecha de la Resolución que se lo otorgó, esto es, estando vigente la relación laboral, por ende, por ende, se cumplió una de las alternativas que estableció el legislador para extinguir por el solo ministerio de la ley la obligación de pasajes, que señala el citado artículo 38 del Reg
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: En procedimiento monitorio Don VICENTE GRUBSIC LAVIN, chileno, abogado, Cédula de Identidad N°16.965.079-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Pastene 185, Of. 709, comuna de Providencia, en representación de NITHIYA KALA V BALASUBRAMANIAM, ciudadana de Ma
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