1º Juzgado de Letras de San Felipe

ACEVEDO/VEGA

Rol

C-2266-2021

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2266-2021, sobre precario, caratulado “Acevedo con Vega”, por demanda interpuesta por doña Isabel del Rosario Acevedo Suarez, labores de hogar, Priscila Carolina Acevedo Suarez, labores de hogar, Patricio Antonio Acevedo Suarez, trabajador privado y José Manuel Acevedo Suarez, trabajador privado, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Valparaíso N°1732, comuna de Quillota,, en contra de Robustiano del Carmen Vega Vargas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Lote E 3, resultante de la subdivisión del antiguo Lote E, que es uno de los cinco de la división del resto de la parcela N°21, del Proyecto de Parcelación El Carmelo”, de la comuna de Catemu, solicitando que en definitiva se condene al demandado a restituir el inmueble que ocupa y que es de su exclusiva propiedad, dentro del plazo que el Tribunal fije, con costas. Refiere que son dueños del inmueble que corresponde al Lote E 3, resultante de la subdivisión del antiguo Lote E, que es uno de los cinco de la división del resto de la parcela N°21, del proyecto de parcelación “El Carmelo” de la comuna de Catemu, inmueble adquirido mediante compraventa Código: VCRPXXSRYLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conforme a escritura pública otorgada con fecha 20 de junio de 2013, e inscrita a fojas 1353 N°1479 del Registro de Propiedad del año 2013. Que, sin embargo, desde que fue adquirido el inmueble, el demandado ocupa la propiedad indicada por mera tolerancia de su parte, y sin existir título o contrato alguno que justifique dicha ocupación, sin que, a pesar de reiterados intentos, haya abandonado la propiedad, limitando sus facultades de disposición, uso y goce. Que, es del caso, tener a la vista la causa rol C-1430-2018, ante este mismo Tribunal, en la que el demandado fue condenado en el año 2018 a la restitución del inmueble, Lote E 5. Que la situación descrita anteriormente, constituye

Fundamentos

fundamentos y amparando su pretensión en la inscripción de dominio existente a su favor a fojas 705 N°798 del Registro de Propiedad del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe; sin embargo su demanda fue desestimada por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015. Arguye que lo inexplicable resulta ser que tras haberse fallado la demanda anterior, surgen en la mis época los actuales demandantes, quienes señalan también ser dueños de los mismos terrenos desde el año 2013, esto es, desde antes de iniciarse el anterior procedimiento de precario. Indica que de lo expuesto se colige claramente la falta de fundamentos de la demanda, siendo falsas las aseveraciones de que el demandado ocupa terrenos que según dice forman parte del denominado Lote E-3, resultante de la subdivisión del Lote e, que formó parte de la Parcela 21 del Proyecto de Parcelación El Carmelo, ocupación que se haría desde el año 2013 fecha de adquisición del bien por los actores, siendo falso además que esta ocupación lo sea por mera tolerancia suya, debiendo además la demanda ser rechazada por cuanto el demandado tampoco tiene la calidad Código: VCRPXXSRYLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de único ocupante del inmueble en cuestión, habitando terceras personas que no han sido legalmente emplazadas. Recibida la causa a prueba a folio 32, se fijan los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Vencido el término probatorio, se cita a las partes a oír sentencia a folio 131. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: PRIMERO: Que la parte demandante, a folio 53, deduce tacha respecto del testigo don Ricardo Hernán Campos Soto, presentado por la parte demandad, fundada en la causal de inhabilidad N°7 del artículo 358 del Código Civil, al señalar el testigo que mantiene una amistad con la parte que lo presenta. SEGUNDO: Que la parte demandada, evacuando el traslado conferido, solicita su rechazo. Expresa que el testigo no ha dicho que es amigo personal de los actores, señalando solo que es amigo de la familia Vega y que los conoce por razones de trabajo. TERCERO: Que no se hará lugar a la tacha deducida, toda vez que de las declaraciones del testigo no se desprende que tenga una amistad íntima con quien lo presenta, que lo inhabilite para declarar válidamente en este juicio., EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. CUARTO: Que la parte demandada, en su contestación, ha deducido excepción de prescripción de la acción de Código: VCRPXXSRYLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precario, fundado en que los propios actores han señalado que ocupa la propiedad desde la misma fecha en que ellos la adquirieron, esto es, el año 2013, por lo que la acción para tratar de obtener la restitución del inmueble está absolutamente prescrita. QUINTO: Que, la facultad de e

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 384, 409, 411, 385, 680 y 688 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2195 del Código Civil, se declara: EN CUANTO A LA TACHA DE TESTIGO: I.- Que no ha lugar a la tacha de testigo, deducida por la parte demandante a folio 53. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: II.- Que no ha lugar a la excepción de prescripción de la acción, deducida por la parte demandada. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA: III.- Que no ha lugar a la excepción de falta de legitimidad activa, deducida por la parte demanda en su contestación de demanda. EN CUANTO AL FONDO: IV.- Que no ha lugar a la demanda de precario interpuesta por los actores Isabel del Rosario Acevedo Suarez, Priscila Carolina Acevedo Suarez, Patricio Antonio Acevedo Suarez y José Manuel Acevedo Suarez, en lo principal de presentación de folio 1, en contra del demandado Robustiano del Carmen Vega Vargas. V.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese legalmente. Dictado por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga, Secretario subrogante Código: VCRPXXSRYLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Felipe, a cinco de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: VCRPXXSRYLJ Este documento ti

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FOJA: 132 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2266-2021 CARATULADO : ACEVEDO/VEGA San Felipe, cinco de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2266-2021, sobre precario, caratulado “Acevedo con Vega”, por demanda interpuesta por doña Isabel del Rosario Acevedo Suarez, labores de hogar, Priscila Carolina Ac

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