Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

FILÚN/CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA

Rol

M-155-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS X DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes, y que no se encuentran sujetos a suspensión, por funcionaria administrativa de acta. · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante y demandada solidaria. · Se deja constancia que la demandada principal CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA no se encuentra presente en audiencia no obstante estar notificada. · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · La demandante evacúa en audiencia el traslado otorgado a folio 61 de autos, de incidente de nulidad de lo obrado, solicita su rechazo con costas. El Tribunal resuelve: se rechaza el incidente de nulidad presentado por la demandada CONSTRUCTORA ARTURO LEAL CARRASCO SPA planteado a folio 58, con costas, regulándose las personales en la suma de $50.000.- CONCILIACIÓN: El tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, propone como base de acuerdo el pago de las remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva de aviso previo, saldo de locomoción y feriado proporcional. La demandada solidaria señala en audiencia que no tiene instrucciones para conciliar por lo que se tiene por fallido el llamado. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se da traslado a la demandada CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA, quien no se encuentra presente, se tiene por evacuado en su rebeldía. Se da traslado a la demandada CONSTRUCTORA ARTURO LEAL CARRASCO SPA quién contesta la demanda en audiencia. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No hay. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada Constructora Andersson e Hijos SpA cláusulas de él. 2. Naturaleza de los servicios prestados por el demandante. 3. Monto de la remuneración del demandante para efectos indemnizatorios, y remuneración mensual imponible. 4.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 183-A y siguientes, 446, 452, 453, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don VÍCTOR MIGUEL FILÚN RAPIMÁN en contra de las demandadas CONSTRUCTORA ANDERSSON E HIJOS SPA y en contra de CONSTRUCTORA ARTURO LEAL CARRASCO SPA., todos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció el trabajador el día 20 de julio de 2023, condenándose a las demandadas, a pagar solidariamente al demandante, aplicándose también la sanción de nulidad, las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 20 de julio de 2023 hasta la convalidación del despido a razón de una remuneración mensual bruta de $864.732 pesos.- 2. A enterar en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, las cotizaciones del periodo enero del 2023 al 19 de julio de 2023 a razón de una remuneración mensual imponible de $864.732 pesos.- 3. $864.732 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo.- 4. $700.000 pesos por indemnización del mes de julio del 2023 como remuneración liquida.- 5. $443.334 pesos por remuneración de 19 días de julio del 2023.- 6. $91.000 pesos por saldo de locomoción.- 7. $353.099 pesos por indemnización por feriado proporcional.- 8. $4.669.553 pesos por remuneraciones no percibidas y que se habrían devengado al termino del contrato por el periodo del 20 de julio del 2023 al

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de febrero de 2024 RUC 23-4-0504856-6 RIT M-155-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS Catalina Vargas Vergara HORA DE INICIO 12:09 horas. HORA DE TERMINO 13:27 horas. DEMANDANTE VÍCTOR MIGUEL FILÚN RAPIMÁN ABOGADO JORGE LUIS DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ FORMA NOTIFICACI

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