2º Juzgado Civil de Chillán

YANINE/MANOSALVA

Rol

C-2907-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 don Juan Carlos Rabie Veas y don Mat as Olmedo Lanzarini,í abogados, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N 671, oficina 503, Edificio° Los Presidentes, Chill n, en representaci n convencional de don Ricardo Salvadorá ó Yanine Milad, chileno, empresario, C dula de Identidad N 5.955.057-8, domiciliado ené ° calle Maip n N 480, Chill n, deducen demanda en contra de do a Patricia deló ° á ñ Carmen Manosalva Guerrero, comerciante, C dula de Identidad N 7.639.130-0,é ° domiciliada en calle 18 de septiembre N 857, Chill n. Sostienen que don Ricardo° á Salvador Yanine Milad, entreg en arrendamiento el inmueble ubicado en 18 deó septiembre N 857, Chill n, rol de aval o N 166-17 a la demandada, mediante° á ú ° escritura privada de 1 de mayo de 2022, acordando que se destinaria a fines comerciales, espec ficamente al estacionamiento de veh culos, pactando la renta en $ 2.000.000 (dosí í millones de pesos) mensuales, suma que deb a pagarse por adelantado entre los d as 1 yí í 5 de cada mes. A ade que, las partes pactaron en la cl usula cuarta el no pagoñ á “ oportuno de la renta dentro del plazo fijado, constituir al arrendatario en mora,á quedando ste a pagar a la arrendadora a t tulo de multa una suma convencional al 1%é í diario de la renta pactada (sic) y agrega el simple atraso en el pago de una renta” “ mensual producir el t rmino ipso facto, de inmediato y de pleno derecho, elá é vencimiento o t rmino anticipado del contrato . Sostiene que do a Patricia del Carmené ” ñ Manosalva Guerrero se ha constituido en mora en el pago de la renta mensual desde el mes de julio de 2023. Invoca los art culos 1915, 1944 del C digo Civil, y art culo 21 deí ó í la ley 18.101, para solicitar el t rmino del contrato de arrendamiento por no pago deé rentas, y el cobro de las mismas, y consumos por servicios b sicos.á Solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas en contra de do a Patricia del Carmen Manos

Fundamentos

fundamentos de la demanda principal, y disponer se notifique a la demandada su voluntad de no perseverar en el contrato, y ordenar se haga efectiva entrega del inmueble, sin perjuicio de la obligaci n de pagar las rentas devengadas y las que seó devenguen hasta la devoluci n, con costas. ó A folios 8 y 9 se notific la demanda a la demandada, y se practic la primeraó ó reconvenci n de pago.ó A folio 16 se llev a efecto audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, conó ó ó la asistencia de los apoderados de ambas partes. El actor ratific la demanda. Se practicó ó la segunda reconvenci n de pago y la demandada no pag . ó ó La demandada, representada por don Hugo Vasquez Iba ez, dedujo excepci nñ ó dilatoria del N 6 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que la° í ó ñ demanda hace una detallada exposici n de los antecedentes f cticos en que se funda, yó á tambi n de derecho, refiri ndose al t tulo III de la ley 18.101. Indica que acorde alé é í art culo 2 N 5 de la ley 18.101 ella no es aplicable a los estacionamientos de veh culos,í ° í car cter del inmueble arrendado, por lo cual la acci n debe tramitarse en un juicio deá ó lato conocimiento. Solicita acoger la excepci n, con costas. ó Evacuando el traslado conferido, el actor sostiene que la excepci n es poco claraó en su planteamiento, sin perjuicio de lo cual el art culo 2 de la ley 18.101 se ala que ení ñ el caso de los estacionamientos ser aplicar el T tulo III de la ley 18.101. Solicitaá í rechazar la excepci n, con costas. ó Luego la demandada contestando la demanda solicita su rechazo, sin mas argumentaciones. Llamadas las partes a conciliaci n no se produce. ó Se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes yó controvertidos: 1) condiciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2) efectividad que la parte demandada pag las rentas de arrendamiento ntegra yó í oportunamente desde julio de 2023. Código: KYVCXXVZXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 17 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoria de correcci n del procedimiento:ó ó PRIMERO: Que la demandada deduce excepci n del N 6 del art culo 303 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se alando que se ha expuesto en la demanda que eló ñ inmueble arrendado corresponde a un estacionamiento y que como tal, por aplicaci nó del art culo 2 N 5 de la ley 18.101 ella no le resulta aplicable. Solicita acoger laí ° excepci n, con costas.ó SEGUNDO: Que el actor evacuando el traslado se ala que el art culo 2 de lañ í ley 18.101 dispone que el procedimiento contenido en el T tulo III de la misma, serí á aplicable a los inmuebles a que se refiere el N 5 del mismo. Solicita rechazar la° excepci n.ó TERCERO: Que el art culo 2 de la ley 18.101 dispone í “Esta ley no será aplicable a los siguientes bienes ra ces urbanos:í 5.- Estacionamiento de

Fallo

se resuelve:ó á I.- Que se rechaza la excepci n del N 6 del art culo 303 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil interpuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas deducida por don Jorge Rabie Veas y don Mat as Olmedo Lanzarinií en representaci n de don ó Ricardo Salvador Yanine Milad en contra de do añ Patricia del Carmen Manosalva Guerrero y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de mayo de 2022 respecto del inmueble ubicado en 18 de septiembre N 857, Chill n, ° á y se ordena a la demandada a restituir el inmueble libre de todo ocupante, dentro de los tres d así siguientes a la poca en que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de seré lanzado con auxilio de la fuerza p blica. ú III.- Que se acoge la demanda de cobro de rentas interpuesta por don Jorge Rabie Veas y don Mat as Olmedo Lanzarini en representaci n de don Ricardo Salvadorí ó Yanine Milad en contra de do a Patricia del Carmen Manosalva Guerrero y enñ consecuencia se condena a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas desde julio de 2023 hasta la restituci n del inmueble a raz n de $ 2.000.000ó ó (dos millones de mil pesos) mensuales. Las rentas referidas deber n reajustarse deá Código: KYVCXXVZXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conformidad a la variaci n que exper

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2907-2023 CARATULADO : YANINE/MANOSALVA Chillán, cinco de Octubre de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1 don Juan Carlos Rabie Veas y don Mat as Olmedo Lanzarini,í abogados, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N 671, oficina 503, Edificio° Los Presidentes, Chill n, en representaci n con

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