1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/JARA

Rol

C-1090-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, Paula Arancibia Rodr guez, abogada, Rut: 9.342.648-7,í domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, mandataria judicial° en representaci n convencional seg n se acreditar del ó ú á BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, Rut:ó ó 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de do a é ñ LORENA JARA ALVAREZ, cuya profesi n ignoro, en calidad de deudor principal, domiciliada en Avenidaó Pedro Aguirre Cerda 243 Casa 3, y en Los Torreones Norte N 240,° Parque Torreones, ambos de la ciudad y comuna de Valdivia, por las razones que expone: Su representado es due o del PAGAR L NEA DE CR DITOñ É Í É AUTOM TICA EN CUENTA CORRIENTE PLAZO INDEFINIDO NÁ ° 12500637306 a la orden Banco de Chile suscrito por la suma de $4.210.000.- (cuatro millones doscientos diez mil pesos). La demandada se oblig a pagar la cantidad adeudada el d a 28 deó í noviembre de 2022. Asimismo, instruy en t rminos irrevocables al Banco de Chile paraó é que de conformidad al art culo 11 de la Ley 18.092 llenare la fecha deí vencimiento y monto adeudado, como se efectu en la especie, declarandoó que el pagar de autos deber a ser considerado pagar a plazo. é í é La demandada se encuentra en mora en el pago de la obligaci n, poró lo que hago exigible mediante la presente demanda el total de lo adeudado por este concepto y que asciende a la suma de $4.210.000.-, (cuatro millones doscientos diez mil pesos) sin perjuicio de los intereses penales pactados y costas. Código: EXSZXXECKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La obligaci n contra da por la demandada es de car cter indivisible yó í á podr exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores.á Se liber a mi representado de la obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Jara Alvarez, en calidad deñ deudor principal, ya individualizada y ordenar se le notifique y requiera de pago y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de $4.210.000.- (cuatro millones doscientos diez mil pesos) Código: EXSZXXECKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl m s los intereses que procedan de conformidad con el pagar que se daá é ntegramente por reproducido, ordenando seguir adelante con la ejecuci ní ó hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado Banco de Chile, calculando al momento de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 741-2023 del Pagar N° é ° 12500637306 por la obligaci n reclamada, suscrito por la ejecutada, a sumaó de $4.210.000, autorizado por la Notario P blico Nazael Riquelmeú Espinoza. TERCERO: Al folio 12 la ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- Excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° ° í ó Civil: El apoderado de la ejecutante carece de personer a o representaci ní ó legal para poder comparecer v lida y legalmente por la entidad ejecutante.á En efecto, el mandato judicial acompa ado en estos autos señ desprende que su fecha de otorgamiento el d a 19 de diciembre de 2019,í superior a los dos a os exigidos por las normas de la Ley N 18.120 conñ ° relaci n a lo dispuesto en los art culos 426 y siguientes del C digo Org nicoó í ó á de Tribunales para que dicho instrumento pueda tener valor legal y adem sá misma situaci n que mandato acompa ado el cual fue suscrito con fecha 19ó ñ de diciembre de 2019, No consta del mismo documento que exista un certificado otorgado por el Archivero Judicial que d cuenta de la renovaci n o convalidaci né ó ó del mandato judicial, el cual a esta fecha ya tiene casi cuatro a os; de todoñ cual se infiere que carece de toda eficacia jur dica, y en rigor as solicito aí í SS, que acogi ndolas, se deseche la demanda ejecutiva, con costasé 2.-La excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil; esto es la de concesi n de espera o prorroga de“ ó plazo", o sea, la de concesi n de espera o prorroga de plazo , la cual tiene“ ó ” su fundamento en el hecho que hace alg n tiempo arrib a un acuerdo conú é el ejecutivo de cuentas de Banco Chile en la ciudad de Valdivia, quien me afirm que me conceder a un plazo o pr rroga `para el pago del cr dito deó í ó é autos de ocho meses a partir de la fecha de interposici n de la presenteó demanda ejecutiva y que como es de p blico conocimiento la pandemiaú Código: EXSZXXECKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl afecto a cada hogar de nuestro pa s.- Ignoro las causas reales y precisas porí las cuales la contraria no respet su palabra, siendo sorprendido con laó

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Jara Alvarez,ñ en calidad de deudor principal, ya individualizada y ordenar se le notifique y requiera de pago y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $4.210.000.- (cuatro millones doscientos diez mil pesos) m s los intereses que procedan de conformidad con elá pagar que se da ntegramente por reproducido, ordenando seguir adelanteé í con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mió representado Banco de Chile, calculando al momento de su pago efectivo, con costas. Al folio 11 con fecha 04 de mayo de 2023, se notific a laó demandada de la acci n deducida en su contra y se le requiri de pago.ó ó Al folio 12 la ejecutada opuso las excepciones del N 2 y N 11 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 14, la ejecutada evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 16, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 25, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Jara Alvarez, en calidad deñ deudor principal, ya individualizada y ordenar se le notifique y requiera de pago y que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de $4.210.000.- (cuatro millones doscientos diez m

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1090-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JARA Valdivia, a cinco de octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, Paula Arancibia Rodr guez, abogada, Rut: 9.342.648-7,í domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago, mandataria judicial° en representaci n convencional seg n se acreditar del ó ú á BANCO DE

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