30º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/IBARRA

Rol

C-7996-2021

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de septiembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Cristina Andrea Ibarra Palma, ignora profesión u oficio, domiciliado en Coipue, Villa Chiloé 01086, Puente Alto; y en Trasmontes 1732, Hacienda Los Conquistadores, Puente Alto, Santiago. Funda su demanda señalando que interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de la demandada, en virtud de ser deudora vencida de los siguientes pagares: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 1,2000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 DE AGOSTO DE 2021, y con vencimiento para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Código: RSEXXXRVXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7996-2021 Foja: 1 2) Pagaré de monto capital equivalente a 541,3945 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 DE AGOSTO DE 2021, y con vencimiento para el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Indica que dichos pagarés que se acompañan en un otrosí, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itau Corpbanca. Alude que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 542,5945 UF.- Afirma que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 1

Fundamentos

considerando que a la fecha no ha sido notificada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 13 de junio de 2023, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Fundamenta que su acción tiene el carácter de imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.027, conforme a ello la excepción de prescripción debe ser rechazada. Con fecha 22 de junio de 2023, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba. Código: RSEXXXRVXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7996-2021 Foja: 1 Con fecha 19 de julio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado De Moura, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Cristina Andrea Ibarra Palma, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 542,5945 UF, equivalente en pesos al día 10 de septiembre de 2021, por la suma de $16.282.393.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Código: RSEXXXRVXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7996-2021 Foja: 1 QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes instrumentos: 1° Pagaré suscrito con fecha 10 de agosto de 2021, por Joseffine Moraima Iturriaga Pizarro, en representación de Scotiabank Chile, y a su vez, en representación de Cristina Andrea Ibarra Palma, d

Fallo

se declara: Código: RSEXXXRVXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7996-2021 Foja: 1 I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 7996 - 2021. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: RSEXXXRVXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T21:57:38-0300

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C-7996-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7996-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/IBARRA Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 28 de septiembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banc

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