FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS RESIDENCIALES/
Rol
V-320-2022
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de noviembre del año 2022, comparecen don José Luis Corvalán Pérez y doña Victoria Carrillo Marinovic, abogados, en representación, de FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS RESIDENCIALES, Rol Único Tributario N° 76.962.787-1, fondo de inversión administrado por LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.955.500-K, esta última representada a su vez por don Álvaro Muñoz Núñez, ingeniero, cédula de identidad N° 15.644.285-2.-, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes solicitan se declare el extravío del documento que indican. Señalan que su representado FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS RESIDENCIALES, es dueño exclusivo del Pagaré suscrito con fecha 30 de julio de 2019, suscrito por San Diego SpA, Rut 77.029.079-1, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°2.800, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, por la suma equivalente en pesos a 100.091 Unidades de Fomento, cuyo pago deberá realizarse a más tardar hasta el día 30 de julio de 2024, y que contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado Código: TXQPXXXEHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 equivalente al 3,168%. Cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga con fecha 20 de agosto de 2019.- Expone en consecuencia, que con ocasión del pagaré extraviado, su representado se encuentra en la imposibilidad de ejercer los derechos que le corresponden como beneficiario titular de éste, lo que lo legitima para invocar las facultades establecidas en los artículos 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagaré. En razón de lo anterior, solicita se sirva declarar extraviado el pagaré singularizado precedentemente, se deje sin efecto, y se autorice a su representado FONDO DE INVERSIÓN LARRAIN
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre del año 2022, comparecen don José Luis Corvalán Pérez y doña Victoria Carrillo Marinovic, abogados, en representación, de FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS RESIDENCIALES, Rol Único Tributario N° 76.962.787-1, fondo de inversión administrado por LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.955.500- K, esta última representada a su vez por don Álvaro Muñoz Núñez, ingeniero, cédula de identidad N° 15.644.285-2.-, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes solicitan se declare el extravío del documento consistente en un Pagaré suscrito con fecha 30 de julio de 2019, suscrito por San Diego SpA, Rut 77.029.079-1, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°2.800, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, por la suma equivalente en pesos a 100.091 Código: TXQPXXXEHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Unidades de Fomento, cuyo pago deberá realizarse a más tardar hasta el día 30 de julio de 2024, y que contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 3,168%, en razón de los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 11 de agosto del año 2023 se notificó la solicitud al representante de SOCIEDAD SAN DIEGO SpA, quien no compareció dentro del término de quinto día oponiéndose a la solicitud de autos. TERCERO: Que a folio 10, consta la publicación legal efectuada en el Diario Oficial de fecha 1 de marzo del año 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092; y certificándose el día 3 de mayo del año 2023, que dentro del plazo legal no comparecieron terceros deduciendo oposición a la solicitud de declaración de extravío. CUARTO: Que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.552, dispone que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de créditos emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de una u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, sin perjuicio de reglas especiales, establecidas en otras leyes para los casos señalados. QUINTO: Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092, establece: “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario. La solicitud deberá indicar los elementos necesarios para identificar la letra.” Por otra parte, el artículo 92 de la misma ley señala que: “La resolución del tribunal que acoja la solicitud, contendrá la indivi
Fallo
se declara el extravío del Pagaré suscrito con fecha 30 de julio de 2019, suscrito por San Diego SpA, Rut 77.029.079-1, domiciliado en Avda. Isidora Goyenechea N°2.800, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, por la suma equivalente en pesos a 100.091 Unidades de Fomento, cuyo pago deberá realizarse a más tardar hasta el día 30 de julio de 2024, y que contempla una tasa de interés anual sobre el capital adeudado equivalente al 3,168%. Cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga con fecha 20 de agosto de 2019.- Se faculta al peticionario para solicitar el otorgamiento de un nuevo documento, quedando nulo y sin valor el documento extraviado, y para ejercer los derechos que le correspondan sirviendo al efecto una copia de la sentencia, debidamente ejecutoriada. Rol V-320-2022.- Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Subrogante del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Código: TXQPXXXEHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: TXQPXXXEHEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-04T21:42:41-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-320-2022 CARATULADO : fONDO DE INVERSI N LARRAINVIAL RENTASÓ RESIDENCIALES/ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 24 de noviembre del año 2022, comparecen don José Luis Corvalán Pérez y doña Victoria Carrillo Marinovic, abogados, en representación, de FOND
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