CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAMÍREZ
Rol
C-1927-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció GONZALO SALGADO BARROS, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electrónico salgado@fullpay.cl, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes. Expuso que su representada es dueña legítima tenedora de un pagaré a la orden número 3652899, por la suma de $1.243.358, con vencimiento el 3 de mayo de 2023, adeudado por VICTORIA BELÉN RAMÍREZ ALARCÓN, ignora profesión u oficio, domiciliada en Tres Pinos 774 0 Casa 0, comuna de Hualpén. Explicó que este pagaré fue suscrito en representación de la deudora por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., a su vez representada individual e indistintamente por las personas que indica, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito. Mencionó que el pagaré no fue pagado a su vencimiento y que la obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del C.P.C. Solicitó que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Victoria Belén Ramírez Alarcón, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $ 1.243.358, más los intereses pactados según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de Código: KXPDXXCFMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1927-2023 Foja: 1 su pago efectivo, más reajustes y costas. Además, solicitó que se ordene proseguir con la ejecución hasta el entero y cumplido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de VICTORIA BELÉN RAMÍREZ ALARCÓN, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. Solicitó se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $1.243.358, más los intereses pactados según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, más reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, cuyos antecedentes y fundamentos ya fueron señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: KXPDXXCFMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1927-2023 Foja: 1 TERCERO: La parte ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de ambas, en los términos consignados anteriormente. CUARTO: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. Al respecto, la ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar las excepciones que opuso. QUINTO: En relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que ésta tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar. Es decir, debe sostenerse en que el título fundante de la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. La referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. Luego, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil establece que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizada por un notario. De la revisión del pagaré en cuestión, se observa que el Notario Público autorizó la firma de Ángel Donkger Pinto González, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., la que actúa a su vez en representación de Victoria Belén Ramírez Alarcón como suscriptor. De esta manera, se encuentra cumplido el requisito establecido en las disposiciones legales antes citadas. Cabe señalar que el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales establece como función de los notarios autorizar las firmas que se estampen e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 20 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de VICTORIA BELÉN RAMÍREZ ALARCÓN, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. Solicitó se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $1.243.358, más los intereses pactados según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, más reajustes y costas. SEGUNDO: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, cuyos antecedentes y fundamentos ya fueron señalados en la parte expositiva de esta sentencia. Código: KXPDXXCFMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1927-2023 Foja: 1 TERCERO: La parte ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de ambas, en los términos consignados anteriormente. CUARTO: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. Al respecto, la ejecutada no rindió probanza alguna en ord
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C-1927-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1927-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RAM REZÍ Talcahuano, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 compareció GONZALO SALGADO BARROS, abogado, domiciliado en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de San
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