RÍOS/TUÑÓN
Rol
C-2211-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en folio 1, mediante presentaci n de 20 de agosto de 2023, comparece don ó Julio Cesar R os R os,í í trabajador dependiente, c dula nacional de identidad N. 10.177.376-0, domiciliado ené pasaje Los Llameros N 3198, comuna de Iquique, en calidad de arrendador, quien deduce demanda° por t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y consumos b sicos adeudados,é á conforme a lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.101, en contra de don í Tom s Hern ná á Prospero Tu n Acevedo,ñó trabajador dependiente, c dula nacional de identidad N. 20.306.869-7,é domiciliado en calle 5 Norte N 2215, Poblaci n Maitenhuapi, comuna de Talca, en su calidad de° ó arrendatario, por las razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: En cuanto a los hechos, indica que el 01 de noviembre del a o 2022, celebr contrato deñ ó arrendamiento con el demandado, por el cual arrend la casa habitaci n de calle 5 Norte N 2215,ó ó ° de la ciudad de Talca, con un plazo de vigencia de un a o, contado desde el 01 de noviembre delñ a o 2022, hasta el 01 de noviembre del a o 2023.ñ ñ El arrendatario se oblig a pagar una renta de arrendamiento mensual de $300.000ó mensuales, a m s tardar el quinto d a corrido del mes calendario al cual corresponda, o d a h bilá í í á siguiente en caso de que ste fuere s bado, domingo o festivo; pact ndose por cada d a de atraso ené á á í el pago de la renta, el pago a t tulo de multa, del equivalente al 5% de la renta pactada.í Asimismo, se estipul en la cl usula cuarta, que el arrendatario deb a pagar todos los meses,ó á í junto con la renta de arrendamiento, los gastos de consumos b sicos de la casa.á Agrega que, en la cl usula quinta, se dispuso que, "En caso de t rmino anticipado del contratoá é por parte del ARRENDATARIO, este deber dar aviso por carta certificada al ARREDADOR, a loá menos con 60 d as de anticipaci n a la fecha de poner t rmino del contrato y siempre que hayaní ó é transcurrido a lo menos doce meses de vigencia del presente instrumento..." Es del caso, que el demandado, pag parcialmente solo dos meses de arrendamiento,ó correspondiente al mes de noviembre y diciembre de 2022 y, luego, nunca m s pag renta deá ó arrendamiento, sin acuerdo, ni noticia alguna a su representado. En este escenario, y por aplicaci n de la cl usula tercera del contrato, el arrendatario se obligó á ó a pagar la suma de $300.000 por el mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del a o 2023; adeudando el demandado, por incumplimientoñ Código: CZYRXXXDKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del contrato, una suma equivalente de $3.300.000. El demandado incumpli el contrato, no respet el plazo contractual y no pago las rentas deó ó arrendamiento comprometidas, adem s de los pagos por servicios b sicos, tales como, agua y luzá á respectivamente. En cuanto a derecho cit eló art culo 1915 del C digo Civil, el que se ala que; "Elí ó ñ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder elí goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Manifiesta, que el inciso final del art culo 1917 del mismo cuerpo legal se ala que este precioí ñ se llamar "renta cuando se paga peri dicamente". Asimismo, el art culo 1942 del citado texto legalá ó í dispone que; "El arrendatario es obligado al pago del precio o renta". Por otra parte, el art culo 1945 del C digo Civil sostiene que "Cuando por culpa delí ó arrendatario se pone t rmino al arrendamiento, ser el arrendatario obligado a la indemniza
Fallo
se declara:° ó í I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta en folio 1, por don Julio Cesar R os R os, ení í contra de don Tom s Hern n Prospero Tu n Acevedo, todos ya individualizados, á á ñó declar ndose elá t rmino del contrato de arrendamientoé celebrado por ambos, respecto del inmueble consistente en casa habitaci n ubicada enó 5 Norte N 2215, Poblaci n Maitenhuapi, comuna de Talca, por no pago° ó de rentas.- II.- Que, constando en autos que el inmueble arrendado no ha sido devuelto por el demandado, el demandado deber á restituirlo al demandante, dentro de tercero d a desde que estaí sentencia cause ejecutoria. III.- Que, el demandado deber pagar á al demandante, dentro de tercero d a de que estaí sentencia cause ejecutoria, la suma de $3.300.000.-, por concepto rentas impagas y de indemnizaci n de perjuiciosó por incumplimiento de contrato de arrendamiento, que corresponde a las rentas devengadas entre el mes de enero de 2023 al mes en que deb a expirar el arriendo, esto esí noviembre de 2023.-. IV.- Que, el demandado deber pagar las á deudas de los suministros b sicosá adeudados por concepto de energ a el ctrica y agua potable, montos que ascienden a $176.100 y $274.430í é respectivamente, sumas que deber n ser pagadas las entidades o empresas prestadoras de dichosá servicios o, en subsidio, al demandante, m s aquellas que se devenguen por los referidos consumosá hasta la entrega material y efectiva del inmueble.- V.- Que las sumas ordenadas pagar por concepto de renta
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veintitr s.é Visto: Que, en folio 1, mediante presentaci n de 20 de agosto de 2023, comparece don ó Julio Cesar R os R os,í í trabajador dependiente, c dula nacional de identidad N. 10.177.376-0, domiciliado ené pasaje Los Llameros N 3198, comuna de Iquique, en calidad de arrendador, quien deduce demanda° por t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de r
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