4º Juzgado Civil de Santiago

VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSIÓN/VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA

Rol

C-3783-2021

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sergio Soto Nori, mandatario judicial de VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSI N, del giro de suÓ denominaci n, representada legalmente por Volcomcapital Administradoraó General de Fondos S.A., y esta, a su vez, por Jos Miguel Bulnes Vald s, todosé é domiciliados en Avenida Alonso de C rdova N 4355, oficina 404, comuna deó ° Vitacura, e interpone demanda ejecutiva en contra de VETERINARIA ARAUCAN A LIMITADA, del giro de su denominaci n, como deudoraÍ ó principal, representada por MARCO EDUARDO LILLO BURGOS, m dicoé veterinario, y en contra de ste como fiador, avalista y codeudor solidario, ambosé domiciliados en calle Anfi n Mu oz N 635, comuna de Villarrica, y adem só ñ ° á representados por Claudio Marcelo Lillo Burgos, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado este ltimo en Jos Manuel Balmaceda N 571, comuna de Villarrica,ú é ° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 37.591,23 Unidades de Fomento (UF), en su equivalente en pesos, m s reajustes, intereses y costas.á Indica que los demandados, con fecha 13 de agosto de 2019, suscribieron mediante escritura p blica un contrato de Mutuo Hipotecario Endosable Finesú Generales, con la sociedad Credit Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.,ú por la suma total de UF 4.367, que se obligaron a pagar en 24 dividendos mensuales en dinero efectivo por el equivalente al valor de la UF, a partir de marzo de 2020, sin perjuicio de lo cual, en caso de simple retardo y/o mora, el dividendo devengar a desde ese momento un inter s penal igual al m ximo que laí é á ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional reajustable. Afirma que las partes pactaron que el mutuo tendr a una tasa de inter sí é real, anual del 4,875 % y tanto el reajuste como los intereses se devengar an aí contar del 14 de agosto de 2019. Código: EBRXXXHENTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Volcomcapital Deuda II Fondo de Inversi n solicit yó ó obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Veterinaria Araucan a Limitada y de Marco Eduardo Lillo Burgos, en virtud deí los contratos de mutuo hipotecario suscritos por escritura p blica que invoca alú efecto. Código: EBRXXXHENTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n en forma sucinta.ó En primer lugar, la de falta de representaci n del demandante, basada enó que no se acompa a por la actora la respectiva cesi n debidamente notificada añ ó los demandados, que permita dar por establecido que el cr dito cuyo cobro seé pretende, haya sido efectivamente endosado a la demandante, si ndole asé í inoponible a los deudores. En segundo lugar y en subsidio de la anterior, la de ineptitud del libelo, fundada, en que no queda claro a cuanto efectivamente ascender a la deuda, yaí que no se acompa a liquidaci n ni menos documentos que den fe del montoñ ó supuestamente pagado; y en que el procedimiento general ejecutivo invocado no es aplicable en la especie, toda vez que los contratos de mutuos hipotecarios endosables, quedar an sujetos a las disposiciones especiales de los art culos 103 aí í 111 de la Ley General de Bancos. En tercer lugar y en subsidio de la anterior, la de nulidad, fundada en que la deuda cuyo cobro se exige, s lo tiene como respaldo los dichos de quien diceó representar al acreedor hipotecario, ya que la escritura p blica que se se alaú ñ como t tulo, no contendr a, en parte alguna, las determinaciones necesarias paraí í este tipo de acci n, a saber, que sea l quida, determinada y actualmente exigible,ó í incumpli ndose as los supuestos de los art culos 438 y siguientes del C digo deé í í ó Procedimiento Civil. Se atribuye a lo anterior el efecto de nulidad, al faltar los elementos m nimos de validez y causa. í TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, controvierte la efectividad de los argumentos y defensas esbozados por la contraria. En primer lugar, asegura que se han observado en este caso los requisitos previstos por las leyes para la pr ctica del endoso.á En segundo lugar, postula que la informaci n cuya omisi n acusa laó ó contraria, si se encuentra contenida en el libelo y en el t tulo que le sirve deí sustento, agregando que la Ley General de Bancos solo resulta aplicable a las entidades que ostentan tal condici n, no siendo esta la de la demandante.ó En tercer lugar, plantea que la defensa de los ejecutados omite precisar cu les ser an los requisitos de existencia y validez que no concurrir an en esteá í í caso, confundiendo los supuestos de la excepci n de nulidad con los de la aquellaó referida a la falta de requisitos del t tulo. í Código: EBRXXXHENTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba nicamente aquella del numeral 14 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil. A folio 71 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Volcomcapital Deuda II Fondo de Inversi n solicit yó ó obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Veterinaria Araucan a Limitada y de Marco Eduardo Lillo Burgos, en virtud deí los contratos de mutuo hipotecario suscritos por escritura p blica que invoca alú efecto. Código: EBRXXXHENTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso tres excepciones, las que se pasan a explicar a continuaci n en forma sucinta.ó En primer lugar, la de falta de representaci n del demandante, basada enó que no se acompa a por la actora la respectiva cesi n debidamente notificada añ ó los demandados, que permita dar por establecido que el cr dito cuyo cobro seé pretende, haya sido efectivamente endosado a la demandante, si ndole asé í inoponible a los deudores. En segundo lugar y en subsidio de la anterior, la de ineptitud del libelo, fundada, en que no queda claro a cuanto efectivamente ascender a la deuda, yaí que no se acompa a liquidaci n ni menos documentos que den fe del montoñ ó supuestamente pagado; y en que el procedimiento general ejecutivo invocado no es aplicable en la especie, toda vez que los contratos de mutuos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3783-2021 CARATULADO : VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSI N / VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADAÓ Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Sergio Soto Nori, mandatario judicial de VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSI N, del giro de suÓ denominaci n, representada

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