PARRA/CAMPOS
Rol
C-2-2022
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Manuel Acuña Peñaloza, abogado, domiciliado en Av. Errázuriz Nº 498, oficina 2, de la comuna de Peralillo, en representación convencional de don HÉCTOR GASTÓN PARRA GUZMÁN, pensionado, domiciliado en La Ribera, Avenida Central sin número de la comuna de San Carlos, quien interpone demanda de reclamación para poner término al goce gratuito respecto del inmueble que le corresponde como codueño, ubicado en San Isidro sin número de la comuna de Peralillo, en contra de doña PATRICIA ELENA CAMPOS CAMPOS, pensionada, domiciliada en San Isidro sin número de la comuna de Peralillo. Señala que, con fecha 15 de junio del año 2021 su representado junto a doña Patricia Elena Campos Campos suscribieron contrato de compraventa, en la cual adquirían una propiedad ubicada en la comuna de Peralillo. Indica que el inmueble señalado precedentemente se encuentra incrito a fojas 4049, número 3393 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, en donde se da cuenta que don Héctor Gastón Parra Guzmán, y doña Patricia Elena Campos Campos, son dueños en partes iguales del LOTE DOS C, que forma parte del Lote número Dos, del Sitio número Veintitrés, de la comuna de Peralillo, de una superficie aproximada de 301 m2, y con los siguientes deslindes: Norte: con Lote número 1, en 14 metros; Sur: con Parcela 18A, en 10 metros: Oriente: con Parcela A, en 26 metros; Poniente: en 19 metros con Lote 2B, y 4 metros con camino de acceso. Código: QWVWXXXDBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hace presente que la demandada actualmente vive, usa y goza de dicha propiedad que pertenece a ambos, sin un título que la habilite tener un mejor derecho que su representado; inclusive, señala que es el demandante quien paga los servicios básicos de luz y agua, hasta la fecha de interposición de la demanda. Alega que la demandada expulsó
Fundamentos
fundamentos: Indica que efectivamente, con el demandante son dueños del Lote dos C, ubicado en la comuna de Peralillo, cuya inscripción se encuentra a fojas 4049 número 3393, del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. Reconoce además, que en la actualidad se ve en la circunstancias de ocupar la propiedad y que el demandante se ve impedido de hacerlo, pero señala que dicha situación se produce a consecuencia de una resolución judicial dictada en los autos RIT 1052- 2021 de este tribunal, en donde el demandante en la actualidad es objeto de una medida cautelar de abandono del hogar que compartía con ella (víctima), y asimismo, prohibición de acercamiento, medidas contempladas en los artículos 9 letras A y B de la Ley 20.066. Señala Código: QWVWXXXDBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que dicho proceso surgió a partir de serios actos de violencia intrafamiliar cometidos por el demandante hacia ella en el marco de una relación de convivencia. Indica que la medida señalada precedentemente fue impuesta el día 10 de diciembre de 2021 y que se encontraban plenamente vigentes a la fecha de interposición de la demanda. Señala que tal como se puede apreciar la circunstancia de no permitir el ingreso a la propiedad al demandante es una situación justificada y amparada por el derecho, constituyendo tal situación un título especial de los que exige el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil. Es en virtud de lo anterior que niega todos los hechos expuestos en la demanda, porque alega, no son efectivos, ella no expulsó al demandante, como tampoco es cierto que sea este quien se encuentre pagando los gastos básicos de luz y agua. En el mismo comparendo se hicieron los llamados a conciliación, lo que no prosperó. En folio 20, se recibió la causa a prueba. En folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Manuel Acuña Peñaloza, en representación convencional de don Héctor Gastón Parra Guzmán interponiendo demanda en juicio sumario, de cese de uso gratuito, en contra de doña Patricia Elena Campos Campos, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando el cese definitivo del uso y goce gratuito y exclusivo que ha detentado hasta ahora la demandada; ordenando la restitución de dicho goce en la medida que corresponda, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia que se dicte; todo ello con costa, por los argumentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este
Fallo
fallo los que se dan por enteramente reproducidos. SEGUNDO: En folio 12, se realiza comparendo de contestación y conciliación, en donde comparece la demandada, contestando la demanda, solicitando su total rechazo, con expresa condenación en costas, por los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia. Código: QWVWXXXDBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: El actor para acreditar su pretensión rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de inscripción de inmueble que rola a fojas 4049, Nro. 3393, del Registro de Propiedades del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, acompañada con citación y no impugnada. 2. Escritura Pública de compraventa entre doña Paulina Maribel Tobar Aguirre y otros, y don Héctor Gastón Parra Guzmán y doña Patricia Elena Campos Campos, de fecha 15 de junio del año 2021, suscrita ante doña Soledad Beatriz Pérez Vega, Notario Público de Peralillo, bajo Repertorio Nº 1174-2021, acompañada con citación y no impugnada. CUARTO: La demandada no rindió prueba para sustentar su defensa. QUINTO: Establecido que previo a conocer sobre la controversia propiamente tal, corresponde a este tribunal pronunciarse acerca de la legitimación, aun cuando las partes no hayan enarbolado entre sus defensas la falta de ella, por cuanto éste al emitir su decisión, debe revisar, con el mérito del proceso, los presupuestos procesales de fondo o materiales,
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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo CAUSA ROL : C-2-2022 CARATULADO : PARRA/CAMPOS Peralillo, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Manuel Acuña Peñaloza, abogado, domiciliado en Av. Errázuriz Nº 498, oficina 2, de la comuna de Peralillo, en representación convencional de don HÉCTOR
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