ARAVENA/SERVICIOS DE TRANSPORTE PIPAU SPA
Rol
O-338-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido, la discusión se debe centrar única y exclusivamente en los hechos descritos en ella. Transcribe la carta de despido respecto de cada demandante. El despido guarda relación con la desvinculación de los cuatro trabajadores de la empresa demandada, Carlos Camargo, Luis González, Felipe Opazo y Gustavo Aravena, que estuvieron involucrados en los hechos ocurridos en sus dependencias el día 28 de abril del presente año, y como consecuencia de una ardua investigación efectuada que conllevó la revisión de un video que circuló entre los trabajadores de la empresa y del que se puso al tanto del empleador, como también de entrevistas y testimonios de los involucrados y testigos que presenciaron los hechos aludidos. Dicho esto, y atendido el escueto relato sostenido en la demanda, señala cómo ocurrieron realmente los hechos que motivaron la desvinculación del actor, y que no se ajustan a la realidad de aquello que expone en su libelo. En efecto, el día 28 de abril de 2023, aproximadamente a las18:45 horas, el jefe de flota de la empresa demandada don Felipe Rodríguez Saavedra, recibió vía WhatsApp por parte de otro trabajador, don José Muro Zulueta, que se desempeña como mecánico en la sucursal de Concepción, un video en donde se visualiza a don Antoine Delfrance, trabajador de la empresa que presta servicios como mecánico serviteca en la casa Matriz ubicada en la comuna de Maule. En dicho video, don Antoine Delfrance aparece tendido en el suelo boca abajo, totalmente inmovilizado, encontrándose envuelto desde el cuello hasta los tobillos con film plástico, procediendo su compañero de funciones don Felipe Opazo Salas, mecánico de la empresa, a dibujar sobre el film plástico con un plumón color rojo, una especie de ropa interior (calzón) en la zona glútea de don Antoine, siendo todo esto grabado por don Gustavo Aravena. Acto seguido, don Gustavo Aravena comenta entre risas "parece culebra el culiao", refiriéndose al señor Delfrance, q
Fundamentos
motivos de dicha desvinculación por medio de carta de aviso de término de contrato enviada a su domicilio a través de Correos de Chile el día 08 de mayo de 2023, dando el correspondiente aviso a la Inspección del Trabajo, ambos dentro de los plazos legales exigidos. Conforme los hechos descritos en la carta de despido, la discusión se debe centrar única y exclusivamente en los hechos descritos en ella. Transcribe la carta de despido respecto de cada demandante. El despido guarda relación con la desvinculación de los cuatro trabajadores de la empresa demandada, Carlos Camargo, Luis González, Felipe Opazo y Gustavo Aravena, que estuvieron involucrados en los hechos ocurridos en sus dependencias el día 28 de abril del presente año, y como consecuencia de una ardua investigación efectuada que conllevó la revisión de un video que circuló entre los trabajadores de la empresa y del que se puso al tanto del empleador, como también de entrevistas y testimonios de los involucrados y testigos que presenciaron los hechos aludidos. Dicho esto, y atendido el escueto relato sostenido en la demanda, señala cómo ocurrieron realmente los hechos que motivaron la desvinculación del actor, y que no se ajustan a la realidad de aquello que expone en su libelo. En efecto, el día 28 de abril de 2023, aproximadamente a las18:45 horas, el jefe de flota de la empresa demandada don Felipe Rodríguez Saavedra, recibió vía WhatsApp por parte de otro trabajador, don José Muro Zulueta, que se desempeña como mecánico en la sucursal de Concepción, un video en donde se visualiza a don Antoine Delfrance, trabajador de la empresa que presta servicios como mecánico serviteca en la casa Matriz ubicada en la comuna de Maule. En dicho video, don Antoine Delfrance aparece tendido en el suelo boca abajo, totalmente inmovilizado, encontrándose envuelto desde el cuello hasta los tobillos con film plástico, procediendo su compañero de funciones don Felipe Opazo Salas, mecánico de la empresa, a dibujar sobre el film plástico con un plumón color rojo, una especie de ropa interior (calzón) en la zona glútea de don Antoine, siendo todo esto grabado por don Gustavo Aravena. Acto seguido, don Gustavo Aravena comenta entre risas "parece culebra el culiao", refiriéndose al señor Delfrance, quien evidentemente molesto, grita "ya po conchetumadre". No conforme con ello, a continuación, don Carlos Camargo Zambrano, mecánico de la empresa, utiliza un escobillón para ubicarlo entre las piernas de don Antoine quien seguía tendido boca abajo en el suelo, posando ante la cámara situando el palo de escobillón entre sus piernas y realizando movimientos obscenos, lo que seguía siendo registrado por don Gustavo Aravena quien continuaba grabando la situación, mientras que don Antoine se quejaba gritando "me duele la mano conchetumadre", pues su cuerpo se encontraba aplastándole ambas manos, a lo que don Gustavo Aravena indica que lo volteen boca arriba, siendo volteado por don Carlos Camargo, ante lo cual don
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas su partes, las demandas deducidas por don Gustavo Adolfo Aravena Alarcón, don Luis Sofanor González Rodríguez, don Felipe Andrés Opazo Salas y don Carlos Eduardo Camargo Zambrano, en contra Servicios de Transportes Pipau SpA. y Urzúa y Ahumada SpA., representadas por don Rodrigo Hernán Ahumada Becerra, ya individualizados, respecto de calificación de despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral, declarándose que el despido de los actores es justificado y ninguna prestación se les adeuda. II.- Se condena en costas a cada uno de los demandantes por haber perdido totalmente en juicio. Cada demandante deberá pagar a su ex empleador, por concepto de costas personales la suma de $800.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-338-2023 Acumuladas O-432-2023, O-438-2023 y O-439-2023. RUC N° 23-4-0490481-7 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, a dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 4
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23-4-0490481-7 Rit O-338-2023 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante Felipe Andrés Opazo Salas Luis Sofanor González Rodríguez Carlos Eduardo Camargo Zambrano Gustavo Adolfo Aravena Alarcón C.I. 17.685.813-3 C.I. 16.001.358-3 C.I. 27.002.934-5 C.I. 19.767.103-3 Abogados Susana Eugenia Ruiz Moreno Erik Gabriel Gonzále
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