QUIJADA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-94-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO HERALDO QUIJADA CARRASCO, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 8.639.244-5, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 493, de la comuna y ciudad de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA, Cédula de Identidad N° 11.472.165-4, ignora profesión u oficio, y/o por don SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIERREZ, Cédula de Identidad N° 7.474.886-4, ignora profesión u oficio o por quien los subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Eusebio Lillo N° 656, de la comuna y ciudad de Coyhaique; y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en contra del FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, XI REGION DE AYSEN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, Cédula de Identidad N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, esta última de conformidad con lo establecido en los artículos 183 A y siguientes, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que a continuación expone: I.- CARÁCTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 13 de Mayo de 2021, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de "Coordinador Ambiental Territorial, en la faena denominada "ASESORIA A LA INSPECCIÓN FISCAL MEJORAMIENTO RUTA 7 SUR, EL MANZANO - COCHRANE, SECTOR EL TRARO - ACCESO SUR COCHRANE, TRAMO KM 936,820 A KM 941, 820, COMUNA DE COCHRANE, PROVINCIA CAPITAN PRAT, REGIÓN DE AYSÉN, ubicada en Dr. Steffens 588 Comuna Cochrane". 2. Conforme a lo anterior, mis labores se realizaron dentro de un contexto de régimen de subcontratación laboral, en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto mi empleadora directa, prestaba en calidad de contratista, a DIRECCION DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS XI REGION DE AYSÉN, empresa o institución mandante y dueña de la obra. En ese escenario, mis funciones de Coordinador Ambiental, las ejecuté durante toda la vigencia de mi relación laboral en dicha faena, siendo la destinataria final y beneficiaria de mi trabajo, la empresa o institución principal antes señalada. 3. Mi jornada de trabajo en atención a la naturaleza de las labores que desarrollaba, estableció un sistema de turnos de 20X10, con un promedio de 42 horas semanales, distribuida de 08:30 a 18:30 horas. 4. En cuanto a la vigencia de mi relación laboral, según consta en la cláusula decima primera del contrato de trabajo que se acompaña, este tenía una vigencia hasta el 27 de junio de 2021, posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo, de fecha 27 de junio 2021, se estipuló que este duraría hasta el 11 de agosto del mismo año, fecha en la cual se firmó otro anexo de contrato, en la cual se indicó que mi relación laboral tendría una vigencia indefinida. 5. Mi remuneración era de $ 2.164.927, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y se componía de un sueldo base de $1.370.760; gratificación legal por la suma de $174.167, bono de colación por $ 100.000, bono de locomoción $100.000 y viáticos por $ 420.000.- todos los montos indicados tenían el carácter de permanentes. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 30 de mayo de 2023, mi empleador me entregó carta de término de relación laboral, por la causal legal del inciso 1° de artículo 161 de Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Cabe indicar a S.S., que presté mis servicios hasta el 30 junio de 2023, manteniéndome siempre en la misma faena de manera exclusiva, sin que prestara servicios en otra obra o faena que pudiera estar realizando de manera simultánea mi empleador para otras empresas mandantes. III. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO Con fecha 18 de agosto de 2023, fui a la Inspección del Trabajo de Coyhaique a interponer reclamo para obtener el pago de las prestaciones que se me adeudaban, el cual fue ingresado bajo el número 1101/2023/479. En virtud de lo anterior, dicha entidad administra
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia, que expresa: "8° Que tal como fue resuelto por esta Corte en los autos rol 8.646-2014, con fecha 26 de enero de 2015, atendido los términos que utiliza el artículo 183-A del Código del Trabajo, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección, por lo tanto, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. En ese contexto, la expresión "empresa " que está ligada a la noción de dueño de la obra, faena o servicio no excluye a ciertas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, porque la ley no establece otra limitación que la referida a la persona natural que encarga la construcción de una edificación por un precio único prefijado, conforme lo establece el inciso final del artículo 183-B del Código del Trabajo; por lo mismo, no es relevante o no tiene incidencia en el análisis el hecho que la persona jurídica forme parte de la Administración del Estado, pues, a la luz de la primera norma citada, no constituye una circunstancia que libera de responsabilidad respecto de las obligaciones laborales
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO HERALDO QUIJADA CARRASCO, trabajador dependiente, cédula de identidad N° 8.639.244-5, domiciliado para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 493, de la comuna y ciudad de Coyhaique, y deduce demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica