GUTIÉRREZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
T-139-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que precedieron al despido. Quedó embarazada en abril de 2020 y estuvo con teletrabajo todo ese año hasta que salió con licencia médica por prenatal en diciembre y que duró hasta abril de 2021 por el post natal extendido de emergencia. Lamentablemente, luego del parto, le afectó una depresión post parto y su hijo nació con trastornos graves del sueño, además de alergias a diferentes alimentos, razones por las cuales tuvo que presentar licencias médicas hasta abril de 2022. Producto de la pandemia y el teletrabajo, el embarazo y las consecuencias de salud tanto suyas como las de su hijo recién nacido, es que se cambió de domicilio a la localidad de Cumpeo, para efectos de tener redes de apoyo. Así, cuando volvió de su licencia médica en abril de 2022, viajaba desde Cumpeo para dirigirse a su trabajo en Talca. En ese entonces, preguntó en su trabajo por su tiempo de amamantamiento y de traslado y comenzaron los problemas; sin perjuicio de una resistencia inicial, le concedieron una hora de amamantamiento y una hora de traslado. Luego, en el mes de octubre, le quitaron el bono sala cuna, un beneficio que se da a las mamás cuando sus hijos no pueden asistir al jardín, y que consiste en $12.000 por cada día de ausencia. Por lo anterior, solicitó vía correo electrónico razones del rechazo del bono, pero no recibió respuestas. Luego, cuando le respondió el profesional encargado, don Cristian Martínez, la respuesta fue ilógica; que le faltaba al certificado el timbre original del médico, pero el certificado era digital y tenía su timbre, a lo cual exigió una respuesta razonable del rechazo, manifestando que lo que se estaba pidiendo era ilógico, a lo que el profesional le dio otra respuesta: que el bono no procedía por un "doble beneficio", ya que su hijo estaba matriculado en un jardín de la fundación donde ella trabajaba. No aceptó dicha respuesta pues llevaba meses recibiéndolo y muchas otras trabajadoras lo reciben, por lo que envió un correo a la directora regi
Fundamentos
fundamentos de hecho fueron son los siguientes: "Esta determinación está basada esencialmente en la racionalización y reorganización del personal, funciones y cargos en la Dirección Regional de Fundación Integra, en sus distintas áreas y departamentos, donde usted se desempeña actualmente como "profesional de planificación y seguimiento a la gestión" en el departamento del mismo nombre, no resultando viable mantener su vínculo laboral, lo cual motiva la presente decisión". Prestaciones adeudadas. Su ex empleador le debe por concepto de pago del bono de sala cuna, la cantidad de $180.000, correspondiente a 15 días en que su hijo no pudo asistir al jardín por razones de su salud y por los cuales no se le pagó el referido bono, días que corresponden a 2 semanas de ausencia entre el 14 de octubre y 14 de noviembre de 2022 y una semana correspondiente a la semana del 9 al 13 de enero de 2023. El mencionado bono es un beneficio de la empresa por el cual se pagan a los trabajadores $12.000 por cada día en que sus hijos no pueden asistir al jardín, para efectos de pagar a un cuidador/a. Hechos que precedieron al despido. Quedó embarazada en abril de 2020 y estuvo con teletrabajo todo ese año hasta que salió con licencia médica por prenatal en diciembre y que duró hasta abril de 2021 por el post natal extendido de emergencia. Lamentablemente, luego del parto, le afectó una depresión post parto y su hijo nació con trastornos graves del sueño, además de alergias a diferentes alimentos, razones por las cuales tuvo que presentar licencias médicas hasta abril de 2022. Producto de la pandemia y el teletrabajo, el embarazo y las consecuencias de salud tanto suyas como las de su hijo recién nacido, es que se cambió de domicilio a la localidad de Cumpeo, para efectos de tener redes de apoyo. Así, cuando volvió de su licencia médica en abril de 2022, viajaba desde Cumpeo para dirigirse a su trabajo en Talca. En ese entonces, preguntó en su trabajo por su tiempo de amamantamiento y de traslado y comenzaron los problemas; sin perjuicio de una resistencia inicial, le concedieron una hora de amamantamiento y una hora de traslado. Luego, en el mes de octubre, le quitaron el bono sala cuna, un beneficio que se da a las mamás cuando sus hijos no pueden asistir al jardín, y que consiste en $12.000 por cada día de ausencia. Por lo anterior, solicitó vía correo electrónico razones del rechazo del bono, pero no recibió respuestas. Luego, cuando le respondió el profesional encargado, don Cristian Martínez, la respuesta fue ilógica; que le faltaba al certificado el timbre original del médico, pero el certificado era digital y tenía su timbre, a lo cual exigió una respuesta razonable del rechazo, manifestando que lo que se estaba pidiendo era ilógico, a lo que el profesional le dio otra respuesta: que el bono no procedía por un "doble beneficio", ya que su hijo estaba matriculado en un jardín de la fundación donde ella trabajaba. No aceptó dicha respuesta pues llevaba meses
Fallo
por lo expuesto que no se vislumbra la falta que denuncia la demandante, debiendo tener en cuenta además que es un hecho extemporáneo al despido. En lo que dice relación con la solicitud del permiso se amamantamiento, situación que ocurre en noviembre de 2022, de los correos que incorporó la actora, no se constata cuestionamiento, por el contrario se plantea la necesidad de coordinación con la jefatura y con el jardín para efectos de traslados. Que la respuesta no satisfaga los intereses de la trabajadora no implica una vulneración a sus derecho, y considerando la época del despido, no se vislumbra relación con ello. Respecto a los llamados a concursos para ocupar cargos vacantes en la institución, Integra refirió que ellos obedecieron a la necesidad de cubrir reemplazos, y así se lee en forma expresa en las condiciones del cargo, sin perjuicio que no dicen relación con el cargo de la demandante, sino para trabajar en el servicio de gestión de personas, según expresamente se lee en los correos que incorporó la demandante. En cuanto al hecho mismo del despido, relacionado con los indicios referidos por la actora y en consideración a que algunos son extemporáneos, cuestionamiento del bono de sala cuna y solicitud de amamantamiento, sin perjuicio que la entidad demandada procedió conforme a la normativa aplicable sin que ello implique menoscabo ni vulneración de derechos, y el llamado a concurso para cargo de trabajadora social en mayo de 2023, para ocupar funciones distintas
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 23-4-0511867-K Rit T-139-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Yaritza Isabel Gutiérrez Cruz C.I. 17.509.111-4 Abogados Éngela Belén Aedo Marilef Rodrigo Andrés Valdivia Merino Cristian Matías Espinoza Ormeño C.I. 18.966.805-8 C.I. 16.011.933-0 C.I. 17.586.406-7 Demandado Fundación Educacional par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica