1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEGAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Rol

O-3463-2023

Fecha

1 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. El actor presto servicios para el hospital del salvador como enfermero de urgencia desde el 05 de agosto de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2022, fecha en que renuncio por la causal del 159 n°2 del código del trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad que la demandada reúne la naturaleza jurídica necesaria para representar al hospital del salvador y antecedentes que así lo demuestren. 2. Antecedentes de la enfermedad profesional que denuncia el actor, diagnóstico y fecha en que fue declarada enfermedad profesional y si este contribuyo con su actuar a dicha enfermedad. 3. Monto de la remuneración que percibía el actor. 4. Efectividad que la demandada adopto todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la salud y antecedentes que así lo demuestren. 5. Efectividad que el actor sufrió el daño moral que reclama, nexo causal con la enfermedad denunciada. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de la siguiente prueba; Documental: 1. Copia de la hoja de vida funcionaria del demandante donde consta su ncontrata en grado 12 como profesional, sus licencias médicas, feriados legales, permisos administrativos, capacitaciones, descansos compensatorios de que hiciera uso en el Hospital del Salvador. 2. Copia de Resolución Exenta RA N°115615/647/2023 del Hospital del Salvador de fecha 06 de febrero de 2023 que acepta la renuncia del demandante al cargo de ENFERMERO grado 12° contrata de 44 horas semanales que desarrollaba en el Hospital del Salvador. 3. Copia Acta de Reunión de Análisis de casos RECA de 07/07/2022 que da cuenta de los temas y acuerdos adoptados en relación con el demandante don Nicolas Vegas Vargas por la Subdirectora de gestión del cuidado, la supervisora del servicio de urgencia, el encarga

Fundamentos

fundamentos de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,7,8, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 420, 425, 446 y siguientes, 456, 459 y del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil y ley N°18.884; SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3463-2023 RUC : 23- 4-0483345-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictaci

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