INMOBILIARIA ESTORIL S.A/TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A.
Rol
C-1463-2021
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio N°1, y con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Tomás Menchaca Olivares Y Kevin Venturelli Sims, abogados, en representación, de la sociedad INMOBILIARIA ESTORIL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones quinientos sesenta y un mil seiscientos diez guion uno, todos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira 201, oficina 801, Providencia, Santiago, e interpone querella de restitución en contra de TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76197328 -2 representada por los señores Aldo Signorelli Bonomo y/o Juan Manuel Gutiérrez chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número 6.579.284-2, todos domiciliados en camino Juan Melgarejo 676-678. Coquimbo, atendido a los argumentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica, su representada es propietaria de dos inmuebles colindantes ubicados en la ciudad y comuna de Coquimbo, Providencia de Elqui, Cuarta Región. Los denominados Lote A y Lote B. Los cuales fueron adquiridos, por compraventa efectuada a la sociedad Pesquera Kotesky S.A el cinco de noviembre del año 2002. El denominado Lote A, de acuerdo a su título, tiene los siguientes deslindes: NORTE, con propiedad de Enrique Abbott; SUR, con propiedad de Ferrocarriles del Estado; ORIENTE, con el mar; PONIENTE, con calle pública. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de su representada a fojas 5.793, número 4.135 correspondiente al año 2002. Código: JKYXXXGWXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El denominado Lote B, de acuerdo a sus títulos, tiene los siguientes deslindes: NORTE, con resto del terreno del señor Goudie; SUR, con sitio de don Joaquín Gálvez Naranjo; ORIENTE, camino costanero de por medio; PONIENTE, con corral de las cocheras de la casa de los vendedores, actual cuartel de Carabineros y callejón
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Respecto a los antecedentes, Estoril dedujo una querella en contra de TPC a fin de que se ordene a esta última la restitución de una parte de un inmueble (“Lote A”) que sería de su propiedad y que supuestamente estaría siendo ocupada en forma ilegal por TPC, solicitando asimismo el pago de los perjuicios que dicha ocupación le habría causado. Subsidiariamente, Estoril solicita que sea restablecida en la posesión material de dicho inmueble y que TPC lo desocupe. Estoril funda sus acciones, básicamente, en lo siguiente: Que desde el año 2002 sería propietaria de los siguientes inmuebles: (i) inmueble inscrito a fojas 5.793, Nº4.135, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2002 que corresponde al “Lote A”, que según sus títulos al oriente deslinda con el mar; e, (ii) inmueble contiguo al anterior, inscrito a fojas 5.794 Nº 4.136 de ese mismo año en el referido registro de dicho Conservador de Bienes Raíces, que corresponde al “Lote B”, que según sus títulos al oriente deslinda con camino costanero de por medio. De acuerdo con lo indicado por Estoril, el plano inscrito de los referidos inmuebles sería el siguiente: Código: JKYXXXGWXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, a partir del mes de agosto de 2021, TPC habría tomado “en forma violenta” una parte del Lote A, para efectuar obras de construcción, habría creado “en forma ilegal” un camino que atravesaría el citado Lote A, supuestamente extendiendo hacia el sur el camino costero que deslinda al oriente con el Lote B, y habría construido una reja impidiendo el acceso libre de Estoril hacia el citado Lote A. Que conforme al Reglamento de Concesiones Marítimas, los terrenos de propiedad particular que colindan con el mar deslindan con la línea de playa y conforme a la línea de playa determinada por un topógrafo designado por Estoril, el deslinde oriente del Lote A sería el demarcado con una línea verde y el área situada al poniente sería de su propiedad, de la cual se desprendería que parte de ella, al parecer el área demarcada en color rosado descrita en la siguiente imagen, habría sido ocupada por TPC. Como veremos a continuación, indica, las acciones deducidas por Estoril son improcedentes antes que todo porque no singularizan correctamente el área supuestamente ocupada por TPC, porque en caso que se estime debidamente singularizada, no ha habido una privación o despojo de la posesión de parte de Código: JKYXXXGWXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TPC y porque aun cuando se estimara que lo hubo, Estoril sigue siendo poseedora de las áreas supuestamente afectadas, TPC no tiene legitimación pasiva y de todos modos las acciones posesorias deducidas por Estoril se encuentran prescritas. Asimismo, tampoco procede la acción indemnizatoria, dado que TPC ha actuado de buena fe. Respecto de l
Fallo
por tanto respecto de ella no puede prosperar la pretensión indemnizatoria alegada por Estoril. Finaliza solicitando, previa citas legales, tener por deducidas las alegaciones, defensas y excepciones opuestas por TPC y, en definitiva, por contestada las querellas de restitución y de restablecimiento deducidas por Inmobiliaria Estoril S.A., admitirla a tramitación y en definitiva acoger las citadas excepciones, alegaciones y defensas y rechazar ambas querellas en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas, por las razones antes expuestas. A folio N°40, y con fecha 11 de octubre de 2022, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, decretado a folio N°33, con la asistencia de la parte querellante representada por su abogado don Kevin Venturelli Sims, cédula nacional de identidad N° 21.106.962-7, domiciliado en calle Marchant Pereira N°201, oficina 801, Providencia, Santiago, correo electrónico kventurelli@menchaca.cl y, por la parte querellada comparece su apoderado don Alfredo Ossa de la Lastra, cédula nacional de identidad N°10.966.737-4, domiciliado en Avenida El Bosque Nº 130, piso 15, Comuna de Las Condes, correo electrónico aossa@vial.cl y su apoderado don Martín Browne Urzúa, cédula nacional de identidad N°16.959.414-7, domiciliado en Avenida Costanera N°600, Coquimbo, correo electrónico mbrowne@vial.cl. Se dejó constancia que se constató la identidad de las partes por el ministro de fe del tribunal, mediante la exhibición de
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FOJA: 135 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Coquimbo CAUSA ROL : C-1463-2021 CARATULADO : Inmobiliaria Estoril S.A/TERMINAL PUERTO COQUIMBO S.A. Coquimbo, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio N°1, y con fecha 27 de diciembre de 2021, comparece don Tomás Menchaca Olivares Y Kevin Venturelli Sims, abogados, en representación, de la sociedad
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