X CAPITAL SPA/SOCIEDAD HERMANAS CALLEGARI LIMITADA
Rol
C-270-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En presentación de fecha 20 de marzo de 2023, comparece Fabiola De Los ngeles Trangulao Carrasco, c dula nacional deÁ é identidad N°17.904.503-6, abogada, en representaci n de la sociedadó X Capital SpA., rol nico tributario N°77.078.244-9, del giro de suú denominaci n, cuyo representante legal es Jos Nicol s de Camino deló é á Pino, c dula de identidad N°16.100.837-0, chileno, ingeniero, todosé domiciliados para estos efectos en Francisco de Aguirre 3720, comuna de Vitacura, deduciendo demanda ejecutiva contra Sociedad Hermanas Callegari Limitada, rol nico tributario N°76.349.970-7, sociedad delú giro de su denominaci n, representada legalmente por Carmen Callegarió Panizza, c dula nacional de identidad N°5.607.127-K, chilena, seé ignora profesi n u oficio, todos con domicilio en Avenida Balmacedaó N°3330, comuna de La Serena, por adeudarle a su representada la suma de $9.497.603.- (nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos tres pesos), m s los correspondientes intereses yá costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Se ala que, consta en estos autos que la demandada, en gesti nñ ó preparatoria efectuada en estos mismos autos, fue notificada bajo Código: WXPJXXSXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 apercibimiento legal de las siguientes facturas que la consignan como deudora: Indica que su representada efect a el cobro de dichos documentosú tributarios electr nicos en su calidad de cesionaria del cr dito, tal comoó é se mencion al momento de iniciarse el cuaderno de gesti nó ó preparatoria. Apunta que, adicionalmente, cabe se alar que las facturas, unañ vez, recepcionadas, no fueron objeto de reclamo dentro del plazo de 8 d as por lo que deben considerarse como irrevocablemente aceptadas.í Sostiene que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitr sé , en el cuaderno de gesti n preparatoria, se certific que, la parteó ó demandada, no aleg la falsifica
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a fin de acreditar la excepci n opuesta, laó ejecutada acompa , con fecha 25 de mayo de 2023, los siguientesñó documentos en parte de prueba: 1.- Cadena de correos Arturo Riquelme, Jefe de Contabilidad de Empresas Callegari Nelson Figueroa Guzm n, ejecutivo de la Bolsa deá Productos. 2.- Cadena de correos Valeska Ranileo Cuevas, Asistente Contable de Empresa Callegari; Romina Fuentes Asistente de Proveedores de Empresas Callegari; Janette Calder n, Jefe de Local Empresas Callegari;ó Daniel Gallardo, gerente de Finanzas y control de gesti n de Empresasó Callegari. Segundo: Que seg n consta del cuaderno de gesti n preparatoria,ú ó la cesionaria X Capital SpA., present en contra de Sociedad Hermanasó Callegari Limitada, para su notificaci n, laó copia cedible de las factura electr nica N°115, emitidas por Sociedad de Inversiones Central SpA.,ó en fecha 26 de enero del a o 2023, por la suma total de $9.497.603.-,ñ con fecha de emisi n 09 de febrero de 2022.ó Código: WXPJXXSXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El caso es que, notificada de forma personal subsidiaria la factura antedicha, en fecha 09 de marzo del a o 2023, la demandada no aleg ,ñ ó dentro de tercero d a, su falsificaci n material o de su recibo, comoí ó tampoco la falta de entrega de la mercader a o prestaci n del servicio,í ó como consta de la certificaci n de fecha 17 de marzo del a o enó ñ curso; quedando, as , preparada la v a ejecutiva.í í Tercero: Que probado est que el ejecutante adquiri el cr ditoá ó é de la factura electr nica N°115 por cesi n que le hiciera Sociedad deó ó Inversiones Central SpA., mediante la correspondiente anotaci n en eló Registro P blico Electr nico de Transferencias de Cr ditos Contenidosú ó é en Facturas Electr nicas del Servicio de Impuestos Internos. Al respecto,ó el Certificado Folio N°22411493, de fecha 26 de enero de 2023, acompa ado por el actor, en su calidad de instrumento p blico enñ ú juicio, de acuerdo al art culo 342 N°3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, acredita fehacientemente, al tenor del art culo 1700í del C digoó Civil, que la cesi n antedicha se celebr en fecha 26 de enero deló ó presente a o.ñ Cuarto: Que el art culo 3° de la Ley 19.983 dispone que:í “Ser n inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablementeá aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, as como aquellas fundadas en la falta total oí parcial de entrega de las mercader as o de la prestaci n del servicio,í ó sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor. Asimismo, ser n inoponibles a los cesionarios las notas deá cr dito y d bito emitidas respecto de facturas irrevocablementeé é aceptadas.”. Al tenor literal de la norma citada, es claro que el legislador distingue entre las “excepciones personales” que hubieren podido Código: WXPJXXSXPQX Este documento tiene firma el
Fallo
fallo dictado por elú mismo tribunal, con fecha 13 de noviembre de 2017: “As las cosas,í el entorno que dio origen a la relaci n entre el cedente y el deudoró aparece como ajeno al cesionario de la factura, en la medida que el incumplimiento espec fico que se reclama en cuanto a la falta deí prestaci n del servicio viene a constituir una situaci n que involucraó ó nica y exclusivamente a aquellos sujetos que participaron en laú primitiva relaci n contractual, y que por lo mismo no empece aló cesionario, demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles.”. Indica que, de la misma forma, en el mismo fallo del a o 2018ñ citado con anterioridad se se al :ñ ó “Que de este modo la excepci n hechaó valer en autos, fundada en la falta de prestaci n del servicio, deb a seró í desestimada, desde que la oposici n se ha respaldado en una situaci nó ó Código: WXPJXXSXPQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que encuentra sustento f ctico en una circunstancia que habr a afectadoá í al negocio original celebrado entre la demandada y la empresa cedente, lo que otorga a tal reproche la calidad de “personal”, (…)”. Se ala que la falta de entrega de las mercader as, circunstanciañ í que emplea la contraria para oponerse a la presente ejecuci n suele seró instrumentalizada a trav s de la excepci n de nulidad de la obligaci n,é ó ó sin embargo, en este caso la contraria la emplea para justificar su excepci
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-270-2023 CARATULADO : X CAPITAL SPA/SOCIEDAD HERMANAS CALLEGARI LIMITADA La Serena, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: En presentación de fecha 20 de marzo de 2023, comparece Fabiola De Los ngeles Trangulao Carrasco, c dula nacional deÁ é identidad N°17.904.503-6, abogada,
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