Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LÓPEZ

Rol

C-2008-2022

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que al folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del BANCO DELó ESTADO DE CHILE., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadoí ó legalmente por su Gerente General Sr. Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ambosú á domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, cuarto piso,´ ° Santiago, seg n consta en Decreto Supremo de Hacienda n 775 de fecha 25 de mayo deú ° 2022. Quien viene a interponer demanda ejecutiva en contra de don Jos Manuel L pezé ó Arancibia, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Adri n N 169, La Calera.ó á ° Se ala que, con fecha 22 de marzo de 2022, el demandado suscribi el pagarñ ó é n 32992584, por la cantidad de $1.602.945.-, por concepto de capital que la deudoraº recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses deló á 1,25% mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 24 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de $79.334.- cada una, salvo la ltima que ser de $ú á 79.326.-, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo la primera el d a 06í í de junio de 2022. Agrega que, el caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,á ó desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter s m ximo convencionaló é á que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento y, sin perjuicio de los dem só á derechos de acreedor, el Banco podr a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidadá de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Se estableci que todas las obligaciones derivadas del pagar que sirve de t tulo aó é í esta ejecuci n, se considerar n indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 yó á í ° 1528 del C digo Civil, pudi ndose exigir su cumplimiento total a cualquiera de susó é sucesores. A ade que, el suscriptor y demandado de autos liber al Banco del Estado deñ ó Chile de la obligaci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, mandatario judicial en representaci n convencional,ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE e interpone demanda en procedimiento ejecutivo, en contra de don Jos Manuel L pez Arancibiaé ó , todos ya individualizados, por la suma de $ 1.602.945.-, m s intereses pactadosá , con expresa condenaci n enó costas, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la siguiente excepci n a la ejecuci n,ó ó prevista en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, basado en elí ° ó siguiente fundamento de hecho y de derecho que se expone: La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea,º í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes““ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado” Se ala que, funda esta excepci n en el hecho de que la firma del suscriptor no hañ ó sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú A ade que, el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales indica que losñ í ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Indica que es el caso se alar, que su representado jam s concurri o compareciñ á ó ó a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Deé ó hecho ignora qu Notario autoriz su firma.é ó Refiere que, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta estos d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Expresa que, la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen enó á documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliar

Fallo

FALLO : 10 DE MAYO DE 2023 La Calera, cuatro de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Que al folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del BANCO DELó ESTADO DE CHILE., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadoí ó legalmente por su Gerente General Sr. Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ambosú á domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, cuarto piso,´ ° Santiago, seg n consta en Decreto Supremo de Hacienda n 775 de fecha 25 de mayo deú ° 2022. Quien viene a interponer demanda ejecutiva en contra de don Jos Manuel L pezé ó Arancibia, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Adri n N 169, La Calera.ó á ° Se ala que, con fecha 22 de marzo de 2022, el demandado suscribi el pagarñ ó é n 32992584, por la cantidad de $1.602.945.-, por concepto de capital que la deudoraº recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses deló á 1,25% mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 24 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de $79.334.- cada una, salvo la ltima que ser de $ú á 79.326.-, todas con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo la primera el d a 06í í de junio de 2022. Agrega que, el caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,á ó desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter s m ximo convencionaló é á que rija a la fecha de suscripci n de este instrumento y, si

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO MATERIA : Pagar , Cobro Deé DEMANDANTE : BANCO DE ESTADO DE CHILE. DEMANDADO : JOSE MANUEL LOPEZ ARANCIBIA ROL : C-2008-2022 FECHA DE INICIO : 30 DE DICIEMBRE DE 2022 FECHA PARA FALLO : 10 DE MAYO DE 2023 La Calera, cuatro de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Que al folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, mandatario judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica