15º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD AGRICOLA UNI AGRI OVALLE SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - ARAUCANIA

Rol

C-9298-2022

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Del Campo Casanueva y Agustín Walker del Río, ambos abogados, en representación de AGRÍCOLA UNI AGRI OVALLE SpA., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle La Pastora N°138, oficina D, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento sumario de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Director, don Rodrigo Sanhueza Bravo, ingeniero civil en industrias forestales, ambos domiciliados en calle Morandé N°59, piso 8°, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago o por quien corresponda conforme al orden de subrogancia del cargo. Sostiene que de conformidad al título de dominio que acompaña, su representada es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 17,10 acciones de agua de la Comunidad de Aguas Canal Las Majadas o Toma Seis, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 148 vuelta número 199 del Registro de Propiedad de aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2002. Señala que el derecho de aprovechamiento de agua de su representada corresponde a aguas que provienen de la quebrada Las Majadas, correspondiente a la cuenca del río Limarí, subcuenca del mismo nombre y sub cubcuenca correspondiente al estero Punitaqui y son extraídas a través del canal Las Majadas o Toma 6. Refiere que las aguas del río Grande -incluidas aquellas conducidas por canales, entre ellos, la comunidad canal Las Majadas o Toma 6- son administradas por la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, la cual se encuentra registrada con el N°22 del Registro Público de Juntas de Vigilancias del Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, como se señala en los estatutos de dicha Junta de Vigilancia. Expresa que respecto de estos derechos se han omitido las características necesarias para su inscripción en el Catas

Fundamentos

considerando la definición legal establecida en el artículo 13 del Código de Aguas, la naturaleza de los derechos de aprovechamiento de aguas utilizados para el riego es por esencia consuntiva. Respecto del ejercicio permanente, señala que a su respecto opera la presunción establecida en el N°5 del artículo 312 del Código de aguas, ya que lo ha ejercido con dicha calidad durante 5 años sin contradicciones de terceros. Agrega que así lo reconoce la DGA en su página web institucional señalando que los derechos captados y administrados por la comunidad canal Las Majadas o Toma 6 son derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente. Finalmente, expresa que su derecho tiene el carácter de ejercicio continuo pues el título originario en parte alguna señala que sea de ejercicio discontinuo o alternado, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Aguas, no cabe sino concluir que se ejerce con dicho carácter.

Fallo

por tanto, la comunidad Canal Las Majadas o Toma 6- corresponde a 1 litro por segundo, lo que consta en la página 9 del estatuto de la Junta de Vigilancia: “Los canales sometidos a esta Junta de Vigilancia con derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente son ciento ochenta y cinco, con una dotación total conjunta de 14.091,75 acciones permanente, con su equivalencia de un litro por segundo por acción.” Por lo anterior es que sostiene que el caudal debe quedar indicado en su título de la siguiente forma: 17,10 acciones de agua de la comunidad canal Las Majadas o Toma 6, equivalentes a 17,10 litros por segundo para todos los meses del año. En cuanto al carácter de consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, indica que el artículo 46 del Reglamento señala que se deberán aplicar y respetar las presunciones establecidas en los artículos 312 y 313 del Código de Aguas. Respecto del primero, señala que su representada ejerce el derecho con la calidad de consuntivo, toda vez que, desde tiempos inmemoriales y, a lo menos desde su constitución, ha estado destinado al regadío de distintas plantaciones agrícolas, tanto por su representada como por sus antecesores legales. En dicho sentido, el destino al riego de plantaciones agrícolas ha ocurrido sin que haya Código: XXGRXXXGQPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9298-2022 mediado oposición alguna a su ejercicio a lo menos desde hace 5 años hasta la fecha, l

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C-9298-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9298-2022 CARATULADO : SOCIEDAD AGRICOLA UNI AGRI OVALLE SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - ARAUCANIA Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Sebastián Del Campo Casanueva y Agustín Walker del Río, ambos abogados, en representación de AGRÍCOLA UNI AGRI OVALLE SpA., soc

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