CUEVAS MUÑOZ Y OTROS CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. Y OTRAS
Rol
O-242-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-242-2023, en la cual don JOSE LUIS TOLORZA LOPEZ, estado civil casado, nacionalidad chileno, Rut N°17.828.881-4, domiciliado en Oscar Belmar N°1802, de la ciudad de Arica; don DAVID SANTIAGO RIVERA MORENO, estado civil soltero, nacionalidad chileno, Rut N°11.820.925-7, domiciliado Sotomayor N°148, de la ciudad de Arica; don WILFREDO DEL CARMEN DURAN QUIROZ, estado civil casado, nacional chileno, Rut N°7.218.891-8. domiciliado Chapiquiña N°2137 de la ciudad de Arica; don JUAN CARLOS CHOQUE CHOQUE, estado civil casado, nacionalidad chileno, Rut N°7.292.303-0, domiciliado en Ángel Brass N°2130, de la ciudad de Arica; don GUIDO ALBERTO CHOQUE IMAÑA, estado civil soltero, nacionalidad chileno, Rut N°10.073.461-3, domiciliado en Linderos N°3389, de la ciudad de Arica; don IGNACIO ALEJANDRO DURAN LOZANO, estado civil soltero, nacionalidad chileno, Rut N°19.357.594-3, domiciliado en Aníbal Pinto N°1762, de la ciudad de Arica; don ROBERTO ALFONSO FLORES CONTRERAS, estado civil soltero, nacionalidad chileno, Rut N°11.815.033-3, domiciliado en Población Tacora, El Canelo N° 0923, de la ciudad de Arica; don PEDRO WILFREDO TORRES ROZAS, estado civil casado, nacionalidad chileno, Rut N°8.786.172-4, domiciliado en Quebrada Encantada toma 1 sitio 37, de la ciudad de Arica; y don PEDRO ALBERTO LAZO NAVEAS, estado civil soltero, nacionalidad chileno, Rut N°9.726.100-8, domiciliado en Pje. Villarrica N°861 Población Raúl Silva Henríquez, de la ciudad de Arica, vienen en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente o injustificado conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA COSAL S.A., RUT 94.557.000-8, representada para estos efectos por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA, abogado, CI.. 9.473.544-0, con domicilio en Calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1
Fundamentos
considerando el término de contrato, al señalar el representante de COSAL don Roberto Arriagada que ésta otorgó permiso a todos los trabajadores por el mes de julio de 2023. Sostiene que, para efecto de determinar el límite temporal de la prestación de los servicios por parte de Cosal a la UTA, y en consecuencia para fijar el límite temporal del régimen de subcontratación en el actor y su representada, debe considerarse desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 1 de julio de 2023. Adicionalmente, manifiesta con fecha 15 de julio de 2023 COSAL presentó solicitud de liquidación voluntaria ante el 27° Juzgado de Letras en Civil de Santiago, causa rol C-11788-2023, la cual consta a folios 10 y 11 de autos, que COSAL se encuentra en estado liquidación concursal. II.- Ejercicio de derecho a información. Hace presente que, atención al régimen de subcontratación en que se prestan los servicios anteriormente descritos, la UTA se encuentra premunida de los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183-C del Código del Trabajo sobre Cosal, en relación a las obligaciones laborales y previsionales de esta última con sus trabajadores y trabajadores subcontratados, por lo que en el eventual caso que fuera condenada su responsabilidad sería de carácter subsidiaria. III.- Pago por subrogación al actor. Expone que, con fecha 2 de agosto de 2023 la UTA recibe una carta suscrita por 67 trabajadores de Cosal, manifestando su temor ante la situación de insolvencia de la contratista, solicitando que la UTA adoptase las medidas para resguardar sus derechos. Consecuentemente, por Decreto Exento N°00.485/2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, la UTA, que en su parte considerativa hace referencia a las demandas de autos, se decreta PAGAR POR SUBROGACIÓN DE CONSTRUCTOR COSAL S.A. A LOS ACTORES. Así las cosas, con fecha 15 de septiembre de 2023, la UTA paga a la cuenta de cotización individual de los actores en AFP CUPRUM, CAPITAL, PROVIDA, HABITAT, MUTUAL DE SEGURIDAD, CAJA LOS ANDES (ISAPRE), AFC e IPS, en subrogación de Constructora Cosal S.A., todas las cotizaciones previsionales de los actores para el mes de JULIO Y AGOSTO de 2023. Respecto de las cotizaciones previsionales del mes de junio de 2023, que los demandantes reclaman como impagas, lo cierto sería que, según dan cuenta los propios certificados acompañados por los demandantes, estas fueron debidamente pagadas por la empresa COSAL. De conformidad con lo anterior, y conforme lo establecen los artículos 1567 y siguientes del Código Civil, opongo EXCEPCIÓN DE PAGO respecto de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales reclamadas por el actor, correspondiente al periodo de julio y agosto de 2023. IV.- Hechos controvertidos. Por este acto, y en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, viene en controvertir expresamente todos los hechos señalados en la demanda, en especial los siguientes: 1) Para efectos determinar el límite tempora
Fallo
por tanto, es la empresa principal, toda vez que las labores se prestaron en la obra perteneciente a la demandada solidaria. VIII.- De las prestaciones solicitadas. Terminan solicitando, previas citas legales, que el Tribunal condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de don JOSÉ TOLORZA LÓPEZ: a).- $715.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $715.000.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio adeudada. c).- $210.000.-por concepto de incremento de indemnización por años de servicio contemplado en la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $715.000.-por concepto de remuneraciones adeudadas (julio 2023) e).- $359.239.- por concepto de feriado proporcional adeudado 22,5 días. f).- Que, las sumas que se demandan sean pagadas con los reajustes e intereses legales, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g).- Se declaren adeudadas y se condene al pago de cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC Chile II, devengadas desde el periodo de junio y julio del año 2023. h).- Que las remuneraciones que se han devengado y que en sucesivo se devenguen, desde la fecha del despido hasta la fecha que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración bruta mensual de $ 715.000.‑ i).- Costas de la causa. 2.- Respecto de don DAVID RIVERA MORENO: a).- $852.061.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- $852.06
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Arica, a primero de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-242-2023, en la cual don JOSE LUIS TOLORZA LOPEZ, estado civil casado, nacionalidad chileno, Rut N°17.828.881-4, domiciliado en Oscar Belmar N°1802, de la ciudad de Arica; don DAVID SANTIAGO RIVERA MORENO, estado civil soltero, nacionalidad chileno, R
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