BERRÍOS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-5293-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece SOLEDAD VIRGINIA BERR OS BRIONES, dedicada a labores delÍ hogar, con domicilio en Pasaje Cobalto N 1876, Villa Santa Enriqueta, Comuna de° Maip , quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deú ó ó derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , persona jur dica de Derecho P blica, representada legalmenteÚ í ú por don Tom s Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda.á Cinco de abril 260, Maip , Santiago, en base a los antecedentes de hecho yú
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone. I) LOS HECHOS. Se ala ser residente y due a del inmueble ubicado en Pasaje Cobalto 1876, Villañ ñ Santa Enriqueta, Maip , lo cual acredita mediante inscripci n de dominio vigente delú ó Conservador de Bienes Ra ces de Santiago que acompa a en un otros de estaí ñ í presentaci n.ó Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de noviembre de 2002 al 30 de noviembre de 2022, seg n constaú en documento denominado Estado de Cuenta de Aseo Domiciliario , que acompa a“ ” ñ en un otros de esta presentaci n.í ó En dicho documento, consta que existe un per odo de derechos de aseo pendientesí de pago, que abarca desde el 30 de noviembre de 2002 al 30 de noviembre de 2013, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseoó ó municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Código: BEWFXXNHNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5293-2023 Foja: 1 II) EL DERECHO. La acci n judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los art culos 2493,ó í 2514 y 2515 del C digo Civil. Esta acci n tiene por objeto, obtener una sentenciaó ó declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: - En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maip , la cual no ha procedido a efectuar el cobro de laú obligaci n consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo as conó í lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” - En segundo lugar, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco a os, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acci n de cobro de derechos deñ ó aseo municipal. Al respecto, el art culo 2515 de este mismo cuerpo legal, se ala queí ñ Este tiempo es en general de tres a os para la acci n ejecutiva y de cinco“ ñ ó para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tresó a os, y convertida en ordinaria durar solamente otros dos .ñ á ” En virtud de los antecedentes se alados, es procedente, que se declare la prescripci nñ ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidosó entre el 30 de noviembre de 2002 al 30 de noviembre de 2013, ascendentes a la suma de $647.854.- En conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil y art culo 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita teneró í ó por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaraci n de prescripci nó ó extintiva en contra de la Ilust
Fallo
Por tanto, y siguiendo dict menes emanados de la Contralor aá í General de la Rep blica el plazo de prescripci n para su cobro es de cinco a os.ú ó ñ S PTIMOÉ : Que en cuanto a la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 9056-2015, ha se alado: Primero: Que,ñ “ la demanda ordinaria por la cual pretende el actor se declare la prescripci n de lasó acciones de cobro de los derechos de aseo que adeuda a la I. Municipalidad de Santiago debe ser acogida siempre que haya transcurrido un lapso superior a cinco a os, deñ conformidad a lo prevenido en el art culo 2515 del C digo Civil. Segundo: Que, talí ó conclusi n deriva de la naturaleza de los servicios prestados por la demandada principal:ó retirar los residuos s lidos domiciliarios y aseo que cada vivienda, local u oficina ubicadoó dentro de la comuna genera, a cambio de una tarifa anual que se fija conforme a la Ley sobre Rentas Municipales; es decir, se efect a un determinado cobro de dinero fijadoú – previamente- por el servicio concreto de satisfacer dicha necesidad b sica. En cambio, losá tributos o impuestos son entregas obligatorias de dinero exigidas por el Estado de sus ciudadanos para satisfacer las necesidades propias de la Administraci n sin que importenó una contraprestaci n o servicios concretos a cambio, claro ejemplo, es el Impuesto a laó Renta o al consumo de bienes . A su vez, la propia Excelent sima Corte Suprema (Rol” í N 3164-2013), ha se alado: Quint
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C-5293-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5293-2023 CARATULADO : BERR OS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPUÍ Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece SOLEDAD VIRGINIA BERR OS BRIONES, dedicada a labores delÍ hogar, con domicilio en Pasaje Cobalto N 1876, Villa Santa Enriqueta, Comuna de° Maip , quien d
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