PONTIGO/SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACIÓN CHILE SPA
Rol
O-5106-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTIAN ESTEBAN PONTIGO MENDOZA, Prevencionista de Riesgos, chileno, cédula de identidad número 16.263.936-2, domiciliado en Pasaje Río Trancura 3013, comuna de Lampa, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACION CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.962.871-1, representada para estos efectos por don PABLO RENE PSIJAS BUSQUETS, desconoce profesión, cédula de identidad Nº 10.691.875-9, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5855 of 307 p/s comuna de Las Condes, a fin de que se declaré el despido como injustificado, indebido o improcedente y sea condenado a pagar las prestaciones laborales e indemnizaciones legales que se indicarán, con costas. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inició su relación laboral el 04 de octubre de 2021 y concluyó el 31 de marzo de 2023, invocando la demandada la causal de necesidades de la empresa. Su remuneración: para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo es de $3.201.793. Sus funciones era de Líder de Proyecto o Project Leader, en la empresa SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACION CHILE SpA, ubicada en Cerro El Plomo 5855 of 307 p/s comuna de Las Condes, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a las funciones y responsabilidades del cago, se estableció que estas serían la implementación de proyectos audiovisuales automatizados, tales como auditorios, salas de reuniones, videoconferencias, cartelería digital, salones de clases, etc. Soporte de equipos de domótica Cestron y Extron entre otras funciones. Se estableció en relación a la jornada de trabajo la aplicación del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que un principio quedaría excluido de la limitación de jornada de trabajo. Sin embargo, su ex empleador exigía el control de horas en todos l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral 2.- Remuneración pactada 3.-Que la causal de despido fue necesidad de la empresa. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 2.-Efectividad de encontrarse prescrito lo adeudado por horas extraordinarias. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Reporte de Horas extraordinarias Enero 2023. 2. Reporte de Horas extraordinarias Febrero 2023. 3. Reporte de Horas extraordinarias Marzo 2023. 4. Liquidación Enero 2023. 5. Liquidación Febrero 2023. 6. Liquidación Marzo 2023. Testimonial: La parte demandante se valió de la siguiente prueba testifical: 1. Comparece don Alan Augusto Pardo Vásquez, previamente juramentado, presta declaración. Consta íntegramente en audio. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 5 de octubre de 2021, entre Cristian Pontigo y Seal Telecom Soluciones de Integración Chile SpA. 2. Carta de término de contrato de fecha 31 de marzo de 2023, con comprobante de recepción y comprobante de copia de aviso a la Inspección del Trabajo. 3. Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo por Cristian Pontigo, con fecha de ingreso 19 de abril de 2023. 4. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de mayo de 2023. 5. Captura de pantalla de carpeta electrónica de la presente causa, donde consta fecha de ingreso de la demanda el 20 de julio de 2023. 6. Descriptor cargo Project Leader. 7. Liquidaciones de remuneraciones de todo período trabajado, desde octubre de 2021 a marzo de 2023. 8. Planilla de cálculo de Bono de Incentivo Variable. Testimonial: La parte demandada se valió de la siguiente prueba testifical: 1. Comparece don Adrián Mateo Carreño Tovar, previamente juramentado, presta declaración. Consta íntegramente en audio. 2. Comparece don Carlos Alfredo Sanoja Arcila, previamente juramentado, presta declaración. Consta íntegramente en audio. Se tiene por incorporada la prueba testimonial. QUINTO: Que, en audiencia preparatoria de juicio se declaró la caducidad de la acción que pretende la declaración de improcedencia del despido, por lo que se omitirá todo pronunciamiento al respecto y de igual modo no se hará un análisis de la prueba destinada a acreditar el cumplimiento de las formalidades del despido y su procedencia como las acompañadas por la demandada en el número 2 de la prueba documental de dicha parte. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de horas extraordinarias devengadas en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022, las que se encuentran extinguidas por prescripción. II.- Que, se acoge, la demanda deducida por don CRISTIAN ESTEBAN PONTIGO MENDOZA, en contra de SEAL TELECOM SOLUCIONES DE INTEGRACION CHILE SpA, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes horas extraordinarias: a) 50.45 horas extraordinarias en el mes de enero de 2023; b) 61,57 horas extraordinarias en el mes de febrero del año 2023; c) 42,6 horas extraordinarias en el mes de marzo del año 2023. III.- Que, el sobresueldo por concepto de horas extraordinarias deberán ser calculadas en la etapa de cumplimiento del fallo en los términos previstos en el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo, considerando como sueldo base la suma de $2.536.230 para cada uno de los meses singularizados en el numerando anterior. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el art. 63 del Código del Trabajo; V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-5106-2023 RUC : 23- 4-0500337-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don CRISTIAN ESTEBAN PONTIGO MENDOZA, Prevencionista de Riesgos, chileno, cédula de identidad número 16.263.936-2, domiciliado en Pasaje Río Trancura 3013, comuna de Lampa, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido
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