PARRAGUEZ/COMERCIAL MAICAO SPA.
Rol
O-5423-2023
Fecha
1 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificaron la decisión de despido, con fecha 19 de mayo de 2023, y en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, en horario de trabajo, la actora incurrió en una grave conducta, inaceptable en un ambiente de trabajo y atentatoria del mínimo respeto que le debía a su jefatura directa,
Fundamentos
motivos le fueron expresa y detalladamente expuestos en la carta de despido respectiva, y que en la parte pertinente señala: “…Las razones en que se basa esta determinación se fundan en el incumplimiento a sus obligaciones laborales, en lo que respecta al respeto y adecuado relacionamiento que debe existir en un lugar de trabajo, conforme al relato que paso a exponerle: Como es su conocimiento, usted ingresó a prestar servicios a nuestra empresa bajo el cargo de Vendedor/a Integral, desempeñando sus servicios, al término de la relación laboral, en el local de la empresa ubicado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 3750 locales 11-12-13-27-28, Estación Central, Región Metropolitana de Santiago. Durante la jornada de trabajo del día 19 de mayo de 2023, aproximadamente a las 13 horas, en la sala de ventas del local de atención a clientes, usted se encontraba con audífonos y efectuando depilación de sus cejas. Al ser dicho hecho absolutamente improcedente, dada la naturaleza de su cargo y en el lugar donde se encontraba, su jefatura doña Daniela Severino, le solicita que, por favor, se saque los audífonos y dejé de depilarse. En ese momento, usted irrespetuosamente responde a su jefatura con gritos y garabatos, diciéndole que “hasta cuando la iba a molestar” ya ella era “weona hasta las 1” y que “estaba chata de tanta mierda”. Su jefatura le pidió que, por favor, se calmara y dejara de gritar, a lo que usted le responde que “nadie la hace callar”. El referido relato, en la revisión del caso por la empresa, fue además corroborado por sus compañeros de trabajo, doña Carolina Carvajal, Carolina Rojas, doña Alejandra Espinoza y el don Rodrigo Carvallo quienes dieron cuenta del comportamiento agresivo y violento que llevó usted en su lugar de trabajo. Su conducta es de carácter grave, ya que afecta el funcionamiento del local, en especial, representando un trato inadecuado hacia su jefatura y compañeros de trabajo que se encontraban presentes, causando un daño en el clima de trabajo y afectando el desempeño del local y labores de sus colegas. En toda relación de laboral se encuentra inmerso el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, que implica llevar a cabo un adecuado cumplimiento de obligaciones laborales, según la naturaleza del cargo y funciones. En lo que respecta a normas infringidas, se encuentra su contrato de trabajo, el cual la cláusula cuarta le obliga a llevar a cabo una obligación de diligencia, acatando las instrucciones que le imparta su jefatura. A su vez, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, indica, solo a modo enunciativo, que será obligación primordial del trabajador cumplir fielmente con su Contrato de Trabajo y con las disposiciones de este Reglamento de Higiene y Seguridad, Art. 33 N° 4) Realizar personalmente la labor convenida con las normas e instrucciones de su empleador. N° 11) Tener el debido respeto y atención en sus labores con el público y en especial con los superiores respectiv
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.-Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por la doña Vanessa Andrea Parraguez Valdivia, en contra de su ex–empleador, Comercial Maicao SPA, y en consecuencia se declara justificado el despido. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.-- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Atendida la discrepancia existente entre la fecha de incorporación de esta sentencia al sistema SITLA, y la fecha señalada en la audiencia de juicio, téngase por notificada esta sentencia con esta fecha, a saber, el 1 de febrero de 2024. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y comuníquese. RIT: O-5423-2023 RUC: 23-4-0503379-8 Pronunciada por doña Johanna Hernández Álvarez, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña VANESSA ANDREA PARRAGUEZ VALDIVIA, chilena, cesante en la actualidad, Rut 15.766.137-k, domiciliada para estos efectos en Av. Neptuno 868, comuna de lo prado, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica