2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HENRÍQUEZ/INTEXA INGENIERIA S.A.

Rol

O-6865-2022

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 6, rectificada y ampliada). Compareció don Thomas Mauricio Umaña Torres, abogado, en representación de don CHRYSLER CRISTIAN HENRIQUEZ POLANCO, ingeniero en ejecución en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 13.102.869-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1480, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, declaración de unidad económica y/o subterfugio, en subsidio declaración de relación laboral y declaración de régimen de subcontratación, en contra de CONSTRUCTORA SANTAFE S.A., rol único tributario N° 76.080.944-6, sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Alejandro Godoy Hales, cédula de identidad N° 12.661.429-2, abogado y liquidador concursal, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 5885, oficina 1204, comuna de Las Condes; en contra de INTEXA S.A., rol único tributario N° 76.357.050-6, sociedad del giro construcción de obras civiles, representada por doña María Ignacia Díaz Brain, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 12.854.239-5, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 291, piso 4, comuna de Providencia, y en contra de KOMATSU CUMMINS CHILE LIMITADA, rol único tributario N° 77.260.520-K, sociedad del giro de su denominación, representada por don Andrés Venegas San Martín, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.639.189-K, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 0631, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el actor mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada Constructora Santafe S.A., a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Que se declare que el despido es nulo, por no haberse pagado íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales. 3. Que las demandadas Constructora Santafe S.A., e Intexa S.A., constituyen un único empleador o unidad económi

Fundamentos

considerando el tope legal de 90UF por año de servicio, reconocido en la carta de despido. - Feriado legal y proporcional: $9.240.777, reconocido en la carta de despido. - Bono por cumplimiento de presupuesto o utilidades: $3.000.000, equivalente a 1 ingreso líquido mensual, de conformidad al cálculo realizado. - Cotizaciones de AFP, Salud y AFC adeudadas de los meses de abril y mayo de 2022, según corresponda. - Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha efectiva de término de la relación laboral, el 3 de junio de 2022 y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $4.850.608 mensuales, más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 11. Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12. Las costas de la causa. Expone que su representado es ex trabajador de la empresa Constructora Santafe S.A., sociedad dedicada al rubro de la construcción de obras civiles. Por su parte la empresa INTEXA S.A., también es una empresa dedicada a la inspección técnica de obras, ingeniería, arquitectura, etc., y ambas pertenecen (o pertenecían), al conjunto de empresa que componen el Grupo Santafe. Ingresó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para SANTAFE, con fecha 2 de mayo de 2016, en el cargo de “jefe departamento de prevención de riesgos y medio ambiente”. Su contrato era indefinido y estaba sujeto a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. El 31 de marzo de 2021, luego de una reunión con su jefatura, específicamente, con el ex representante legal de Constructora Santafe S.A., don Patricio Vivanco Pérez de Arce, la cual tenía por objeto la presentación de la renuncia a la empresa, ya que a su representado se le había presentado un nueva propuesta de trabajo, mejor remunerada, su empleador le ofrece, con el fin de mantenerlo en la empresa, un aumento de sueldo de un millón de pesos, y el cargo de Jefe de Seguridad Corporativo, haciéndose cargo de la prevención y seguridad de los trabajadores de todas las empresas del grupo Santafe, especialmente de la empresa INTEXA S.A., perteneciente a los mismos dueños de Constructora Santafe. En atención a la propuesta realizada, que mejoraba incluso la propuesta nueva que tenía de otra empresa, su representado acepta el aumento y el nuevo cargo, pasando desde el día 1 de abril de 2021, a ejercer la labor de “jefe de seguridad corporativo”, asumiendo los temas de prevención de riesgos, calidad, seguridad y auditorias de todas las empresas del Grupo Santafe. Destaca que jamás se le realizó un anexo de contrato o un contrato paralelo por parte de la empresa INTEXA S.A., tampoco recibió remuneración de parte de dicha empresa, pese a que sus labores se enc

Fallo

por tanto, deberán responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en la demanda. 4. Que el empleador ha incurrido en subterfugio laboral, al crear identidades legales con el sólo objeto de disminuir los derechos laborales de sus trabajadores, incluyendo a su representado. 5. Que en virtud de lo anterior se condene a las demandadas, por subterfugio, a una multa equivalente a 300 U.T.M. o a aquella multa que el tribunal estime conforme a derecho, de conformidad a lo dispuesto en el art. 507 del Código del Trabajo. 6. En subsidio, en el evento que se rechace la declaración de unidad económica y/o subterfugio, se declare que entre el actor y la demandada INTEXA S.A., existió relación de carácter laboral, a la luz del artículo 7° del Código del Trabajo. 7. Que se declare que el actor, prestó servicios bajo régimen de subcontratación, para la demandada INTEXA S.A. y para el dueño de la obra o mandante, demandado solidario y/o subsidiario, la empresa Komatsu Cummins Chile Limitada. 8. Que las demandadas INTEXA S.A. y Komatsu Cummins Chile Limitada, son solidariamente responsables de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en sus calidades de trabajadores de la demandada principal, correspondiente a remuneraciones pendientes, feriado proporcional, mes de aviso previo, años de servicio, recargo legal y nulidad del despido. 9. Que en el evento de no estimar procedente lo solicitado en el numeral anterior se declare que Komatsu Cummins Chile Limit

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Sentencia definitiva RIT: O-6865-2022 RUC: 22-4-0439049-3 __________________/ Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda (folio 6, rectificada y ampliada). Compareció don Thomas Mauricio Umaña Torres, abogado, en representación de don CHRYSLER CRISTIAN HENRIQUEZ POLANCO, ingeniero en ejecución en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 13.102.869-5, ambos domici

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