3º Juzgado de Letras de Ovalle

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PINTADAS LTDA.

Rol

C-972-2022

Fecha

3 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, quien refiere que viene en interponer demanda ejecutiva por obligación de dar, cobro de pagaré, contra la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 78.804.640-5, representada legalmente por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en HIJUELA CUATRO Y CINCO SECTOR BELLA SOMBRA 4, MONTE PATRIA y/o CALLE UNICA S/N MIALQUI, MONTE PATRIA, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré en Cuotas Tasa Fija, Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) N° 8953312 que se acompaña en un otrosí, suscrito por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, en representación de la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, con fecha 19 de Julio de 2021. Este pagaré fue suscrito por la suma de $30.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,64% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 7 cuotas anuales y sucesivas de $5.705.686.- cada una, salvo la última cuota de $5.705.687, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Julio de 2022. Se estableció en el pagaré, que en caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción Código: XYWJXXZETWH Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1 comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 78.804.640-5, representada legalmente por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, la suma de $30.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,64% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 7 cuotas anuales y sucesivas de $5.705.686.- cada una, salvo la última cuota de $5.705.687, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Julio de 2022; lo que aconteció desde la primera cuota con vencimiento al día 5 de Julio de 2022, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $30.000.000.-, por concepto de capital, más intereses corrientes y penales, pactados y vencidos, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentran autorizadas por Notario Público. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigibles y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, por obligación de dar, cobro de pagaré, contra la SOCIEDAD AGRICOLA LAS PINTADAS LIMITADA, representada por don JAIME RAFAEL PROHENS SOISSA, ambos ya individualizados, en calidad de deudor principal, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $30.000.000.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital, más intereses pactados, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejec

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FOJA: 32 .- treinta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-972-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD AGR COLA LAS PINTADAS LTDA.Í Ovalle, tres de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que bajo el folio 1 con fecha 06 de diciembre de 2022, comparece VICTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, com

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