TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE/SANTANA
Rol
C-4071-2023
Fecha
3 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 10 de febrero de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, Comuna de Providencia, Santiago, como mandatario, en representaci nó convencional conforme mandato judicial de SCOTIABANK CHILE sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, c dula deé identidad N 27.550.890-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle° Morand 226, comuna y ciudad de Santiago y este a su vez ené Representaci n convencional de la ó TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA, entidad del giro de su denominaci n, cuyo Representanteó legal don Hern n Nobizelli Reyes, Contador Auditor, cesionario del cr ditoá é cuyo cobro se persigue por esta v a, ambos domiciliados para este efecto ení calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don PABLO ANDRES SANTANA CHACANA, ignoro profesi n u oficio, domiciliado (a) en las calles:ó ARTIFICIO DE CABILDO S/N PARADERO 3 1/2, comuna de CABILDO, Provincia de VALPARAISO; ARTIFICIO DE CABILDO CALLE PRINCIPAL 15, comuna de CABILDO, Provincia de VALPARAISO; CAMINO A PETORCA S/N, ARTIFICIO, comuna de CABILDO, Provincia de VALPARAISO, y pide se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de ó 1.140,6833.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 20 DE FEBRERO DE 2023, a laí suma de $40.413.189.- m s intereses y costas.á Código: NWBMXXMETWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4071-2023 Foja: 1 Indica que, su representada es due a de los pagar s a la orden suscritosñ é con fecha 10 DE ENERO DE 2023, por el Banco Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de la demandada, ya individualizada, en virtud deló mandato conferido por ste (a) ltimo (a) en la Cl usula 15 y 16 delé ú á Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Ed
Fundamentos
fundamentos deó hecho y derecho que fueran rese ados en la parte expositiva de estañ Código: NWBMXXMETWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4071-2023 Foja: 1 sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de 1.140,6833.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d aí 20 DE FEBRERO DE 2023, a la suma de $40.413.189.- m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones del numeral 4 , 7 , 11 y 14 del art culo 464 del C digo de° ° ° ° í ó Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte ejecutante acompa a como pruebañ documental: Informe de Situaci n Acad mica de SANTANA CHACANA,ó é PABLO ANDRES, R.U.T. 17.636.162-K, que acredita su calidad de egresado de la UNIVERSIDAD DE VI A DEL MAR.Ñ CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n del numeral 4 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, esó necesario establecer que, para que sea procedente la excepci n en estudio,ó es indispensable que el requisito legal ausente en la demanda sea de tal naturaleza o entidad, que la transforme en vaga, ambigua, mal formulada o ininteligible; que impida tener completa certeza respecto de la individualizaci n de las partes, de la causa de pedir o de la cosa pedida, enó t rminos tales que impidan a la ejecutada preparar su adecuada defensa,é circunstancias que en concepto del tribunal no concurren en la especie. M sá aun, el libelo de demanda es claro en cuanto a la exposici n de los hechos yó fundamentos de derecho, as como tambi n la enunciaci n precisa y clara,í é ó consignada en la conclusi n de las peticiones. De acuerdo con loó precedentemente reflexionado s lo es dable concluir que en el caso sub-liteó la demanda cumple con los requisitos que exige el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegaci n efectuada poró el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y raz n por la cual, ó la excepci n no podr ser acogida.ó á QUINTO: Que, ahora bien, habi ndose excepcionado la ejecutada,é argumentando la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los t tulos esgrimidos por el ejecutante tuviesen fuerzaí ejecutiva a su respecto, es menester se alar que la Excma. Corte Supremañ ha manifestado reiteradamente que para ser exitosa la oposici n de laó referida excepci n, ella hade sustentarse en situaciones f cticas que seó á Código: NWBMXXMETWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4071-2023 Foja: 1 orienten a mermar el valor o las propiedades del t tulo ejecutivo, con elí objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado, resultando, en consecuencia, absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa en circunstancias que sean ajenas al instrumento en que
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS por la parte ejecutada, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago al acreedor la cantidad de 1.140,6833.- Código: NWBMXXMETWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4071-2023 Foja: 1 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 20 DE FEBRERO DEí 2023, a la suma de $40.413.189.- m s intereses y costas.á II.- Que SE CONDENA EN COSTAS a la parte ejecutada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N : 4071-2023° Pronunciada por do a Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente.ñ Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitr sé Código: NWBMXXMETWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-03T18:10:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-4071-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4071-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICADEÍ CHILE/SANTANA Santiago, tres de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 10 de febrero de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, C
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