BUSTAMANTE/INPACT SA
Rol
O-369-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña Oriana del Carmen Bustamante Pino, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 14.204.735-7, domiciliada en Millahue S/N, sector rural, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de INPACT S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 96.519.240-9, representada legalmente por don Paul Anwandter Lanas, cédula nacional de identidad N° 5.394.196-6, o por quien haga sus veces, ambos domiciliado en calle José Manuel Infante N° 85, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado como People administration specialist (especialista de administración de personal), desde el 21 de noviembre del año 2017 hasta el 24 de noviembre del 2022, percibiendo una remuneración mensual de $1.640.536, mediante contrato indefinido. Menciona que con fecha 10 de febrero del año 2020, se le entregó carta de despido señalando como causal la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, a partir del día 11 de marzo del año 2020, fundada en el término de un servicio que INPACT S.A., proveía a un importante cliente, hecho que reduciría ostensiblemente los ingresos de la empresa y la dotación activa de ésta, lo cual hacía imprescindible reorganizar y racionalizar los recursos en el área en la cual se desempeñaba. Indica que la carta de despido no contiene los hechos en detalle, por lo que su despido carecería de justificación. Continua señalando que el día 10 de marzo de 2020 presentó licencia médica, la que se extendió hasta el día 22 de noviembre de 2022, y luego de reincorporarse al trabajo (donde no se le asigno trabajo y sólo estuvo en una reunión virtual), su empleador esperó el día que quedaba pendiente del mes de aviso que indicaba la carta de desvinculación, y con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas. 3. Si se adeudan los feriados y prestaciones que se reclaman en la demanda. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de noviembre de 2017; 2. Anexo de contrato de trabajo de 01 de marzo de 2018; 3. Anexo de contrato de trabajo de 01 de julio de 2018; 4. Carta de desvinculación de fecha 10 de febrero de 2020, firmada por la demandante; 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la dirección del Trabajo, de fecha 10 de febrero de 2020; 6. Liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020. Testimonial: Consta íntegramente en audio. Previo juramento declaran: 1. María Paz Olhaberry Guerra, C.I. N°12.647.830-5; 2. Fernando Benigno Bacciarini González, C.I. N°12.475.166-7. Confesional: Consta íntegramente en audio. Declara doña Oriana Bustamante Pino. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Carta de despido de fecha 10 de febrero de 2020; 2. Liquidaciones de sueldo de diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020; 3. Acta de comparendo de conciliación N°1324/2022/28666; 4. Cadena de correos electrónicos de fecha 22 de noviembre de 2022, 5 de diciembre de 2022, 6 de diciembre de 2022, y 1º de diciembre de 2022; 5. Informe ficha de vacaciones al 23 de noviembre de 2022; 6. Proyecto de finiquito entregado a la demandante. Confesional: Se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Se requirió hacer efectivo el apercibimiento legal y previo traslado, el tribunal resolvió: Como se pide en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitida las alegaciones efectuadas por la parte demandante respecto de la demandada sé que hubiesen realizado en la demanda, si así se estima conveniente por esta sentenciadora y su mérito probatorio no se ve controvertido con algún otro medio de prueba acompañado al juicio. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo obrado en audiencia preparatoria son hechos no controvertidos: la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la fecha de inicio, las funciones prestadas y contratadas, la causal de término invocada por la demandada; el envió de una carta de despido el 10 de febrero el que se haría efectivo a contar del 11 de marzo de 2020; que la demandante presentó e hizo uso de licencias médicas desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2022, ambas fechas inclusive; e
Fallo
se declara: A) que el despido del cual fue objeto con fecha 24 de noviembre de 2022 fue improcedente; II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: A) $8.202.680 por indemnización por años de servicios; B) $2.460.804, por concepto de un 30% de incremento por sobre dicha indemnización; C) $4.191.857, por 97,13 días corridos de feriados a ser compensados. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los art. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que, habiendo obrado con motivos plausibles para litigar la demandada cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-369-2023 RUC : 23- 4-0453942-6 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Oriana del Carmen Bustamante Pino, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 14.204.735-7, domiciliada en Millahue S/N, sector rural, San Vicente de Tagua Tagua, VI Región, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones labora
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