NAVARRO/TERMIKA S.A. INGENIERIA Y MONTAJE
Rol
O-6324-2022
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal ALFREDO FELIPE NAVARRO VILLEGAS, ayudante soldador, domiciliado para estos efectos en calle Miradores 178 Piso 13, comuna y ciudad Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su empleadora TERMIKA S.A INGENIERIA Y MONTAJE S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Victor Fabián Sánchez Serrano, empresario, ambos domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2325, comuna de Providencia, Santiago y en contra de los mandantes de la obra IMA INDUSTRIAL SPA, empresa del giro de servicios industriales de instalación y subcontratación de obras de ingeniería y montaje en los rubros de la electricidad, mecánica, electrónica, instrumentación y automatización, representada por don Victor Fabián Sánchez Serrano, empresario, ambos domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2325, comuna de Providencia, Santiago; también demandó a CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA, empresa del giro de subcontratación de obras concesionadas, representada por don Raymundo Hernández Ruiz, empresario, ambos domiciliados en Avenida Salvador N° 364, Comuna de Providencia, Santiago; y demandó a CONSORCIO DE SALUD SANTIAGO ORIENTE S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA, empresa del giro de su denominación, representada por don Alfonso Guerrero Villarreal, empresario, ambos domiciliados en calle Los Militares 5885, Oficina 902, comuna de Las Condes. Funda su demanda en ingresó a trabajar para Termika Ingeniería y Montaje SpA con fecha 13 de diciembre de 2021 para cumplir funciones de ayudante soldador o cualquier otro trabajo o función similar en el contrato denominado “Suministro, Montaje y Puesta en Marcha de las Instalaciones HVAC ”, en el Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría, ubicado en la comuna de Providencia, sostiene que el miércoles 22 de diciembre de 2021, a eso de las 10:00 am. Aproximadamente, al bajar de un andamio, se le produce un deslizamiento en su pierna derecha, cayendo con ella en extensión, provocándole una torcedura de rodilla hacia adentro. Señala luego que le comunica lo sucedido al capataz para el que trabaja, de la empresa TÉRMIKA INGENIERÍA Y MONTAJE SPA, el cual no le permite ir a la mutualidad, ni informar el accidente. El demandante sostiene que el día 23 de diciembre, al día siguiente de ocurrido el accidente, al encontrarse en su jornada laboral, solicita nuevamente ir a la mutualidad, a lo que el capataz nuevamente se negaría, so pretexto de que un prevencionista, don Samuel Rojas, debe autorizar esa salida. Ante la negativa, sigue trabajando. Siguiendo con su relato, el martes 28 de diciembre 2022, casi una semana después y habiendo un fin de semana de por medio, al Actor se le traba la pierna producto de mover unos tubos de grandes dimensiones, y es así como un Prevencionista de Constructora de Infraestructura de Chile SpA, observa que el demandante se queja de dolor, y al consultarle, le respondería que el prevencionista de
Fallo
fallo de unificación de la Corte Suprema rol 40.700-2017, que en lo pertinente dispuso “(..)De tal modo, se trata de un régimen que busca intensificar y mejorar la posición del trabajador que se desempeña en régimen de subcontratación frente a los derechos que le son conculcados, por lo que la correcta comprensión de la naturaleza de la obligación de indemnizar por los daños provocados en el contexto de un accidente del trabajo que le corresponde a la empresa dueña de la obra, debe entenderse como solidaria, pues si frente a las obligaciones laborales y previsionales no se discute dicho estatuto, en el contexto de mejoramiento de la protección al trabajador, con mayor razón se debe entender aplicable respecto del incumplimiento de los preceptos que procuran la protección de la vida y salud del trabajador.” DECIMO NOVENO: Que respecto a la demandada Consorcio de Salud de Santiago Oriente S.A, tomando en consideración que no contestó la demanda y, teniendo presente los principios de la lógica máxima de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal en base a la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones del demandante, haciendo uso de las facultades contempladas en el inciso séptimo del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, tiene por admitido en forma tácita los hecho presentado por la demandante, en relación a la existencia del régimen de subcontratación a su respecto. VIGESIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las regl
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal ALFREDO FELIPE NAVARRO VILLEGAS, ayudante soldador, domiciliado para estos efectos en calle Miradores 178 Piso 13, comuna y ciudad Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su empleadora TERMIKA S.A INGENIERIA Y MONTAJE S.A.,
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