SÁEZ/SEREMI DE SALUD METROPOLITANA
Rol
O-4603-2022
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Fuero maternal, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña VANIA VALENTINA SAEZ GALLARDO, licenciada en fonoaudiología Rut 17.047.362-5, con domicilio en calle Mataveri 416 depto. 502, comuna de San Joaquín, interpuso demanda ordinaria del trabajo, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, RUT 61.601.000-K, representada para estos efectos, por doña PAULA CAMILA LABRA BESSERER, Rut 16.286.272-3, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, todos con domicilio en calle Padre Miguel de Olivares 1229, piso dos, de Santiago. Funda su solicitud señalando que en plena pandemia y estado de excepción sanitaria, fue despedida injustificadamente el día 24 de febrero del año 2021, estando amparada por el fuero maternal y a través de la imputación falaz de yo no haber concurrido a su trabajo dos días consecutivos antes del 24 de febrero del año 2021, por cuya causa falsa razón, se le despidió por vulnerar el articulo 160 número tres del Código del Trabajo, hecho material que fue investigado y sancionado como inexistente por la Contraloría General dela República. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1.Un mes de indemnización por falta de aviso previo al despido, la suma de $896.000. 2.Un mes de indemnización por cada año trabajado y fracción superior a seis meses que en mi caso son tres, la suma de $2.680.000. 3.El incremento legal del 80% que nos menciona el articulo 168 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $2.144.000. 4.El prenatal de seis semanas o un mes y medio de sueldo que señala el artículo 195 del Código del Trabajo, la suma de $1.344.000. 5.El post natal de doce semanas que señala el mismo artículo anterior, esto es tres meses de sueldo la suma de $2.688.000. 6.Los sueldos de los meses de junio del año 2
Fundamentos
fundamentos de la decisión:”. Que refiere la actora que su relación laboral con la demandada comenzó el día 21 de septiembre del año 2020, para desempeñarse como Trazadora en el marco de “Call Center” en la Secretaría Regional de Salud Metropolitana, para enfrentar la pandemia producida por el virus COVID 19, sin un plazo fijo y con un sueldo base de $896.000 mensuales líquidos, hasta el día 24 de febrero del año 2021, fecha en que fue despedida. Indica que no realizó la denuncia pertinente ante la Inspección del Trabajo, por despido ilegal y sin aviso previo porque ignoraba la protección que le otorgaba el Código del Trabajo. Así pensando que era una suerte de empleada pública fue a reclamar ante la Contraloría General de la República, la que con fecha 24 de marzo del año 2022, declaró ilegal su despido por Dictamen Nº E197503/ 2022, cuestión comunicada a la Seremi de Salud, Metropolitana. Así, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, fue obligada a pagar los sueldos y cotizaciones previsionales desde marzo del año 2021 a abril del año 2022. El día 22 de junio del año 2022 la demandante firma el finiquito laboral ante la Notario Interino doña María Angélica Santibáñez Torres. En esa oportunidad y conforme al propio texto del finiquito y los comprobantes de pago de sueldos atrasados por $12.834.000, “pero en su cláusula segunda sólo da cuenta de cancelación por la suma de $12.544”. Afirma, que dicho supuesto finiquito no tiene ningún poder liberatorio para la Secretaria Regional de Salud, demandada, porque ese finiquito no incluye el pago del fuero maternal, que regulan los artículos 201 y siguientes, 197 bis y 174 de, Código del trabajo, ni tampoco la indemnización por el enorme daño material y moral, que la absoluta despreocupación e irrespeto por los derechos humanos, me ha causado la demandada. Afirma que al ser despedida en forma intempestiva y sin aviso previo el día 24 de febrero del año 2021, se encontraba embarazada. Y sujeta a los derechos previsionales, de salud, seguridad social, a que obligan los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, ya que tenía y tiene un fuero de maternidad por un año, que sigue vigente y válido hasta el día 15 de febrero del año 2023. Sólo a partir de esa fecha podrá la demandada despedirla y pedir la autorización judicial necesaria. De este modo, la propia demandante reconoce que fue despedida el día 24 de febrero de 2022, de acuerdo a lo señalado por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Que luego interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, organismo que ordenó a la SEREMI reincorporarla en sus labores y pagarle la totalidad de las remuneraciones que se le adeuden por el tiempo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus funciones, obligaciones que fueron cumplidas por la demandada. Entonces no se entiende de que despido injustificado demanda la actora, si el solo hecho de haber ordenado la Contraloría General de la República la reincorporación de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES la demanda interpuesta por doña VANIA VALENTINA SAEZ GALLARDO, en contra de la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD PÚBLICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA. II. Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, regulándolas en la suma de $ 700.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4603-2022 RUC : 22- 4-0417166-K Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto ín
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