SOZA/HONORIO
Rol
C-12887-2023
Fecha
4 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don ERNESTO SOZA RIED, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura Nº 3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, quien viene en demandar en juicio sumario de terminación inmediata de contrato de arrendamiento a la señora MILAGROS DANIELA HONORIO RIOS, comerciante, domiciliada en calle Lord Cochrane N° 801-A, comuna de Santiago Al folio 10, se notificó la demanda a la parte demandada. Al folio 13, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia del demandante, y en rebeldía de la demandada. El tribunal practicó la segunda reconvención de pago, el que no se produce. La parte demandante ratificó la demanda de autos, en todas sus partes. El Tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. Se recibió la causa a prueba. Al folio 14, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante relata que por medio de un instrumento privado de fecha 29 de octubre de 2018, entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Lord Cochrane N° 801-A, comuna de Santiago. Expresa, que el plazo del arrendamiento sería de dos años a contar del 1 de noviembre de 2018 y sería renovable automáticamente por períodos de un año. Código: PFRYXXBBCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica, que en virtud de la modificación del contrato suscrita el 28 de febrero de 2020, la renta se pactó en la suma de $300.000.- mensuales, pagadera anticipadamente los primeros cinco días de cada mes. Señala, que la arrendataria no ha pagado las rentas devengadas en los meses de mayo, junio y julio de 2023, por lo que la deuda por concepto de rentas impagas asciende a $900.000.- al 27 de julio de 2023. Sostiene, que en consecuencia, la arrendadora está facultada para pedir la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, la restitución del inmueble y el pago de las rentas impagas que se han devengado y que se devenguen hasta la restitución efectiva, más los intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1950 y siguientes del Código Civil y artículos 7° y siguientes de la ley 18.101. En mérito de lo que expone y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento en contra de la señora MILAGROS DANIELA HONORIO RIOS, declarar terminado el contrato de arrendamiento y condenarla en definitiva a restituir el inmueble arrendado y a pagar la suma de $900.000.- por concepto de rentas impagas, más las rentas de arrendamiento, intereses y cuentas de servicios que se devenguen hasta la fecha de la restitución efectiva del inmueble, con costas. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, atendido a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la parte demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de ésta última, probar el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Que, el actor rindiendo prueba, acompañó al proceso, lo siguiente: 1.- Copia del contrato de arrendamiento de fecha 29 de octubre de 2018, celebrado entre don Ernesto Soza Ried, como arrendador, y doña Milagros Daniela Honorio Rios, como arrendataria. 2.- Modificación de contrato de arrendamiento, de fecha 28 de febrero de 2020, entre don Ernesto Soza Ried, como arrendador, y doña Milagros Daniela Código: PFRYXXBBCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Honorio Rios, como arrendataria, respecto del contrato de arrendamiento de fecha 29 de octubre de 2018. QUINTO: Que, por su parte, el demandado no acompañó prueba alguna. SEXTO: Que, de lo establecido en los artículos 1545, 1
Fallo
fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada, observando lo consignado en el considerando noveno. DUODÉCIMO: Que, atendido lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la demandada. Y atendido lo razonado y dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1489, 1545, 1552, 1915 y siguientes y 1942 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda del folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la demandada al pago las rentas adeudadas que asciende a la suma de $900.000, más todas aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble materia de autos, reajustadas en conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101. II.- Que, se condena a la demandada a restituir el inmueble materia de autos dentro del plazo de tercero día contado desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública Código: PFRYXXBBCMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de los demandados, sus dependientes y cualquier ocupante del inmueble en cuestión. III.- Que, se condena en costas a los demandados. Regístrese y archívese. C-12887-2023.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12887-2023 CARATULADO : SOZA/HONORIO Santiago, cuatro de Octubre de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, comparece don ERNESTO SOZA RIED, abogado, domiciliado en Avenida Vitacura Nº 3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, quien viene en demandar en juicio sumario de terminación inmediata de contrato de arrenda
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