1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GELDES/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA

Rol

T-1164-2021

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece SANDY STEFANI GELDES VERA, chilena, enfermera universitaria, domiciliada en calle Ramon Cruz Montt N°3361, Depto. 28, Comuna de Macul, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA, persona jurídica de derecho público, RUT 61.608.403-8, representada legalmente por don Pablo Gallardo Schall, cédula nacional N°9.911.848-2, médico cirujano, ambos con domicilio en Avenida José Manuel Infante Nº370, Comuna de Providencia, Santiago o quien sus derechos represente de conformidad a lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Expone que el 1 de octubre del 2015, ingresó a prestar funciones en el Instituto Nacional de Geriatría en adelante el “INGER” desempeñándose como enfermera clínica, desde el año 2015 en la Unidad Geriátrica Aguda, donde realizó atención directa con el paciente y, además, cada cierto tiempo, asumía la jefatura de turno en horario inhábil. Relata que su jefa directa es doña Denisse Hinojosa y la subdirectora de gestión del cuidado doña Patricia Zepeda; con una jornada de trabajo diaria y semanal en sistema de cuarto turno; en sus 6 años de funciones, siempre fue calificada en lista 1 de distinción e indica que sus remuneraciones ascienden a la cantidad de $1.250.000. En cuanto a la vulneración, refiere que cuando llegó a trabajar al Instituto Nacional de Geriatría en el mes de octubre del 2015, doña Patricia Zepeda se encontraba en el cargo de subdirección de gestión del cuidado, cargo el cual aún se mantiene, en el periodo del 2015 al 2018, manteniendo una relación laboral cordial, con algunas diferencias, ya que en ese mismo año quedó embarazada de su primer hijo (Massimo Abate), y en donde doña Patricia Zepeda vulneró sus derechos, que conversó con ella la posibilidad de no realizar turnos de noche (por su embarazo), ya que físicamente no se encontraba bien, pero su respuesta fue que si pasaba a turno d

Fundamentos

considerando además que se encontraban 2 EU diurnas que podían suplir funciones clínicas), por lo que le dijo que solicitara un día de feriado legal a lo cual se negó ya que no era primera vez que la EU Supervisora Denisse Hinojosa le decía eso; frente a su desesperación de tener a su hijo enfermo y no tener con quien dejarlo ese día que le tocaba trabajar, le rogó a la EU Denisse que le tuviera consideración, donde finalmente accedió a otorgarle el permiso administrativo solicitado, su sorpresa fue el día 17 de julio del 2018, se encontraba en turno de largo en sala E realizando sus funciones clínicas, donde la EU Denisse Hinojosa la interrumpió en sus actividades para solicitarle de forma verbal y en presencia de otros profesionales, el certificado de atención que acreditara que su hijo se encontraba enfermo el día 12, para poder justificar el permiso administrativo. Menciona que de los años que lleva trabajando en el Instituto Nacional de Geriatría, en donde ha estado con distintas EU supervisoras (específicamente 3 enfermeras) jamás le habían solicitado algún tipo de documentación para justificar este permiso, sintiendo la desconfianza de su jefatura, jamás jugaría con la salud de su hijo para obtener tal beneficio, la que dio respuesta vía escrita por email como respaldo. Señala que 24 de julio del 2018, de forma repentina la EU Supervisora Denisse Hinojosa envió un correo con una semana de anticipación avisando de nueva rotativa de turno y al día siguiente ella estaba con feriado legal y volvía 7 días después, (siendo que en el mes de marzo recién se habían formado las duplas de enfermeras de turno), en este momento se encontraba trabajando con su colega EU Bernarda Huilipan, donde ambas conformaban una dupla de trabajo eficiente y siempre respondiendo a la necesidad y bienestar de los pacientes, sin tener eventos adversos en el turno, intenta conversar con EU subrogante Javiera Torres, ya que esta situación le aquejaba por problemas personales y además laborales, ya que le habían incorporado en el turno donde trabajaba el auxiliar de servicio con el cual en el mes de mayo habían tenido el problema grave, por lo que solicitó asesoría al gremio que en ese momento pertenecía, “APRUS”, donde ellos la asesoran y apoyaron haciendo un escrito a la EU Patricia Zepeda planteándole la situación, lo que no recibió de buena manera y el día 26 de julio, en horario inhábil siendo las 18:30 horas aproximadamente, la EU Patricia Zepeda le interrumpe en sus actividades laborales y la encierra en la oficina de coordinadora de UGA junto a la EU Javiera Torres, llamándole la atención por haber mencionado estos problemas en la APRUS y le alzó la voz de forma amenazante sin poder defenderse, entrando en una crisis de angustia, refiriéndole que no podía saltarse los conductos, a lo que le respondió que jamás lo había hecho, ante lo cual la EU Patricia Zepeda lo único que hacía era interrumpirla, alzándole más la voz y totalmente descontrolada, por lo que termin

Fallo

por tanto, se debe considerar la condición del servicio para otorgarlos. En el día en que ocurrieron los hechos se encontraban hospitalizados 24 pacientes con alto grado de dependencia en el servicio en que trabaja la denunciante, con 2 enfermeras en turno (12 pacientes para cada enfermera) lo que en primera instancia no permitía otorgar el permiso, sin perjuicio de aquello, tras escuchar la situación que la aquejaba, su jefatura directa autorizó de manera excepcional el permiso, quien gestionó su cobertura, a pesar de que existían instrucciones previas de la Subdirección de Personas desde mayo de 2018 que indicaba que no estaban autorizadas las horas extraordinarias para cubrir permisos administrativos, por ello todo el permiso administrativo que involucra a personal clínico en turno, requiere de otro funcionario para cubrir, lo que obliga a la enfermera supervisora a respaldar y justificar el uso de horas extras para generar trabajo extraordinario en el profesional que asumirá esa carga extraordinaria, y que implica que el servicio deba generar el pago de horas extras. Es por esta razón que se solicita algún comprobante de la situación que ella esgrimió como fundamento de su solicitud, con el fin de tramitar el pago de horas extras con RRHH, pero no es cierto que se le solicita un documento en específico, o que esto haya sido mal intencionado. Continúa indicando que la funcionaria nunca se acercó a la subdirección o a su jefatura subrogante Srta. Javiera Torres, (por feria

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece SANDY STEFANI GELDES VERA, chilena, enfermera universitaria, domiciliada en calle Ramon Cruz Montt N°3361, Depto. 28, Comuna de Macul, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, en contra de su empleador INSTITU

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