1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANCINO/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

O-5080-2023

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RESPECTO DE PAOLA DEL CARMEN MARTINEZ GUAJARDO: Con fecha 6 de octubre de 2016, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la municipalidad demandada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratada para ejercer funciones de paradocente, en el cargo de Auxiliar de Servicios Menores, que lo define la Ley 19.464 en su artículo 4, articulo 2, letra c). Sus servicios eran prestados en el establecimiento Liceo San Francisco de Quito de la comuna. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración ascendía a la cantidad de $590.758, mensuales. Su contrato de trabajo era de duración indefinida. Señala que el contrato de trabajo suscrito con la demandada contiene las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo, pero lo medular para resolver el asunto es lo señalado en la cláusula octava, que señala: “El presente contrato de se rige por la legislación laboral común, contenida en el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y la Ley 19.464, modificada por la ley 20.244. Sostiene que la ejecución de sus servicios, el cumplimiento de las obligaciones mutuas que manteníamos con la demandada y el término de mis servicios, debían enmarcarse dentro de lo estipulado en el Código del Trabajo, siendo este el marco legal que nos unía o por lo menos así se entiende de lo expresado en el contrato de trabajo o por alguna norma de la Ley 19.464. Afirma que mediante un decreto alcaldicio de fecha 12 de mayo de 2023, N° 1148/2023, la Ilustre Municipalidad decidió poner término a mi contrato de trabajo, a contar del 22 de mayo de 2023, por la causal establecida en el artículo 147 letra a) y 148 de la ley 18.883. es decir, por tener una salud incompatible con el cargo por haber hecho uso de licencia médica en un lapso superior a 180 días en los último

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a expone: Respecto de la trabajadora demandante doña Francisca Cancino Ite señala los siguientes antecedentes laborales: Inicio de la relación laboral: Con fecha 2 de marzo de 2015, para prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la municipalidad demandada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. Naturaleza de los servicios prestados: De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratada para ejercer funciones de paradocente, en el cargo de Técnico en Atención de Párvulos, que lo define la Ley 19.464 en su artículo 4, articulo 2, letra c). Lugar de trabajo: Sus servicios eran prestados en la Escuela Antu-Huilen de Quito de la comuna. Jornada de trabajo: su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Remuneración: su remuneración ascendía a la cantidad de $815.755, mensuales. Duración del contrato: su contrato de trabajo era de duración indefinida. Condiciones pactadas en el contrato de trabajo: El contrato de trabajo suscrito con la demandada contiene las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo, pero lo medular para resolver el asunto es lo señalado en la cláusula octava, que señala: “Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile. Sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justifica. El presente contrato de se rige por la legislación laboral común, contenida en el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y la Ley 19.464, modificada por la ley 20.244” Es decir, la ejecución de sus servicios, el cumplimiento de las obligaciones mutuas que mantenía con la demandada y el término de sus servicios, debían enmarcarse dentro de lo estipulado en el Código del Trabajo, siendo este el marco legal que nos unía o por lo menos así se entiende de lo expresado ean el contrato de trabajo o por alguna norma de la Ley 19.464. Antecedentes del término de la relación laboral: el 12 de mayo de 2023, se dictó el decreto alcaldicio N° 1151/2023, con el que se pone termino a la relación laboral, mediante la figura de cese de funciones por salud incompatible con el cargo, declarando, en consecuencia, vacante su cargo, causales establecidas en los artículos 147 letra a) y 148 de la ley 18.883. El cese de funciones y declaración de vacancia, según el mismo decreto ocurría desde el 22 de mayo de 2023, fecha hasta la que fue separada de sus funciones. Sobre las licencias médicas: El uso de las licencias médicas de su parte comenzaron finales de marzo de 2021, debido a una cirugía por cáncer cérvico uterino, intervención que se realizó en el Hospital San José. Si bien logra superar esa etapa difícil de su vida, eso no ocurrió sin una serie de secuelas tanto mentales como emocionales, debido a que comenzó a padecer depresión y crisis de pánico, sumado a una dolorosa separación del padre de sus hijos. Afirma que el u

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, RUT 69.255.500-7, corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde don GONZALO DURÁN BARONTI, cédula de identidad N°: 10.338.254-8, desconocemos profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Independencia 753, Independencia, darle tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes condenado al demandado a lo siguiente: RESPECTO DE DEISY LIDIA MORALES ESPINOZA: 1. Que, el despido efectuado por la demandada es incausado. 2. Que, la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la cantidad de $575.413. 3. Que, la demandada deberá pagar por 8 años de indemnización la cantidad de $1.726.239 4. Que, la demandada deberá pagar por concepto de recargo legal del 50% sobre los años de servicios, la cantidad de $863.120 5. Intereses, reajustes legales y costas de la causa. RESPECTO DE MARÍA CRISTINA ROJAS MARAMBIO: 1. Que, el despido efectuado por la demandada es incausado. 2. Que, la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la cantidad de $613.357. 3. Que, la demandada deberá pagar por 8 años de indemnización la cantidad de $4.906.856. 4. Que, la demandada deberá pagar por concepto de recargo legal del 50% sobre los años de servicios

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA ANDREA CANCINO ITE, RUT 17.812.113-8, domiciliada en Huérfanos 812, Of. 419, Santiago, cesante, chilena, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones la

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