DÍAZ/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-6344-2023
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DIAZ LEYTON, cédula de identidad número 17.063.878-6, domiciliada en pasaje Jade #2830, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.000-k, representada legalmente por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, Cédula Nacional de Identidad N° 8.190.497-9, Gerente de Recursos Humanos, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios para Banco Santander el 6 de diciembre de 2010 en calidad de Ejecutiva Telefónica en el departamento de Banca Personas dentro de la división de Canales Complementarios. Explica que tras un proceso de práctica profesional de carácter técnico, fue seleccionada entre sus pares para continuar su trabajo en la empresa. Alega que la calidad de servicio sobresalía respecto del resto de compañeros. En el periodo comprendido entre los años 2013 y 2015, además de sus responsabilidades habituales, se le encomendó la tarea de desempeñarse como Capacitador y Monitor para los nuevos Ejecutivos Trainee y alumnos en práctica profesional. Además, en el año 2015 se le solicitó apoyo en el área de siniestros, uno de los segmentos más delicados de la demandada. A partir del año 2016, se le asignó el rol de Monitor en la Gestión Comercial del Seguro de Fraude, donde su función era crear y fortalecer técnicas de ventas relacionadas con el seguro de fraude del Banco Santander, así como proporcionar información relevante para su prevención. A principios del año 2021 fue ascendida al cargo de Ejecutivo Vox Select I por su buen rendimiento, y le implicó la responsabilidad de proporcionar un servicio que cumpliera con los más altos estándares de calidad corporativa. Con especial enfoque altamente personalizado, dirigido al exclusivo segmento Select. Dicha gestión se realiza de forma telefónica, correo electrónico y chats, otorgando una atención satisfactoria para clientes y no clientes, resolviendo dudas, asesoramiento de inversiones, requerimientos internos, reclamos, vinculación, post venta y el resto de los servicios necesarios para operar en función de las necesidades de cada uno de los clientes, además de gestionar otras acciones conexas administrativas necesarias para la atención eficiente y eficaz de clientes y no clientes. Que desde marzo de 2020, a raíz de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, se instauró la modalidad de teletrabajo, la cual se mantuvo vigente hasta la fecha del despido, el 7 de julio de 2023. Este esquema laboral introdujo múltiples desafíos, particularmente en lo que concierne a la comunicación fluida con la jefatura y la estabilidad de los sistemas informáticos. Sostiene que la situación se vio agravada por frecuentes incidencias técnicas y fallos en las herramientas digit
Fallo
por tanto, está eximida de acreditar su identidad con Santanderpass. En síntesis, los protocolos de seguridad establecidos por el banco son muchos y en constante transformación y, desde la pandemia la capacitación en los protocolos de seguridad se ha limitado a emails masivos. Por otro lado, explica que la persona que estafó al banco llamó desde el celular 56 992605519, ¡número de teléfono a través del cual se realizó otra estafa! Así es, pues la ejecutiva Verónica Leiva también atendió una llamada en la cual se le pedía el levantamiento de la restricción de la tarjeta de crédito de otra cliente octogenaria, ¡pero del mismo número de celular! Se pregunta si, según el banco, sus mecanismos de seguridad representan una verdadera garantía para los clientes, cómo fue posible esta situación. La demandada está irrogando la responsabilidad de garantizar la seguridad sólo en los trabajadores, omitiendo sus obligaciones en esta materia. Explica que la carta no proporciona detalles sobre la cantidad de transacciones fraudulentas que ocurrieron. En tal sentido, indica que el procedimiento en cuestión se realiza para levantar una transacción que fue bloqueada, no posteriores compras. Por lo mismo, llama la atención que en el comunicado de término se exprese que se realizaron “diversas transacciones de dinero desde la Tarjeta de Crédito de la clienta por la suma de nada menos de $23.016.695”. Por lo expuesto, alega que su exoneración no está respaldada en hechos fácticos, es que solic
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIELA DIAZ LEYTON, cédula de identidad número 17.063.878-6, domiciliada en pasaje Jade #2830, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, RUT N° 97.036.00
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